El juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Elche ha fallado a favor de un recurso que presentó en 2018 el exedil de Santa Pola Francisco Soler por el que alertaba de que el Ayuntamiento se había saltado los preceptos de la Ley de Contratación del Sector Público. El Consistorio, en aquel momento bajo el gobierno del cuatripartito (PSOE, Compromís, Izquierda Unida y Podemos), firmó un convenio con una comparsa festera para levantar una barraca popular durante las fiestas patronales de septiembre en lugar de haber firmado un contrato para dar la opción a otros colectivos de poder concurrir a gestionar este servicio.

Según se extrae del dictamen de la juez, en el expediente administrativo queda acreditado que la gestión de la barraca, de 811 metros cuadrados y que estuvo en funcionamiento desde el 31 de agosto al 9 de septiembre de 2018 en la calle Almirante Antequera, «es una actividad sujeta a contrato administrativo y no a convenio, pues el Ayuntamiento de Santa Pola se compromete a gestionar la limpieza diaria del recinto por la empresa Urbaser, a la cesión de vallas para la señalización de las diferentes zonas de la barraca, así como a cubrir parte de los gastos de organización hasta un importe de 5.000 euros contemplados en el Presupuesto de Fiestas Patronales 2018», se expone en los fundamentos de derecho. Este gasto se aprobó en una Junta de Gobierno Local y debía abonarse a proveedores previa presentación y validación de las facturas.

La comparsa Romanos, con la que se firmó el convenio, se comprometía a la gestión y explotación de la carpa y era la responsable de su funcionamiento, así como la encargada de dotar del personal de seguridad necesario al interior de la barraca durante las fiestas patronales de ese año.

Según el recurso de Francisco Soler, «se ha acreditado que no hay un fin común al interés público sino que existen prestaciones por ambas partes y con una finalidad onerosa o clientelar pues la asociación o comparsa a la que se le adjudica la gestión del servicio de la barraca obtiene su retribución mediante el pago de un precio, por parte de los asistentes, de las consumiciones servidas en la misma».

En razón de lo expuesto, la jueza estima el recurso y anula la resolución del convenio por considerarse no conforme a Derecho, ya que «se han infringido los principios básicos de la Ley de Contratos del Sector Público, de libertad de acceso a las licitaciones, concurrencia, publicidad y transparencia en los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, por lo que no se habría cumplido el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre», indica el recurso.

Pago de las costas

Con esta resolución, el Ayuntamiento deberá pagar las costas, que podrán llegar hasta los 500 euros, aunque también se dieron quince días, que empezaron a contar el 25 de febrero, para que el Consistorio como demandado pudiera presentar un recurso de apelación.

La alcaldesa, Loreto Serrano, señala que la Administración local no tiene nada que alegar porque ya no está en activo el convenio ya que solo sirvió para unos días y supondría más gasto disponer de un servicio jurídico que asumir las costas.

El demandante, Francisco Soler, señala que esta resolución sienta un precedente que castiga la falta de transparencia «por lo que las administraciones tendrán que tenerla en cuenta a la hora de enmascarar en convenios las adjudicaciones sujetas a licitaciones abiertas», apunta.