Seis euros al día durante 16 meses. En total, 2.880 euros. Esta es la condena al concejal no adscrito de Benidorm, Leopoldo Bernabeu, por cometer un delito electoral durante las elecciones de 2015 cuando utilizó el canal de televisión local que dirigía para pedir el voto durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones.

Así lo recoge la sentencia que fue dictada el pasado viernes después de que sólo tres días antes, el 5 de febrero, Bernabeu acudiera a los juzgados a dar su versión de lo que ocurrió aquellos días después de que PSOE y Liberales denunciaran los hechos, aunque sólo esta última formación continúa en el proceso. De hecho, también declararon como testigos el portavoz del PSOE, Rubén Martínez, el exalcalde de Benidorm Agustín Navarro y la edil Gema Amor, además de otros cargos ligados a la televisión que dirigía el actual concejal no adscrito.

Bernabeu lo negó todo ante el juez ese día pero el fallo del magistrado condena al concejal como «autor responsable de un delito consumado en materia de propaganda electoral».

El fallo, al que ha tenido acceso este diario, recoge como hechos probados que Bernabeu, que era candidato a la Alcaldía del municipio por Ciudadanos por Benidorm (CBM) en 2015, «ordenó que a lo largo de los días 23 y 24 de mayo», es decir durante la jornada de reflexión y el día de la votación, «se emitiera en la cadena de televisión» que dirigía programación e imágenes que contenían la petición de voto a favor de su formación, pese a estar expresamente prohibido por la Ley Electoral, así como «imágenes y comentarios que contribuían a disuadir a los electores de votar en favor de otras formaciones políticas que concurrían a las elecciones».

El condenado era en aquel momento el candidato de ese partido que él mismo había fundado y con el que finalmente consiguió obtener tres concejales en Benidorm. Sin embargo, en marzo de 2016, la formación política lo expulsó del mismo y pasó a ser edil no adscrito al no renunciar al acta de concejal. Para los comicios de este año ya ha anunciado su inclusión en la candidatura de Contigo Somos Democracia.

En la sentencia, además, el juzgado rechaza la versión exculpatoria del concejal condenado, según la cual argumentaba que se trataban de programas redifundidos, y establece que esos espacios «tienen la capacidad suficiente para perturbar el bien jurídico protegido de preservar la paz y tranquilidad de los votantes para poder decidir libre y sosegadamente su voto en el día de reflexión y votación».

El concejal no adscrito alegó también en el juicio que sólo era «trabajador» de la cadena y que ejercía como director pero «sin retribución como tal». Además explicó, según la sentencia, que «la programación se repetía por sistema todos los fines de semana» y que los días 23 y 24 de mayo de 2015 «no se emitió propaganda electoral» sino que únicamente «se redifundieron programas de días anteriores» como se hacía cada fin de semana.

Acto de propaganda electoral

Sin embargo, el juez considera que con esas emisiones esos dos días y que Bernabeu apareciera con una carpeta de «Vota Ciudadanos» es un «acto de propaganda electoral» ya que aunque «se trate de un programa redifundido, su visualización por los espectadores de la cadena puede producir en ellos el desasosiego y pérdida de tranquilidad para decidir el voto».

Con todo, el entonces candidato de CBM aseguró que sólo eran tertulias en el que salían representantes de distintos grupos políticos y recalcó que durante esa jornada, en concreto, no dio ninguna orden específica ya que se encontraba en el hospital cuidando a un familiar, como así también recoge la sentencia.

La pena es sólo de multa y el condenado tendrá que pagar seis euros al día durante 16 meses además de pagar las costas procesales. Así, esta cantidad rebaja la solicitada por la Fiscalía de 20 meses con cuota diaria de diez euros (6.000 euros). Por su parte, la acusación particular incrementaba la petición hasta los 14.400 euros: una multa de 24 meses con una cuota de 20 euros al día, el máximo que prevé la legislación para este tipo de delito. Pero además, esta parte quería que inhabilitaran a Bernabeu. La sentencia no es firme y hay un plazo de 10 días para recurrirla ante los tribunales.

Tras conocer la sentencia, la liberal Gema Amor indicó que «hubiéramos querido más», es decir, esa inhabilitación para Bernabeu. Así apuntó que ha quedado probado que «existió un delito electoral» y que lo que debería hacer el edil no adscrito es «no presentarse de nuevo» a las elecciones «si le queda un poco de dignidad después de violar una de las normas básicas de la democracia».