El Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi aprobó en el último pleno, por unanimidad de todos los grupos, la nueva ordenanza que regula la publicidad visible desde las calles del municipio. Esta normativa contempla todas las prohibiciones y las sanciones que se van a imponer a aquellos que incumplan a partir de ahora la ordenanza. Así, se pone fin a un «vacío legal existente en lo relacionado con la publicidad en la vía pública, algo que afecta tanto a las vallas, señales verticales, publicidad a pie de calle u otras formas», según indicó el portavoz de la ejecutiva local, Toni Such.

La nueva ordenanza incluye 18 puntos. Entre ellos se recoge la prohibición de colocar propaganda en los parabrisas de los coches. Lo mismo ocurre con la entrega en mano de octavillas a vecinos y turistas en la vía pública, salvo el reparto de publicidad a domicilio por el procedimiento conocido como «buzoneo».

Asimismo, se establecen multas de entre 300 y 750 euros por la utilización con fines publicitarios de los vehículos o remolques, a excepción de si estos tienen un fin social, cultural, deportivo, asistencial, o que se publiciten actos organizados por el Ayuntamiento, otras administraciones públicas o entidades y asociaciones que contribuyan a la prestación de estos servicios.

Uno de los apartados más extensos es el que se refiere a las sanciones por el incumplimiento de la ordenanza. Éstas pueden ser «muy graves» y conllevar entre los 1.501 euros y 3.000 euros de multa; «graves», cuya sanción va de los 751 euros a los 1.500 euros; y «leves», con un mínimo de 300 euros y un máximo de 750 euros.

Cabe destacar que se considera como infracción «muy grave» la instalación de publicidad prohibida. Este apartado también contempla todo aquello que altera el paisaje urbano mediante la tala de árboles sin autorización. Mientras que se consideran infracciones «graves» las que carecen de licencia, pero son actos propagandísticos legalizables, o las que no identifican a la empresa que las coloca.

En cuanto a quien se tendrá que hacer cargo de la sanción, será la empresa o persona física o jurídica responsables de difundir la propaganda, así como el que se publicita. Además, se presumirá, salvo prueba de lo contrario, de que el propietario del terreno tiene conocimiento de la infracción, y por tanto, también responderá de la sanción. De la misma manera, la ordenanza permite la unificación del tipo de paneles autorizados para todo el municipio, que deberán de responder a un mismo criterio de imagen corporativa que establecerá el propio Ayuntamiento.

El Consistorio velará con esta normativa por que cada una de las publicidades respete la imagen de la mujer, que según indicaron en el propio pleno, había sido vulnerada en alguna ocasión. Hasta ahora, la colocación de carteles y publicidad en el municipio se concedía a través de permisos de licencias de obras, según explicó el portavoz del gobierno.

Además, según indicó, uno de los mayores problemas de este vacío legal era la colocación de publicidad en los parabrisas en los coches, que terminaban por ensuciar las calles.