Una de las piedras angulares en las que se ha basado el crecimiento urbanístico en Benidorm durante los últimos años ha recibido un golpe judicial de consecuencias importantes. El Tribunal Supremo confirmó el pasado 13 de mayo la anulación de un estudio de detalle que permitió al edificio "Coblanca 41" incrementar su número de apartamentos de 92 a 112, mediante un trasvase de edificabilidad desde otra parcela anexa.

El alto tribunal considera que ese estudio de detalle, que es el instrumento más modesto en la jerarquía de la gestión urbanística al regular únicamente los pormenores de una manzana y que en este caso fue aprobado por el Ayuntamiento de Benidorm en 2004, no podía autorizar el citado trasvase de edificabilidad: al hacerlo incumplía una norma de más alto rango como es el Plan General de la capital turística que, vigente desde 1991, no preveía en la zona un aumento de aprovechamiento urbanístico. Éste fue considerable: el solar de 2.867 m2 del Coblanca, situado en la Avenida del Mediterráneo en segunda línea de costa, recibió de una parcela anexa más pequeña un trasvase de 760 metros cuadrados de techo de parcela.

"El estudio de detalle aprobado más de una década después debía regirse por las mismas normas que el Plan General", asegura en concreto el fallo judicial, que añade que "el estudio de detalle tiene un ámbito de actuación muy limitado y en ningún caso puede alterar el destino del suelo ni aumentar su aprovechamiento urbanístico". "Y en este caso -agrega el TS- una parcela vio incrementado el aprovechamiento y otra disminuido".

La decisión del Tribunal Supremo supone un varapalo para la gestión urbanística que se realizó en Benidorm durante los gobiernos del PP. Ayer, fuentes municipales señalaron que los trasvases de edificabilidad, pactados entre los propietarios o promotores de las parcelas involucradas e incluidos en los estudios de detalle, fueron una fórmula habitual en distintos proyectos. No obstante, el Consistorio carece en la actualidad de datos sobre cuántas veces se repitió este procedimiento.

El fallo del Tribunal Supremo es firme y contra él no cabe recurso ordinario. Además, viene a confirmar otra sentencia emitida en abril de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia que ya anulaba el estudio de detalle y que había sido recurrida por el Ayuntamiento y la promotora del edificio. Así que ahora la pregunta clave es qué va a suceder al menos con los veinte apartamentos que el Supremo ha dejado fuera de ordenación. En este sentido, hay discrepancias: expertos jurídicos señalaron a este diario que el exceso del Coblanca es "ilegalizable", lo que abriría la puerta a un "expediente de restauración de la legalidad" cuya conclusión final sería la demolición. Las mismas fuentes precisaron que aplicar sanciones económicas al promotor en ningún caso "legalizaría" la infracción cometida.

En cambio, otro experto, Santiago Gambín, matizó que "la ejecución de la sentencia es muy difícil, ya que afectaría a terceros que actuaron de buena fe" (los actuales inquilinos del edificio) y agregó que el error podría subsanarse mediante una modificación del Plan General que contemplara los cambios en el aprovechamiento. "Otra cuestión diferente es que no se hubiera construido, porque en ese caso si se podría producir una paralización de licencias, que serían nulas". Gambín descartó sanciones al promotor, pero sí señaló como máximo responsable al Ayuntamiento: "El promotor se limita a proponer unos cambios y es el Consistorio el que los aprueba, por lo que es a esta administración a la que se le podría exigir responsabilidad patrimonial".

Por su parte, el actual concejal de Urbanismo, Jaime Llinares, precisó que su departamento estudiará el caso y las posibles repercusiones sobre el Consistorio y advirtió de que el abogado que en su día llevó el controvertido estudio de detalle ante el TSJ también podría exigir la ejecución de la sentencia.

El Consistorio dio licencias pese al fallo contrario del TSJ

El TSJ anuló por primera vez el estudio de detalle de la manzana del Coblanca, situada entre las calles Gerona, Mallorca y Mediterráneo, el 11 de abril de 2007. Pues bien, apenas cinco meses después, el 13 de agosto de aquel mismo año, la Comisión de Urbanismo presidida por el PP decidió otorgar licencia de ocupación para los 112 pisos, por cierto, con el voto también favorable del PSOE.

Para ese trámite, se valió de un informe jurídico externo - y por lo tanto no elaborado por los técnicos municipales- cuya finalidad era que los vecinos del inmueble, que nada tenían que ver con los trasvases de edificabilidad, no se vieran perjudicados y pudieran ocupar sus viviendas. El citado informe aseveraba que las licencias de edificación eran válidas aunque el fallo del TSJ alcanzara firmeza ya "son actos administrativos independientes del estudio de detalle".

Por el contrario, según el abogado que denunció el caso, la única forma de que las vivendas fueran legalizables era elaborar un Plan de Reforma Interior de Mejora (PRIM), lo que comportaba una modificación puntual del Plan General. Sin ese trámite, el promotor estaba obligado a devolver los metros construidos de más a la ciudad.