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Benidorm

Absuelto un médico por la muerte de una joven tras un ataque de asma en Benidorm

La Audiencia levanta al facultativo la condena por homicidio imprudente al no poder concretar la causa del fallecimiento porque no se hizo autopsia

No hay culpables por la muerte de Soraya. Esa es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Provincial de Alicante, cuya Sección Tercera ha acordado por sentencia revocar la condena por homicidio imprudente y absolver al médico Ángel R.S., el facultativo que en julio del año 2011 cubría una guardia nocturna en el centro de salud del Rincón de Loix y que atendió a una paciente aquejada por un ataque de asma que, finalmente, acabó falleciendo. Ángel R.S. fue condenado en octubre del pasado año por el Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm a una pena de seis meses de prisión y otra de un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica, además de al pago de 239.462,30 euros de indemnización al marido, los dos hijos y los padres de la fallecida. Ahora, tras la sentencia dictada el pasado 22 de noviembre por la Audiencia Provincial, que ya es firme, queda absuelto de todos los cargos.

La primera sentencia

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 8 al 9 de julio del año 2011. Soraya Sánchez acudió al centro de salud del Rincón de Loix, su ambulatorio de referencia, alrededor de la 1.30 de la madrugada aquejada de un ataque de asma. Esta enfermedad respiratoria le había devenido durante el embarazo de su primer hijo, que en el momento de los hechos tenía tres años y medio de edad. La joven llegó acompañada de su padre y frente al ambulatorio se encontró con una amiga y su marido, que salían en ese momento de trabajar. Ella se ofreció a acompañarla a la sala de Urgencias mientras que su pareja se quedó haciendo compañía al padre. En ese momento había dos médicos, dos enfermeros y un celador de guardia. Pese a que Soraya tenía dificultades para respirar, llevaba un Ventolín y estaba algo agitada por la situación, nada hacía indicar el fatal desenlace: la muerte de la joven tres cuartos de hora después de su llegada al centro de salud.

La magistrada de Penal 2, que juzgó al facultativo en primera instancia, consideró probado que la atención que éste dispensó a Soraya estuvo plagada de un «cúmulo de irregularidades» y que su actuación fue «contraria a los más elementales deberes objetivos de cuidado que alcanzan a todo profesional médico». En concreto, el fallo considera como hecho probado que Ángel R.S. «no supo advertir desde el principio la gravedad del estado de la paciente, que hubiera exigido una actuación más rápida y efectiva que la desarrollada», y que «eligió como tranquilizante el Valium, que está contraindicado» en casos de insuficiencia respiratoria severa como el que ella sufría.

Los argumentos de la defensa

Frente a las consideraciones de esta juez, el abogado defensor de Ángel R.S., el letrado Jorge Martínez Navas, se aferró tanto en el juicio como en su recurso posterior a la falta de pruebas concluyentes y a las múltiples contradicciones expresadas por los testigos durante el juicio para pedir la libre absolución, basándose en el precepto jurídico «in dubio pro reo»; es decir, que en caso de duda, se deberá favorecer siempre al acusado.

La absolución

Y estos argumentos parecen haber surtido efecto en las consideraciones de la Audiencia Provincial. El recurso presentado por la defensa del médico ha sido suficiente para que las tres magistradas de Sección Tercera firmaran la sentencia absolutoria, sin necesidad de entrar a valorar el resto de recursos presentados por la Agrupación Mutual Aseguradora, la sucursal en España de QBE Insurance Europe Limited y la Generalitat.

En su fallo, el tribunal provincial hace hincapié en el hecho de que al cadáver de Soraya no se le practicase la autopsia antes de su incineración, «de manera que ignoramos la causa desencadenante de la muerte, lo que impide conocer que concreta acción u omisión pudo haber influido en dicho resultado». Las magistradas también consideran que «la capacitación del acusado era válida para el cometido en el que ejercía su trabajo y por ello fue contratado por la Administración, aunque puedan existir facultativos con mayor pericia, destreza o cualificación».

Además, consideran que el Valium que se le suministró a la víctima «no tuvo incidencia en el resultado fatal» y que el resto de medicamentos prescritos «eran adecuados para tratar una crisis de asma», lo que le lleva a descartar que el médico Ángel R.S. incurriera «en una conducta imprudente» y acuerdan su total absolución del delito de homicidio imprudente.

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