«Retrotraer el expediente al momento de su aprobación» y así establecer «nuevas formas de acreditación de la solvencia que resulten proporcionadas al objeto del contrato sin restricción injustificada de la concurrencia». Este es el fallo del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales al recurso presentado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante contra los pliegos de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Benidorm para contratar el Servicio de asistencia técnica externa ambiental para la redacción, tramitación y ejecución del planeamiento y obras públicas municipales. Y es que este colegio de expertos consideró que en dicho concurso no se estaba garantizando la «libre concurrencia».

Este contrato se licitó el 19 de diciembre de 2019 y se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público con un valor estimado asciende a 160.000 euros. La justificación para externalizar esta cuestión dada por el Ayuntamiento fue «la carga de trabajo de los asuntos ordinarios y a la necesidad de formación y especialización del personal que requieren» y que «no pueden ser desempañados por los funcionarios» municipales, de ahí que se decidiera convocar un concurso para buscar una mercantil especializada.

El 7 de enero, se procedió a la apertura de ofertas y en ellas sólo había la de una mercantil. Así, el 9 de enero de 2019 el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante presentó el recurso en el citado tribunal en el que se «pretende la declaración de nulidad o anulabilidad» de los pliegos. La razón dada fue que uno de los puntos de esa documentación «produce una restricción injustificada a la libre concurrencia» para ellos ya que «exige acreditar la redacción de, al menos, un estudio de Evaluación Ambiental de un plan que abarque un ámbito igual o superior a 3.000 Ha y un expediente de Impacto Ambiental de una Obra de al menos 1.500.000 euros» que «hayan sido tramitados de conformidad con la legislación urbanística de la Comunidad».En el recurso además, el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante solicitó la «adopción de medida cautelar de suspensión» que se produjo el 28 de enero de 2019.

Así, el fallo del pasado 15 de marzo obliga al Ayuntamiento a volver al punto de inicio del expediente y volver a redactar los pliegos teniendo en cuenta las cuestiones anteriores. Fuentes municipales explicaron que «ya se está subsanando» esta cuestión para acatar la resolución de este tribunal especializado y que se volverá a «sacar a concurso lo antes posible».