Los juzgados de lo contencioso administrativo número 1 y 3 de Alicante han fallado en contra del Ayuntamiento de Benidorm por no haber autorizado la celebración de una feria outlet en julio de 2013, evento que iba a realizarse en el interior de un hotel.

Aquella feria llegó, incluso, a inaugurarse a primera hora de la mañana, pero a las 16.00 horas la Policía Local obligó a su clausura tras un decreto del entonces alcalde, el socialista Agustín Navarro. La primera de las sentencias, fechada el pasado 10 de abril, es especialmente dura con el Ayuntamiento por cuanto no sólo anula el expediente sancionador iniciado con motivo de la instalación de la feria, sino que además aprecia «lo que podría ser una infracción de la normativa en materia de protección de datos personales» y precisa que en este caso «el comportamiento de la administración no ha sido el más adecuado».

De hecho, en el fallo se deduce testimonio tanto de la sentencia como del propio expediente para «remitir ambos a la Agencia Española de Protección de Datos Personales por apreciarse indicios de una posible vulneración de la ley».

Ordenanza municipal

En la misma sentencia del juzgado se estima el recurso de la empresa que organizaba la feria y se establece la anulación del procedimiento sancionador debido a que el tipo infractor aducido por el Ayuntamiento se basaba en que se estaba infringiendo la ordenanza municipal sobre usos de zonas de uso público y que «la actora estaba llevando a cabo una actividad de venta no sedentaria careciendo de la correspondiente autorización».

Sin embargo, la sentencia advierte de que para dicha actividad «no se requiere una autorización administrativa sino una declaración responsable». Y se indica, asimismo, que la susodicha ordenanza «no regula la venta no sedentaria en espacios privados» como era el caso.

Queja de una asociación

De igual forma, el juzgado también pone en entredicho que en el expediente administrativo se incluyera «la queja de una pretendida asociación de comerciantes de Benidorm y provincia» presentada el mismo día 19 de julio de 2013, fecha en la que comenzaba la feria, y que «la voluntad de un tercer interesado se convierta, sin otro tipo de trámite, en la voluntad misma del Ayuntamiento». Además, señala que «lo que es más grave» es que se dictase una resolución de suspensión de la actividad «sin dar siquiera audiencia al interesado».

La segunda sentencia, del 30 de junio, estima parcialmente el recurso de la mercantil y establece la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de decretar el cierre de la feria outlet porque «la autorización previa del Ayuntamiento no era exigible».

La sentencia emplaza a la empresa a iniciar la reclamación patrimonial al Ayuntamiento, una vez que adquiera firmeza la misma. Fuentes de la empresa han avanzado que ya han iniciado dicha vía y han cifrado los daños y perjuicios en 83.415 euros.