Una ley "aprobada por el Congreso de la República de Colombia, disposición normativa no aplicable en España". Este es uno de los argumentos que el magistrado del juzgado contencioso administrativo número 2 de Alicante esgrime para desestimar el recurso interpuesto por Sí Se Puede Finestrat (SSPF) e Ignacio Salas, concejal y portavoz de este grupo municipal en la oposición, contra el Ayuntamiento de Finestrat y la concesionaria del agua Hidraqua con el que pretendían dejar sin efecto la ampliación del contrato con la mercantil que se acordó por pleno el 3 de abril de 2017.

Y es que, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la marca blanca de Podemos en el municipio alegó una ley en su recurso, la 1437/2011 de 18 de enero, que no es de aplicación en España, sino que es de la República de Colombia. Esa cuestión así como otros argumentos defendidos por la parte demandada, como el interés público de la ampliación de ese contrato, ha hecho que finalmente el juez dicte un auto en el que desestima dicha demanda y condena a Sí se puede Finestrat pagar las costas del procedimiento, que ascienden a más de 2.000 euros.

Cabe recordar que dentro de la ampliación del contrato con la concesionaria del agua se incluyeron las obras de canalización del barranco de la Cala de Finestrat, unos trabajos que ya han finalizado la primera fase y que han sido financiados por Hidraqua.

Tras conocerse esta sentencia, el alcalde de Finestrat, Juan Francisco Pérez, se pronunció al respecto para afirmar que, "como era de esperar, el recurso que interpuso Sí Se Puede Finestrat y su portavoz, Ignacio Salas, ha sido desestimado y la sentencia judicial ha dado la razón a este Ayuntamiento porque nuestra gestión fue correcta". Así añade que este recurso se había convertido "en una auténtica chirigota porque, entre otras razones, invocaban leyes de la República de Colombia que, obviamente, no tienen aplicación en España".

En cuanto al resto de argumentos del partido de la oposición, se hacían "alegaciones muy escuetas y telegráficas, tal como describe la propia sentencia, que no tenían en cuenta los informes técnicos y jurídicos previos". Pérez indicó que "me entristece que en temas tan importantes como la canalización del barranco de la Cala, donde tres personas han perdido la vida, hayan intentado paralizar las obras, torpedeando nuestra gestión y poniendo en duda el trabajo de todos los técnicos".

El alcalde también habló de las descalificaciones recibidas en las últimas sesiones plenarias y en redes sociales sobre este tema "y con la transparencia que ellos reclaman me llama la atención que después de más de una semana no hayan dado a conocer esta sentencia entre sus seguidores".

Argumentos de Sí se puede

El portavoz de Sí Se Puede Finestrat, Ignacio Salas, y esta misma formación política alegan en su demanda que "no existe interés público" para ampliar el contrato con Hidraqua. Sin embargo, la sentencia cita el informe técnico del 26 de noviembre de 2016 en cuanto a las actuaciones en materia de pluviales "en especial en lo tocante al barranco de la Cala (€). Así se atiende a la seguridad y vida de las personas y se tiene en cuenta también los daños materiales, entendiendo que todas las actuaciones redundan en la calidad del agua de consumo y en parte de la red de alcantarillado que se encuentra obsoleta, mejorando el servicio público".

Según recoge la sentencia textualmente "la parte demandante se limita a negar lo realizado de contrario, sin valorar los documentos y los informes que forman parte del expediente administrativo (€). Así las cosas, no es suficiente con negar de forma genérica y categórica que no se ha justificado que se haya tenido en cuenta el interés público cuando en el expediente administrativo existen informes que se pronuncian sobre esta cuestión".

Por otro lado, la parte demandante alude a la fecha de contrato del 1 de enero de 1994, "cuando ese contrato ya no está en vigor pues quedó liquidado por el posterior, con fecha 20 de marzo de 2011". Además, en la sentencia se califican las alegaciones de la parte demandante, es decir Sí Se Puede Finestrat y su portavoz, Ignacio Salas, como "escuetas, telegráficas, dificultando la comprensión de lo que se plantea (€). La parte demandante sigue con esa técnica de negarlo todo sin aportar datos consistentes apoyados en medios probatorios".

Por último, el alcalde recordó la convocatoria realizada por Sí Se Puede Finestrat en la localidad para valorar la gestión del agua con la presencia de autoridades de Podemos como el diputado Antonio Estañ, la senadora Vicenta Jiménez o la diputada nacional, Rosana Pastor. "Con la sentencia en la mano, indicó el alcalde, me gustaría saber la opinión de estos dirigentes después de venir aquí a ensuciar el nombre de Finestrat y el nombre de este Ayuntamiento".