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Benidorm

La Sareb se pone a la cola para cobrar una deuda de 8 millones con la promotora del In Tempo

Una sentencia impide al «banco malo» que se le dé prioridad al pago de unos intereses

Una imagen del rascacielos In Tempo de Benidorm. INFORMACIÓN

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante ha desestimado la petición de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) de dar prioridad al cobro a una deuda de 7.651.404,72 euros que la promotora del rascacielos In Tempo de Benidorm, Olga Urbana, tiene con este organismo en concepto de intereses.

Unos intereses devengados del Contrato de Finalización y la Póliza de Crédito que la Sareb mantenía con esta empresa hasta que entró en concurso de acreedores. Es decir, del crédito de 93 millones de euros que el también conocido como «banco malo» heredó de la antigua Nova Galicia. Un dinero destinado a la construcción de este rascacielos, finalizado al 96% y cuya obra esta paralizada por falta de fondos para terminarla.

La Sareb instó hace un año a este mismo juzgado a que se procediera al concurso de acreedores de esta empresa y la administradora seleccionada, en su primer informe, seccionó la deuda con los diferentes acreedores -que ascendía a alrededor de 140 millones- en diferentes escalas de prioridad: privilegio especial, privilegio general, ordinario y subordinado.

El «banco malo», en este procedimiento, pretendía que el magistrado cambiara el grupo en el que se encontraba este crédito, ya que la administradora lo había colocado en el último escalafón: subordinado. La Sareb pedía que la mitad se clasificase como ordinario y la otra como privilegio general.

El magistrado entiende que «si hubiese sido calificado el crédito como subordinado con carácter previo a la transmisión, conservaría tal calificación», según reza en la sentencia. Según fuentes cercanas al concurso, esto quiere decir que «si estos intereses, ya antes del concurso, eran subordinados, seguirán siéndolo, con independencia de que la Sareb crea que ninguno de sus créditos pueden situarse en este último grupo». El «banco malo», según estas mismas fuentes, se pretendía atener a una ley que esgrime que «los créditos transmitidos a la Sareb no serán calificados de subordinados en el marco de un concurso».

Fuentes del grupo Kono, que se encargó de la estructura del In Tempo y también es acreedor de Olga Urbana, opinan que esta sentencia es importante para todos «a los que esta promotora nos debe dinero».

Las mismas fuentes aseguran que tienen pruebas de que el crédito de casi 93 millones del «banco malo» ha sido calificado como privilegiado especial y ordinario, «lo que puede complicar que alguien, aparte de la Sareb, pueda recuperar si se vende el edificio, ya que la deuda asciende a más de 140 millones y se estima que sólo se saquen 50 de dicha venta».

Esta empresa interpreta que esta decisión judicial puede abrir una vía para que el crédito del «banco malo» se declare «subordinado» en su totalidad, tal y como dicha mercantil solicita en un procedimiento en este mismo juzgado.

Fuentes de la Sareb reseñaron que son asuntos que no tienen nada que ver y que «lo que el juez haya decidido sobre los intereses no afecta a lo que estimó la administradora sobre el crédito total», dijeron. No obstante, advirtieron que no van a recurrir dicha sentencia.

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