El Ayuntamiento de Santa Pola endurecerá las sanciones por cometer infracciones con la venta ambulante a través de una nueva ordenanza que está en trámite y que pasará mañana por pleno ordinario para su aprobación. A partir de su entrada en vigor, después de la exposición pública, los que prescindan de la ética profesional podrán atenerse a multas que oscilan entre los 100 y los 3.000 euros como ocurre en municipios como Alicante.

Según la infracción que cometan, puede catalogarse de alto nivel de gravedad en casos cuando, por ejemplo, aquel vendedor que no disponga de la autorización municipal para ejercer la actividad; exhiba y venda productos plagiados, falsificados y en malas condiciones o se dedique a la compraventa de puestos, entre algunos situaciones.

Esta ordenanza viene a equilibrarse con las normativas autonómicas y nacionales, ya que el documento municipal vigente tiene más de una década y queda obsoleto, con sanciones simbólicas y una regulación menos específica que el nuevo, ya que prácticamente se ceñía a la venta solo en mercados habilitados. En esta normativa quedarán excluidos de la regulación de venta no sedentaria tanto la venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados como las transacciones realizadas por comerciantes sedentarios a las puertas de sus establecimientos.

La venta ambulante como tal solo podrá ejercerse en las zonas de dominio público delimitadas por la calle Elche, Santa Isabel y la plaza de la Glorieta durante las fiestas patronales. En cuanto a la venta no sedentaria de ubicación fija y que quede fuera de los mercados habituales, la ordenanza regulará, entre otras cuestiones, la venta de vehículos mediante carteles adheridos y que estén estacionados en zonas de dominio público que sean de propiedad pública o privada. También se permitirá la venta callejera de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas, como también flores, plantas o productos no alimenticios que sobre todo se dirijan al público infantil en zonas públicas de ocio. Sin embargo, estas ventas no podrán hacerse en cualquier punto de Santa Pola, ya que están limitadas al entorno del Castillo, el tramo del Paseo Marítimo de la calle García Braceli y la explanada de la biblioteca de Gran Alacant solo en temporada estival, durante fiestas patronales o cualquier acontecimiento festivo, deportivo o cultural.

Entre los requisitos mínimos que se piden para la venta no sedentaria, los usuarios deberán estar inscritos en el censo de obligados tributarios, dados de alta en la Seguridad Social y que tengan contratado un Seguro de Responsabilidad Social. Con esta nueva ordenanza se creará, además, un censo en el que queden registrados todos los comerciantes en estas modalidades.