La sección segunda de la Audiencia de Alicante ha revocado íntegramente la suspensión de la pena a un condenado enfermo porque el juez la acordó sin que el médico forense examinara previamente a esta persona.

Según una sentencia facilitada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV), la Audiencia de Alicante ha estimado el recurso de apelación presentado por el ministerio fiscal contra un auto dictado en marzo pasado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm por el que se suspendió la ejecución de la pena impuesta al condenado.

En su resolución, contra la que no cabe interponer recurso, la Audiencia Provincial ha revocado íntegramente ese auto y ha decidido que el penado sea examinado por un médico forense para que valore el estado actual de su enfermedad y las consecuencias que pueda acarrear la estancia en prisión para su padecimiento.

La sentencia recuerda que el artículo 80.4 del Código Penal autoriza a dejar en suspenso el cumplimiento de cualquier pena si el condenado estuviese aquejado de una enfermedad muy grave e incurable, lo que "remite a la apreciación de razones humanitarias".

En este sentido, manifiesta que "los dictámenes facultativos se convierten en piedra angular de dicha concesión, que habrá de estar informada por las dos exigencias que comprende el precepto, que se trate de una enfermedad muy grave y que sea incurable".

Alega también que el informe forense estima "conveniente" que el condenado "sea examinado personalmente por el médico forense para confirmar las alegaciones del solicitante y poder evaluar más adecuadamente si su estado de salud aconseja dejar en suspenso el cumplimiento de la pena de prisión impuesta".

Sin embargo, afirma la sentencia, el juez de instancia aludió a la "dificultad que representa el domicilio del penado", al estar en una "localidad distinta de la del órgano enjuiciador", consideró "innecesaria esa consulta" y accedió a la suspensión del cumplimiento de la pena.

Por ello, el tribunal admite el recurso del fiscal y acuerda que se practique "el reconocimiento forense personal del penado". Señala que, para "facilitar su realización con las menores molestias" para él, ese examen puede llevarse a efecto por "los servicios forenses del lugar de su domicilio".