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Benidorm

La Audiencia revoca la condena por desobediencia contra un trilero al considerar que no es delito

La Sala considera que la actividad prohibida por la ordenanza «no tiene entidad suficiente» para ser un delito sino una sanción administrativa - El fallo deja a Benidorm sin la herramienta judicial que había usado hasta ahora para combatir esta práctica ilegal

Un grupo de personas junto a una de las mesas de cartón para la práctica del trile en Benidorm. d. revenga

Absuelto y revocada la sentencia por desobediencia. Este es el fallo de la Audiencia Provincial de Alicante después de que un acusado de este delito por ejercer la práctica del trile en Benidorm recurriera la sentencia que le condenó hace más de un año a doce meses y un día de multa diaria de seis euros. La Sala provincial ha considerado que los hechos que recogía la primera sentencia «no tienen entidad suficiente» para conformar ese delito de desobediencia sino que solo supondrían una sanción administrativa.

Así que con esa sentencia, Benidorm se queda sin una de las herramientas que en los últimos meses había utilizado jurídicamente para poder perseguir esta práctica ilegal en las calles de la ciudad u otras como la venta de bebidas en las playas por los conocidos como «cuberos» o «mojiteros». Y es que, según fuentes jurídicas, este último fallo marca jurisprudencia para estos casos.

Como ya publicó este diario, la Concejalía de Seguridad Ciudadana utilizaba esta fórmula para poder perseguir a los trileros y a cualquiera que realizada prácticas ilegales de este tipo. Desde hace más de un año, y tras solo poder sancionarlos con multas que nunca pagan al ser insolventes, los agentes habían comenzado a denunciar a estas personas por un presunto delito de desobediencia contra la autoridad, es decir, por reincidir en el tiempo en la misma cuestión sancionable a pesar de las advertencias y las multas impuestas por los agentes.

Así, varios de los trileros habían recibido las primeras condenas por la vía penal de juzgados de Benidorm en las que se les imponían multas de hasta 700 euros y un delito sobre sus espaldas. Sin embargo, uno de ellos, que ya tenía una condena por otras cuestiones, según la documentación a la que ha tenido acceso este diario, recurrió en la Audiencia.

No es un delito

Según la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso este diario, uno de estos supuestos trileros fue condenado en noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm a una pena de doce meses más un día de multa con una cuota diaria de seis euros por un delito de desobediencia grave. Se consideraron entonces hechos probados que este hombre ya había sido sancionado en dos ocasiones anteriores por «organizar y explotar juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa» una actividad que prohibe la ordenanza número dos de usos de la zona de uso público. En ambos casos, fue apercibido de incurrir en un delito de desobediencia si seguía ejerciendo esa conducta.

Así, en octubre de 2018, la Policía sorprendió de nuevo al antes condenado en la avenida Atmirall Bernat de Sarrià realizando «el juego no permitido del trile». Aunque el acusado alegó en aquel momento que «aunque le habían advertido» en anteriores ocasiones, justo en esta última, «estaba comprando fruta» ya que se encontraba en las inmediaciones del mercadillo. Los efectivos de la Policía Nacional declararon que sí estaba «jugando» y que «era quien movía la bolita».

En noviembre de 2018 se le condenó por desobediencia. Pero, el supuesto trilero, por medio de un abogado de oficio (al que tiene derecho el acusado en caso de no poder costearse uno), recurrió dicha sentencia. Se da la circunstancia que ese letrado de oficio es Salvador Moll, exconcejal del PP en varias legislaturas y que precisamente de 1991 a 1994 fue edil de Seguridad Ciudadana, área desde la que intentó combatir este «juego» incluso pidiendo ayuda a jueces y administraciones superiores. Ahora, de forma rocambolesca, ha tenido que defender a un acusado por estos hechos.

Así, la jueza explica que para que haya desobediencia, tiene que tratarse de un delito grave a la autoridad y que en este caso, sería una falta de desobediencia leve que ya no recoge el código penal. Así, añade que «la sala entiende que la actividad prohibida por la ordenanza municipal» de Benidorm «constituye un conjunto de normas de buena convivencia» pero que «no tienen entidad suficiente para confirmar el delito de desobediencia grave» por lo que solo cabría una sanción administrativa. Por todo ello, la sentencia de la Audiencia «revoca íntegramente» la anterior del juzgado de Benidorm y absuelve al recurrente del delito que había sido condenado.

El letrado de oficio en este caso explicó a este diario que «es una resolución muy relevante porque pone en solfa la línea que habían seguido los juzgados de Benidorm» en los últimos meses en cuanto a las condenas por desobediencia. Además apuntó que «la Audiencia dice que no es un delito» y que esto «cambia la situación que se venía produciendo y acaba con la herramienta que se estaba usando» hasta ahora por los juzgados y el municipio para combatir el trile.

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