La Audiencia de Alicante ha rechazado la existencia de una estafa mediante trabajos ficticios en las obras de la estructura del edificio InTempo de Benidorm y ha absuelto a los dos empresarios acusados de este fraude, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. En el banquillo se sentaban uno de los administradores de la promotora del edificio, Isidro Boronat, así como el de la empresa que levantó la estructura del coloso, Juan Yankocich, a los que se les acusaba de haber emitido certificados de obra falsos por importe de más de un millón de euros por estos trabajos.

La Sección Primera de la Audiencia ha resuelto que las certificaciones eran auténticas, aunque matiza que tampoco habría quedado probado si los acusados pretendieron cobrar por trabajos que ya habían sido pagados. Ante la ausencia de pruebas, la sala prima el principio de presunción de inocencia.

La querella se presentó por el accionista mayoritario de Olga Urbana, José Ignacio de la Serna, actualmente fallecido. La acusación se basa en el hecho de que Boronat y Konos presentaron a Olga Urbana un certificado de deuda de 1.037.050 euros en octubre de 2012 por trabajos realizados en la estructura del edificio. Este certificado se presentó al cobro a pesar de que en junio de ese mismo año se firmó el finiquito de fin de obra en el que estos conceptos no aparecían. Las obras estaban siendo financiadas por Nova Caixa Galicia que impuso un férreo control sobre las cuentas del proyecto y encargó a la mercantil Suasor la supervisión de los pagos a proveedores, sobre todo porque en el caso de Olga Urbana y de Konos eran empresas íntimamente relacionadas. La mercantil Kono fue creada exprofeso para ejecutar la estructura del edificio residencial más alto de Europa.

Las dudas de Suasor a estas facturas justificaron la querella. Se da la circunstancia de que esta deuda a Konos está reconocida en el concurso de acreedores tramitado por el juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante. De hecho, la existencia de esta deuda llegó a paralizar en su día dicho concurso para decidir qué proveedores eran preferentes para cobrar su deuda. El fallo declara probado que la deuda no sólo fue contabilizada por el juzgado, sino que una mercantil llegó a adquirir el crédito el 26 de octubre de 2018.

La acusación se apoyaba en el hecho de que estos trabajos fueron sacados al cobro con posterioridad a que se hubiera firmado el finiquito de obra. «Lo máximo que se puede decir es que la deuda no estaba reflejada en la contabilidad del acreedor, pero no que fuera inexistente», dice el fallo.

Las cantidades reclamadas obedecían a certificaciones de obra enero, febrero, abril y junio de 2012, así como la suma de otros conceptos como el alquiler de puntales, montacargas, desviación de materias primas, aumento de medición, cambio por reserva técnica de un casetón, colocación de placas para perfil, modificados y un nuevo cuarto para la sala de máquinas. Los acusados sostenían que los trabajos eran reales y Boronat achacaban la querella a una rabieta de su socio por cuestiones ajenas a esta deuda.