El Ayuntamiento de Santa Pola sigue adelante con la normativa de 2016 para regular el uso que debe hacerse de las terrazas en la Vía Pública, y lo hace con una actualización que mantiene los preceptos técnicos, como poner el tope en 25 mesas que puedan instalarse en las terrazas. Por otro lado, no se incorporan en la nueva normativa las peticiones de los hosteleros con relación a los horarios de cierre de la actividad, que les resultan escasos en la época de mayor afluencia de turistas.

Así queda reflejado en el Boletin Oficial de la Provincia (BOP), donde se publicó ayer la aprobación de modificaciones de esta ordenanza de ocupación de la vía pública para mesas, sillas, sombrillas y toldos. Este documento marca que la hora tope de cierre de la terraza será la misma que la del propio establecimiento, con lo que la una y media de la madrugada es la hora máxima de cierre en cualquier terraza de restaurantes, bares, cafeterías o similares, una «circunstancia que sigue siendo insuficiente, porque en verano se vive mucho la noche, vienen muchos turistas y se nos acaba el negocio rápido», señala un hostelero que prefiere mantener el anonimato. En su momento los hosteleros pedían que se ampliara el horario en establecimientos como cafeterías hasta las 2.30 horas.

En cuanto al ruido, la normativa no exige la autorización de los vecinos para instalar estos elementos, aunque sí que hay supuestos en los que resulta obligada esta consulta, sobre todo cuando se trate de plantas bajas habitadas o cuando el colindante sea un local comercial. Sin embargo, no es obligatorio el permiso de la comunidad de propietarios cuando la ocupación es frente al edificio.

Además, aquellos locales que por su actividad deban tener ambientación musical porque se trate de pubs o discotecas y se superen los 90 decibelios siguen quedando excluidos de esta autorización municipal para ocupar la vía pública, mientras que sí que se sigue permitiendo que instalen terraza aquellos que cuenten con un nivel musical máximo de 70 decibelios en el interior del local. Sobre el espacio que pueden ocupar estas terrazas está limitado a 25 mesas y un aforo máximo de cien personas, aunque hay excepciones dependiendo de si el terreno sobre el que se asientan es singular por su tamaño.

Uno de los objetivos de esta ordenanza es la de homogeneizar los estilos tomando algunas medidas como la instalación de sombrillas sin publicidad o uso de mobiliario que comprenda la gama cromática entre el negro, crema, blanco o gris, de la misma forma que están prohibidos elementos externos como neveras o mostradores. Para ceñirse a la ley de accesibilidad universal, todos los elementos de las terrazas no podrán situarse a una distancia inferior a 1,20 metros que cuentan desde los portales de las fincas, como tampoco dificultar la maniobra de entrada o salida de vados permanentes. Cada terraza debe ser fácilmente desmontable y de materiales como madera o aluminio. Será obligatorio que los elementos tengan ruedas cuando la carroza sea tipo vagón, con vallado y tarima o las que tienen toldo en la pared con cerramiento.