El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm ha declarado nula la asamblea general ordinaria del Benidorm Club de Fútbol que se celebró el pasado 17 de enero de 2009 en la que se aprobó la actualización de los estatutos del club para adaptarlos a la nueva legislación, así como las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto de la temporada en curso. El juez considera que, a todos los efectos, hubo un defecto en la convocatoria de la asamblea y, por lo tanto, la declara nula al tiempo que obliga a pagar las costas al club. Aunque en la sentencia no se hace mención a la necesidad de convocar de nuevo la asamblea, lo normal será que la directiva vuelva a celebrarla para aprobar las cuentas, los estatutos y el presupuesto de la campaña 2009-10.

Los demandantes, tres socios del club, esgrimían varios defectos de nulidad aparte de la convocatoria mal realizada. Éstos argumentaban que se les había negado su derecho a la información solicitadA en días previos al cónclave, la denegación de delegaciones de votos que pretendían hacer valer y el indebido impedimento del acceso de algunos socios a la asamblea bajo el pretexto de que no eran "socios de número".

El juez entiende que tras practicar la correspondiente prueba se desprende que "los estatutos vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria de la asamblea general eran los aprobados en el año 1989" y lo justifica en el hecho de que la directiva presidida por el empresario Jaime Doménech introducía en el orden del día la aprobación de unos estatutos que se estaban aplicando "de facto", lo cual "alerta sobre un hecho trascendental en este litigio: los estatutos no habían sido aprobados hasta el momento", y señala que el "posterior hallazgo" de un acta de 2001 en la que se aprobaban los referidos estatutos "no es suficiente" puesto que "plantea multitud de dudas al respecto".

La sentencia, no obstante, no entra a valorar los pretendidos errores que reclamaban los demandantes y sólo indica que es "evidente" que la convocatoria no respetó los estatutos porque sólo se publicó en un diario de tirada provincial y no en dos. Por ello incide en que "la consecuencia jurídica ha de ser la nulidad de los acuerdos adoptados".