El Ayuntamiento de Benidorm ha perdido el pleito para revocar las licencias que otorgó al controvertido rastro de la ITV. El juez no ha visto probado la "lesividad" contra el interés público en la que el Consistorio benidormense se apoyó para presentar la demanda con la que pretendía anular los permisos que la propia administración local concedió a la citada actividad en 2015. Así se desprende de la sentencia relativa a este proceso, que fue emitida el pasado martes y a la que ha tenido acceso este diario.

Hay que recordar que el Ayuntamiento inició este batalla legal después de abrir un expediente de lesividad contra este negocio al entender, entre otras cosas, que perjudicaba al desarrollo urbanístico de la zona. Estas consideraciones fueron expuestas en un amplio estudio elaborado por la Universidad de Alicante (UA) que fue presentado como prueba en este juicio junto al informe del secretario municipal.

Con todo, el juez no ha visto probado de forma "patente y palmaria" la lesión al interés público. "La actividad proyectada es una actividad de licito comercio, amparada en el articulo 38 de la Constitución Española", se recuerda en el auto judicial a la vez que se expone que "desde el punto de vista del ornato publico, la implantación de la actividad ha supuesto una evidente mejora del estado de la parcela, que ha pasado de esta cubierta de maleza y escombros a ser una explanación que cuenta con un pavimento de zahorra".

El outlet como atractivo turístico

Asimismo, en la sentencia se considera que un "rastro de antigüedades es un gran atractivo turístico para turista ingleses, nórdicos o de Paises Bajos que suelen escoger la localidad de Benidorm como lugar de vacaciones". Por todo ello, en el auto judicial se considera que la actividad no genera perjuicio alguno para el desarrollo urbanístico de los terrenos en los que se asienta, máxime teniendo en cuenta que la autorización se ha concedido de manera provisional,-por un plazo máximo de diez años-,y con renuncia expresa a cualquier tipo de indemnización al tiempo de su expiración".

"No se considera, por lo tanto, que los intereses particulares de la Asociación Independiente de Comerciantes (AICO) - que es la que se ha opuesto de manera frontal a la implantación de la actividad-, deba prevalecer sobre los intereses de la actora, al ser intereses privados que en nada afectan o perjudican al interés publico o general", concluye la sentencia.

Desde Aico lamentaron ayer la desestimación de la demanda impuesta por el Ayuntamiento y valoraron que se podría haber hecho más hincapié en el estudio de la UA en el que se hacía referencia a la "lesividad" del rastro para el interés público de Benidorm. Hay que tener en cuenta que, durante el proceso judicial, el Consistorio no citó como testigos a ninguno de los catedráticos firmantes del análisis, según apuntaron desde la asociación empresarial.

Pese a todo, la sentencia no es en firme. Contra ella cabe recurso de apelación en los próximos 15 días posteriores al fallo emitido esta misma semana.