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Un «dislate» jurídico de subasta

Un despacho de abogados, a petición de un interesado en la compra de Ciudad de la Luz, desgrana el pliego de condiciones de venta

Un «dislate» jurídico de subasta

Como «un completo dislate» que atenta «contra el más elemental sentido común» y como «un auténtico esperpento jurídico». Así define el pliego de condiciones para la venta de Ciudad de la Luz un despacho de abogados que ha realizado un informe sobre ese documento a petición de un empresario interesado en pujar por la compra de los estudios de cine.

El documento desgrana irregularidades legales así como falta de definición en muchos aspectos, de manera que «revela con absoluta claridad la existencia de una evidente y manifiesta intención de impedir definitivamente la continuación de la actividad cinematográfica desarrollada en el complejo hasta 2012» y que «fue interrumpida por una decisión unilateral y arbitraria de la dirección del complejo».

Los autores del informe alertan en este sentido de que entre las cargas que gravan la titularidad del complejo y que «constituyen una limitación a la disponibilidad y transmisión de la propiedad» se encuentra el derecho de reversión «a favor de los expropiados», en caso de que las fincas expropiadas «no se utilicen de conformidad con los supuestos establecidos en la ley o para fines distintos a los que motivaron la expropiación». De manera, que, según los abogados, no se podría dar un uso distinto al establecido.

Otro tema complejo es el hecho de que en caso de venderse por lotes -seis, según establece el pliego de condiciones-, se exige que los adjudicatarios se constituyan como complejo inmobiliario, con el objetivo de compartir los gastos de mantenimiento y conservación de zonas y elementos comunes, olvidando que en los datos catastrales de Ciudad de la Luz aparece la referencia «tipo de finca: parcela construida sin división horizontal».

Por ello, lo califica de «aberración jurídica, política y urbanística» y de una «ilegalidad tan patente y manifiesta que parece simplemente increíble que se haya puesto por escrito». A lo que hay que añadir que en el pliego se exige que los compradores por lotes tendrán tres meses después de la compra para constituir este complejo inmobiliario, ignorando que el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que los complejos inmobiliarios privados estén integrados «por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales». Y el complejo ni tiene parcelas independientes ni hay viviendas ni locales comerciales. Esto, añade el texto, convierte el futuro de los estudios «en una flagrante ilegalidad urbanística».

A esto se añade que se trata de una sociedad privada. Por ello, «constituye un auténtico sinsentido que se pretenda aplicar la Ley 14/2003 de Patrimonio de la Generalitat».

Destaca también que quien adquiera un lote no podrá adquirir su propiedad, según el pliego de condiciones, hasta que se produzca la constitución de complejo inmobiliario privado, que la UE dé por concluido el procedimiento de pronunciamiento favorable y que se modifique el Plan Director de Usos e Infraestructuras de Ciudad de la Luz para que se puedan reconocer parcelas de menor tamaño, ya que en ese documento se establece una superficie mínima por parcela de 250.000 metros cuadrados. Y este proceso de modificación del PEDUI exige un plazo superior al año desde que se inicie su tramitación, por lo que «los adjudicatarios no podrán disponer del lote o lotes correspondientes ni tomar posesión de ellos hasta tanto no haya concluido la totalidad del proceso».

Las superficies asignadas a la oferta tampoco concuerdan, según la comparativa realizada por los juristas entre la escritura de declaración de obra nueva y las de cada lote e incluso del complejo entero. Así, según el catastro sería de 260.095 metros cuadrados; según el registro de la propiedad, de 269.298,56 metros cuadrados, y, según el pliego de condiciones, de 292.507,44. Todo ello sin contar la superficie asignada al Lote 6 -Backlot 2, foso de rodaje e instalaciones de bombeo de agua-, con 95.007 metros cuadrados, ya que este pertenece no a Ciudad de la Luz sino a Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana. «La diferencia de superficies apreciada -dice el informe- podría ser causa de rescisión del contrato por incumplimiento del vendedor».

Inmuebles excluidos

La exclusión de la venta del Centro de Estudios y los edificios de oficinas y restauración constituyen otra anormalidad dentro del pliego de condiciones. Según el despacho de abogados, «siguen formando parte indivisa del complejo», al formar parte «inseparable» de la unidad industrial denominada Complejo de Producción Audiovisual. Aunque la escuela «es la que menos problemática jurídica plantea» ya que puede integrar una unidad de negocio independiente «sin que con ello se afecte ni se desvirtúe el destino original establecido», no ocurre lo mismo con los otros dos inmuebles.

En la Declaración de Obra Nueva del centro audiovisual, ambos edificios están destinados a servir «de elemento articulador de los edificios de carácter más públicos del complejo» y a «oficinas y locales técnicos de control central del complejo». Por ello, la decisión de excluir estos inmuebles y considerarlos como piezas independientes «supone una alteración radical de su destino, la pérdida de funcionalidad de dichas instalaciones y la modificación sustancial de la unidad industrial hasta el punto de hacerla material, económica y empresarialmente inviable». Además, no se ha procedido a la previa segregación de los edificios, algo que «revela la existencia de un problema de carácter urbanístico que puede viciar la totalidad del proceso»

También recuerda la primera propuesta de venta, elaborada por Ambers&co en 2012, que contemplaba la venta en cuatro lotes en vez de en seis. La diferencia estriba en que en esa propuesta se optaba por mantener las instalaciones «como una unidad productiva», ahora «se pretende despiezar el complejo haciéndole perder no solo su identidad de conjunto, sino dificultar en gran manera su utilización como unidad productiva».

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