La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, fundamenta que las declaraciones de las víctimas no reúnen "los requisitos que exige la Jurisprudencia para poder dotarlas de la eficacia necesaria" y desvirtuar en consecuencia el principio de presunción de inocencia. Así, agrega que tras un análisis de la versión de las jóvenes se concluye que carecen de la consistencia requerida que avale la certeza de sus acusaciones, "lo que motiva la existencia de dudas razonables" sobre la forma en que se produjeron los hechos.

De igual modo, la Audiencia argumenta que el único dato que podía corroborar que la ex novia del acusado fue violada fue un desgarro vaginal que "puede producirse por una relación sexual consentida como inconsentida".

En el juicio Ojiffor A. admitió haber mantenido relaciones sexuales con una de las denunciantes pero matizó que estas sucedieron cuando ambos eran novios. Al respecto, apuntó que este noviazgo fue muy "fogoso e intenso".

El procesado explicó que conoció a esta joven en octubre de 1998 y que la relación se interrumpió en el año 2001. Así, indicó que al principio les iba muy bien, pero que cuando cortaron el noviazgo ella y sus amigos buscaron complicarle la vida.

EX NOVIA

Por su parte, la médico forense que examinó a su ex novia explicó que presentaba un desgarro en el fondo del saco vaginal que pudo ser compatible con una agresión sexual, si bien matizó que esta opción es una hipótesis y que ella nunca llegó a hablar directamente o analizar personalmente a la denunciante.

Por ello, agregó que ese desgarro también pudo haberse producido por la introducción en la vagina de algún objeto o por haberse producido la penetración rápidamente, sin que la vagina estuviera lo bastante lubrificada. En definitiva, subrayó que esa lesión --que ya estaba en fase de cicatrización cuando ella investigó el caso porque la joven fue al hospital unos diez días después-- pudo producirse en una relación sexual consentida o no consentida o por la introducción de algún objeto.

De igual modo, el perito propuesto por la defensa que midió el pene del acusado declaró que esta prueba la realizó con el órgano en estado de flacidez y que el resultado fue de 12,5 centímetros, un tamaño "ligeramente superior" a la media, según ratificó.

TAMAÑO DEL PENE

Con respecto a la posibilidad de que el tamaño del pene fuera la causa del desgarro vaginal que presentaba una de las denunciantes, alegó que esa afirmación no se puede realizar sin haber examinado específicamente las condiciones de la vagina, de tal modo que el tamaño pudo ser la causa del desagarro, si bien no se puede confirmar categóricamente.

Así las cosas, el ministerio fiscal elevó a definitivas sus calificaciones y demandó la imposición de una pena de 20 años de prisión por tres delitos de agresión sexual así como el pago de una indemnización de 20.000 euros ya que las víctimas han mantenido durante todo este tiempo su incriminación y porque el informe forense considera compatible el desgarro con una relación sexual violenta. Además, incidió en que las víctimas no interpusieron las denuncias cuando se registraron los hechos porque tenían miedo y vergüenza.

La acusación particular mantuvo su solicitud de 36 años de internamiento penitenciario por tres delitos de agresión sexual además de 60.000 euros por el daño moral causado y otros 2.800 euros en concepto de indemnización para la ex novia. Al respecto, fundamentó que la narración de las víctimas está corroborada con los informes periciales y que la joven, que era entonces una niña de 16 años, dijo que no quería tener sexo.

Finalmente, ha prevalecido la versión de la defensa que alegó que no existe prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia y que las declaraciones de las denunciantes no ofrecen la suficiente certeza para fundamentar una condena, por lo que la Audiencia Provincial ha decretado la absolución del procesado.