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l Tribunal Supremo ha confirmado la demolición del teatro romano de Sagunto dictada en abril de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV);, en auto de ejecución de sentencia, rechazando el recurso presentado por el Ayuntamiento de Sagunt, que se oponía porque era de imposible cumplimiento, muy costoso y perjudicial para la vida cultural de los saguntinos. La Generalitat también recurrió pidiendo al tribunal que resolviera conforme a Derecho pero, al mismo tiempo, apoyando al ayuntamiento, lo que ha sido criticado por el tribunal en esta sentencia, dictada el pasado 4 de diciembre y hecha pública ayer.

De esta forma, se confirma el plazo de 18 meses para demoler las obras que la Generalitat había solicitado en 2003, ya que el inicial era de sólo seis meses. En el fallo, el tribunal es claro al afirmar que «no ha lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sagunto» contra el auto dictado por el TSJCV en el que aceptaba la petición de la Generalitat «fijando como plazo de realización de las obras al llevar a cabo para la ejecución de la sentencia el de 18 meses, que confirmamos». Y finaliza con la «expresa condena en costas a la Corporación municipal». El Ayuntamiento de Sagunto y la Generalitat recurrieron ante el Supremo el auto por el que Alto Tribunal Valenciano ordenaba la demolición del teatro romano en un plazo de 18 meses, como había solicitado la conselleria al considerar insuficientes los seis meses establecidos en el incidente de ejecución de sentencia. En ésta se decidió «que se levante y retiren las placas de mármol que se superponen a la anterior piedra de la cávea del teatro y que se derribe el muro de cierre de la escena». Además, establecía la «responsabilidad de la Generalitat, a través de la Conselleria de Cultura», para cumplir la sentencia.

Reversibilidad de las obras

A ello la Generalitat respondió con la necesidad de establecer un plazo mayor para realizar un proyecto técnico de demolición a través de una comisión de expertos, reconociendo a su vez que la «reversibilidad de la obras es posible». También el Ayuntamiento de Sagunto lo aceptó con la condición de que «la ejecución de la sentencia posibilite la reversión y continuado uso cultural del teatro». El tribunal les había dado la posibilidad de oponer alegaciones «acerca de la imposibilidad de cumplir la sentencia mediante demolición». Pero, «no habiendo utilizado esta posibilidad», el tribunal se limita a determinar «si la demolición de las obras está en línea lógica con el cumplimiento de la sentencia».

Por ello, rechaza todas las legaciones del Ayuntamiento de Sagunt. La primera de ellas argumenta que la nueva Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, de 1998, habría considerado estas obras conformes a Derecho, pero el Supremo dice que no se puede aplicar una norma posterior.

La segunda alegación se basa en la imposible ejecución de la sentencia porque sería irreversible y afectaría «gravemente a la calidad de vida de los saguntinos». La sala la rebate con el informe pericial por el que se aprueba una demolición «que preserve en la mayor medida posible el bien cultural protegido», independientemente de las «molestias durante su ejecución».

Por último, alega el ayuntamiento el gasto que ello supondrá, a lo que la sala responde que «no es una cuestión que deba contemplar la ejecución de la sentencia, como tampoco lo fue en su momento el que supuso la realización del proyecto» de rehabilitación.

A lo largo de esta sentencia, el Tribunal Supremo critica abiertamente la postura de la Generalitat, que apoya al Ayuntamiento de Sagunt en su recurso contra la demolición, aunque «se opone formalmente al mismo». Y explica que, «del escrito que presenta, se deduce una postura antagónica (...); que se convierte en una actitud de apoyo» a la Corporación Municipal de Sagunt.