El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante la confusión y desconcierto que se ha originado sobre su nueva orden para la protección de Tabarca, se vio obligado ayer a aclarar que la norma que delimita los usos permitidos en la reserva marina de la isla de Tabarca es de aplicación exclusiva en sus aguas exteriores, no en todo el conjunto del perímetro delimitado en torno a la isla. Pese a ello, las personas y colectivos que se sienten damnificados por esta nueva normativa van a continuar con su intención no solo de recurrir esta orden ante la Audiencia Nacional, sino que también están decididos a poner en marcha desde hoy una asociación de afectados.

El Gobierno central tuvo que salir ayer a subrayar que la limitación de la velocidad de navegación y la prohibición de las motos de agua en aguas exteriores de la reserva marina tienen por objetivo la reducción de la contaminación acústica en la columna de agua, hábitat protegido de la reserva marina, y que, en cualquier caso, las zonas de playa y el puerto de la isla de Tabarca se encuentran en la zona de aguas interiores de la reserva marina, fuera del ámbito de aplicación de esta orden. Paralelamente, basa la prohibición del fondeo en informes emitidos por el Instituto Español de Oceanografía.

Afección

«Esta orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado mes de febrero, no afecta a las aguas interiores de la reserva marina, que están bajo competencia autonómica. Concretamente las zonas de playa y el puerto de la isla de Tabarca se encuentran en la zona de aguas interiores de la reserva marina, fuera del ámbito de aplicación de esta norma que incluye, como anexo I, un croquis cartográfico (que se reproduce en esta información)», indican desde el Gobierno.

Las mismas fuentes insisten en que la prohibición del fondeo en las reservas marinas no es exclusiva de la reserva marina de la isla de Tabarca, sino que también se aplica, por ejemplo, a las de la Islas Columbretes o la Isla de La Palma.

«Dicha prohibición viene justificada por la necesidad de protección de los fondos marinos, como hábitats de las especies de interés pesquero, cuya regeneración se persigue con el establecimiento de estas figuras de protección pesquera», se agrega.

Por lo que respecta a la limitación de la velocidad y la prohibición de la utilización de motos de agua en aguas exteriores de la reserva marina de Tabarca, tiene por objeto proteger la columna de agua, donde viven especies de gran interés para la reserva marina.

La prohibición del uso de las motos de agua en aguas exteriores de la reserva marina de la isla de Tabarca está, dice el Gobierno, «en la línea con lo regulado en otros espacios naturales protegidos en relación a medios de transporte que en su funcionamiento generen un alto nivel de ruido».

Unión

Por su parte, personas, colectivos y entes que se consideran perjudicados a priori por la nueva orden estatal por la cual se regula la reserva marina de interés pesquero de la isla de Tabarca, y que entró en vigor el pasado 8 de febrero, tienen previsto crear una asociación de afectados para defender sus intereses.

Tras las aclaraciones públicas de ayer del Ministerio de Pesca, afectados siguen mostrando su disconformidad por esta orden, al considerar, según siempre su interpretación, que se limita la navegación en la reserva marítima.

Y es que es aquí donde se ha originado todo el desconcierto, en saber interpretar qué comprende realmente lo que la orden ministerial denomina «reserva marina». Existe un área definida como reserva integral, dos zonas de reserva marina (en aguas exteriores y aguas interiores), una zona de pesca profesional y dos espacios autorizados para el fondeo, además de las boyas que delimitan toda la reserva marina, incluyendo así a las de aguas exteriores y las de aguas interiores.

Para los que están molestos con esta nueva orden, el ministerio no ha dejado suficientemente claro si la prohibición del fondeo y el uso de motos afecta solo a la reserva marina de aguas exteriores, al haber utilizado el genérico «reserva marina», de ahí que entiendan que incluye a las dos reservas marinas.

Sin embargo, además del Ministerio de Pesca, tanto para el Ayuntamiento de Alicante como para la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente está más que claro: la orden ministerial regula y se refiere a las aguas exteriores. «La orden solo afecta a las aguas exteriores», manifiestan desde conselleria, al tiempo que aseguran que en lo que a las aguas que esta administración regula, «nada ha cambiado».

Fondos arenosos

Preguntada la conselleria si por tanto se puede seguir fondeando cerca de las playas de Tabarca, la Administración autonómica señala que, si bien la legislación autonómica de pesca no prohíbe específicamente el fondeo (en aguas interiores), sí que prohíbe tirar el ancla sobre especies como, por ejemplo, la posidonia oceánica, una planta acuática que goza de protección a nivel europeo. Es decir, se puede fondear cerca del litoral, pero en fondos arenosos.

El Ayuntamiento de Alicante, por su parte, ante el desconcierto, asegura que queda nítido en el artículo 1 de la propia orden que se refiere a las aguas exteriores.

Sin embargo, los que arremeten contra esta orden no quieren llevarse una multa estos días y recuerdan, por un lado, que tras preguntar a Capitanía Marítima y al Servicio Marítimo de la Guardia Civil y no obtener respuesta alguna aclaratoria, se dirigieron a la Dirección General de Recursos Pesqueros, que, tras su contestación, les dio pie a trabajar para presentar un recurso ante la Audiencia Nacional para paralizar cautelarmente la orden.

La cosa no acaba aquí. Para hoy en Santa Pola están convocadas, tras la reunión del pasado sábado, nuevamente personas y entidades para constituirse en asociación de afectados, además de denunciar que a al menos una decena de colectivos no se les dio audiencia cuando se estaba redactando la orden.