El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la impugnación presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra el artículo 20 del convenio provincial del sector de la hostelería, relativo a la externalización de trabajadores, entre ellos las del departamento de limpieza. El sindicato reclamada retirar por completo dicho artículo del documento, que regula las condiciones laborales de más de 40.000 trabajadores en la provincia de Alicante y que fue suscrito por suscrito por las patronales Hosbec, Aehtma, Apha y Apeha y el sindicato UGT.

CC OO había impugnado el citado artículo en el que se recogía la obligación de aplicar las condiciones de naturaleza salarial a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio "aunque tengan contratada o subcontratada la externalización productiva a través de otras empresas de servicio".

Tras la entrada en vigor del convenio, en septiembre pasado, las empresas externas tenían la obligación de aplicar los salarios de convenio, "con lo que se terminaba la discriminación y competencia desleal" que existía cuando aplicaban remuneraciones de otros sectores, "por lo general más bajos económicamente hablando", según fuentes del sector.

La asociación hotelera Hosbec ha resaltado a través de un comunicado que el TSJCV ha sido "muy claro" por cuanto entiende que "la norma convencional no infringe precepto alguno y introduce una mejora parcial que afecta a las condiciones salariales de estos trabajadores".

La patronal sostiene que el fenómeno de la externalización "es legal" y que el convenio "introduce una garantía de igualdad salarial" que no excluye que la empleadora pueda introducir otras garantías.

Según Hosbec, el TSJCV da "un revés importante" a las críticas hechas por CCOO y otros colectivos.

No obstante, la sentencia sí ha admitido de forma parcial otras impugnaciones del sindicato al declarar nulos dos preceptos. Uno de ellos se refiere a la causalidad de los contratos eventuales y el otro, a la facultad del empresario de fijar los regímenes de jornada. "En ambos casos, la normativa aplicable será el propio Estatuto de los Trabajadores en lo que se establezca en ambas materias", ha indicado Hosbec.

En el comunicado, la patronal hotelera ha considerado "muy positiva" la resolución judicial, dado que "tanto el artículo 20 como el resto de artículos impugnados se han declarado legales y ajustados a derecho", a excepción de las dos salvedades citadas.

Por su parte, el sindicato UGT, también firmante del convenio, ha manifestado también a través de un comunicado que, "de haberse estimado la irresponsable pretensión de CC OO, todas las personas que trabajan en actividades de hostelería en empresas contratistas o subcontratistas cuya actividad principal no fuera la hostelería, verían rebajado su salario sustancialmente, cobrando un salario inferior, señaladamente las camareras de pisos".

Por eso, considera "afortunado" que el TSJ no haya atendido la pretensión de nulidad de CC OO, ya que, a su juicio, este convenio "es el que precisamente establece esta mejora importante para tantas trabajadoras y trabajadores".