El catedrático de Literatura Española Juan Antonio Ríos Carratalá presentó ayer en la Universidad de Alicante el recurso de alzada contra la resolución dictada por el departamento de Protección de Datos de la UA. Este documento admitía la petición formulada por el hijo de Antonio Luis Baena Tocón, secretario judicial del consejo de guerra que condenó a muerte a Miguel Hernández, para que se borrase el nombre de su padre que aparece en un artículo del profesor que estaba colgado en la plataforma RUA de la institución académica.

La decisión no solo sorprendió al autor sino que levantó una polémica que ha alcanzado a entidades y colectivos de todo el país, al considerar que atenta contra la libertad de investigación de Ríos Carratalá.

El recurso presentado ayer por el catedrático argumenta con diferentes sentencias esta inusual situación que saltó a la palestra el pasado día 17 y que el abogado de Ríos Carratalá, José Luis Romero, espera que sea revertida por el rector de la UA, «que es la autoridad máxima y quien se tiene que pronunciar al respecto». El letrado, que afirma que Manuel Palomar cuenta con un plazo legal de tres meses para pronunciarse, considera que «debe revocar la situación».

El documento relata los hechos, desde que el catedrático recibió el 15 de mayo la petición de José Francisco Baena para que suprimiera los datos personales de su padre de varios enlaces (solo uno era de la UA y otro de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes), hasta que el departamento de Protección de Datos de la universidad, encabezado por Teresa Cantó, le comunicó que daba la razón al peticionario, el pasado 5 de junio.

El recurso apela a una sentencia del 22 de marzo de 2004 del Tribunal Constitucional -sobre la misma petición a TV3, pero por un testigo de cargo que no ostentaba como en el caso de Alicante el cargo de funcionario público- para hacer prevalecer el derecho a la investigación y la libertad de expresión por encima del de imagen. «El debate histórico disfruta en nuestra Constitución de una protección acrecida respecto de la que opera para las libertades de expresión e información (...), ya que se refiere a hechos del pasado y protagonizados por individuos cuya personalidad se ha ido diluyendo necesariamente como consecuencia del paso del tiempo».

Según explica Ríos Carratalá en el recurso, «la inclusión del nombre de Baena Tocón, ya fallecido, se inscribe en una investigación sobre hechos históricos reales (...), amparada en la libertad fundamental de producción científica consagrada en la Constitución».

Otra sentencia a la que alude el documento es un dictamen de la abogacía del Estado en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 2017 sobre la obra Derecho penal franquista y homosexualidad, que incluye nombres y apellidos de jueces y magistrados, y otros funcionarios judiciales que participaron en diversos procesos. «La AEPD ha venido señalando que el derecho a la protección de datos se extingue por la muerte de la persona conforme al artículo 32 del Código Civil». Por ello, se destaca en el documento, «la universidad debería ponderar suficientemente los derechos fundamentales en conflicto, rechazando la solicitud por su evidente improcedencia».

En otra sentencia del TS del 13 de mayo de 2014, se reconoce que el derecho al olvido no ha lugar si «el papel desempeñado por el interesado en la vida pública» tiene interés público. La resolución de la UA aseguraba que Baena Tocón no tenía condición de figura pública, lo que «desprotege mi derecho como investigación académico de la propia universidad».

Además, Ríos considera que la resolución de la universidad «orilla por completo las disposiciones de la Ley de Memoria Histórica, que ni siquiera cita».

De esta forma, el catedrático pide al rector que «declare la nulidad» de la resolución, «reponiéndome en mi derecho fundamental a difundir mis textos».