El Grupo Tiki, propietario del local ubicado en primera línea de la playa de Levante de Benidorm Tiki Beach, sobre el que pesa una orden de cierre del Tribunal Supremo desde el pasado septiembre, han realizado un nuevo movimiento para evitar la clausura de este polémico pub. En este caso, con la presentación de un recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante contra la sentencia dictada el pasado 10 de diciembre por el Juzgado de lo Penal 1 de Benidorm, que absolvió del delito de falso testimonio a un testigo cuya declaración fue crucial para que se dictara la sentencia que ordenaba el cierre del local.

Así lo han confirmado esta misma mañana desde los servicios jurídicos del Grupo Tiki, quien además aseguran que la Fiscalía de Benidorm se ha adherido a este recurso en un escrito presentado el pasado lunes, 14 de enero, en el que mantiene que "de las manifestaciones que el acusado vertió en el juicio oral, se desprende que el mismo faltó a la verdad".

Como ya publicó semanas atrás este diario, el titular del juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm concluyó en su fallo que, si el acusado no contó los hechos ahora juzgados de manera fidedigna no estaría incurriendo en un delito de falso testimonio puesto que no guardan relación con el objeto del procedimiento judicial: la clausura del establecimiento de la playa de Levante. En concreto, el vecino fue llevado al banquillo por el relato que ofreció sobre un supuesto altercado entre la propiedad del Tiki Beach y la comunidad de vecinos. Sus palabras pueden «afectar al honor de las personas a las que se refieren, pero nunca al juicio», determina el juez en la sentencia.

Sin embargo, los propietarios del Tiki Beach mantienen que el testimonio de este vecino del edificio Santa Margarita, en cuyos bajos se ubica, entre otros establecimientos el Tiki Beach, fue "determinante para que el 22 de junio de 2015 el juzgado de Primera Instancia 1 de Benidorm dictara la primera sentencia de cierre contra Tiki Beach, construyendo un relato falso de hechos probados que las sucesivas sentencias de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante y el Tribunal Supremo se han limitado a confirmar, sin atender el fondo de los recursos presentados".

Base del recurso

En concreto, según exponen, este testigo habría atribuido, a su juicio "temerariamente y sin pruebas" una supuesta "connivencia entre la Policía Local de Benidorm y la esposa del propietario del local, una jueza de instrucción, confabulados con el supuesto fin de beneficiar al Tiki Beach frente a la comunidad de propietarios que, en cuyos bajos, también tenían y tienen locales alquilados a otros pubs, cafeterías y restaurantes, con ambientación musical externa".

"Por esta razón, el Juzgado entre otras cuestiones, consideró que las diversas mediciones acústicas del local realizadas por los agentes de la Policía Local de Benidorm, que negaban absolutamente cualquier exceso de ruido procedente del Tiki Beach ubicado en una zona de alto tránsito de vehículos y personas, debían ser rechazadas", agregan en su comunicado.

Igualmente, los propietarios del local mantienen que, "a pesar de la declaración de los agentes en sede judicial, negando las acusaciones del testigo y garantizando la fiabilidad de sus mediciones acústicas, el instructor decidió creer al vecino y no a la policía, al tiempo que tomaba la decisión de excluir totalmente las mediciones oficiales del Ayuntamiento de Benidorm (realizadas por la Policía Local) y aceptar como únicas y buenas las pruebas de ruido aportada a la causa por los denunciantes -la comunidad de propietarios- realizada por una empresa amiga de los vecinos".

Los resultados de estas mediciones, cuyos resultados fueron "de todo punto interesados para los planes de los denunciantes, dibujaron un escenario de ruidos exagerados que, de haber sido ciertos, podrían haber sido traumáticos para los vecinos y su descanso nocturno, siempre y cuando, claro, si el Tiki Beach, un establecimiento diurno, hubiera estado abierto de madrugada, ya que este local cierra todos los días en torno a las 21 horas, y antes de la medianoche en verano", agregan desde el Grupo Tiki.

¿Revisión de la sentencia del Supremo?

De prosperar el recurso presentado por el Tiki Beach contra la absolución de este testigo, sus abogados mantienen que podría ser una causa que trajera aparejada la revisión de la sentencia de cierre dictada por un juzgado de Benidorm y ratificada en sucesivas ocasiones por la Audiencia Provincial y el Supremo, ésta última, el pasado 12 de septiembre.

Según recogen en el comunicado hecho público esta mañana, el magistrado que absolvió a este testigo determinó que este vecino "mintió en el juicio el 13 de mayo de 2015 en su declaración judicial, que lo hizo conscientemente y lo más flagrante, que ni siquiera estuvo en el lugar, pero lo absuelve al considerar que su testimonio no fue determinante en la sentencia que condenó al Tiki Beach al cierre". Sin embargo, para los servicios jurídicos del Grupo Tiki, "esta apreciación del magistrado en su auto es errónea, ya que su testimonio sí fue relevante y clave".