La Audiencia de Alicante ha exonerado al torero José Ortega Cano de la deuda de más de 20.000 euros que le reclamaban sus socios tras el abrupto cierre de la cafetería que pusieron en marcha en primera línea de la playa de Levante de Benidorm en abril de 2014, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Un juzgado de Alicante había admitido parcialmente la demanda y obligaba a la mercantil del diestro a pagar 2.300 euros de la deuda y por la que ahora no tendrá que hacerse cargo de nada.

Tanto los denunciantes como el propio Ortega Cano había recurrido ante la Audiencia esta resolución. Los primeros para que el diestro pagara la totalidad del dinero, y Ortega Cano porque consideraba que no tenía deuda alguna con los denunciantes. La Sección Octava de la Audiencia ha dado la razón al torero, al considerar que no ha quedado probado la existencia de la deuda, ya que en el pleito no se han presentado las facturas originales de los conceptos. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

En el litigio estaban enfrentadas las mercantiles Zerca, que llevaba la explotación del negocio, y Orteunion, la empresa de la que Ortega Cano era el administrador. El torero se hizo con las riendas del emblemático local, sito en la plaza del Torrejó, en enero de 2015, cuando todavía estaba en prisión. Antes de abrir el negocio, realizó una importante reforma que cambió por complejo la imagen del establecimiento. En abril de 2015, cuando aún no había obtenido el tercer grado, aprovechó uno de sus permisos carcelarios para inaugurar por todo lo alto el local, que se llenó de curiosos y atrajo a numerosos reporteros del corazón. Apenas un año más tarde, el negocio fue clausurado por las deudas que se mantenían por el alquiler del inmueble. El cierre se produjo cuando el local estaba abierto y los agentes de la comisión judicial tuvieron que levantar a los comensales de las mesas.

Los responsables de Zerca argumentaban que tras el cierre del negocio habían tenido que asumir una serie de gastos y le reclamaban el pago 21.805 euros que habían tenido que abonar de su bolsillo. Ortega Cano alegaba que ya había pagado 19.476 euros de esa deuda antes del juicio y que desconocía a qué se correspondían los 2.300 euros restantes. Un juzgado de lo Mercantil consideró en su día que el diestro debía pagar esa cantidad.

La Audiencia ha revocado esta sentencia al considerar que las facturas en las que se apoyó la condena no eran tales, sino que se trataba de certificados suscritos por los proveedores en los que indican que Zerca les había pagado. Las facturas originales no se habían aportado a la causa por lo que «se desconocen sus conceptos o partidas y sus cuantías». La Audiencia señala que «no alcanza a entenderse por qué Zerca no las ha aportado» y por lo tanto no considera acreditada la existencia de la deuda.