Crevillent levantará la mano sobre aquellas viviendas con infracciones urbanísticas prescritas en el municipio para dotarlas de agua potable.

El Ayuntamiento ha elaborado una Ordenanza Municipal Reguladora de la Primera Ocupación de Edificios y Posteriores, que posibilitará acercar este servicio a aquellas casas fuera de ordenación, que no cumplan todos los requisitos urbanísticos y que no estén en zona de protección.

Ante una situación extendida en el municipio crevillentino con una gran superficie diseminada y casas de campo que sufren esta problemática, el Consistorio estudiará caso por caso las peticiones vecinales para regular sus condiciones.

La nueva ordenanza que se ha redactado, permite que aquellas viviendas que no tengan todos los requisitos urbanísticos puedan acceder a la ocupación de la edificación a través de un procedimiento excepcional.

«La propuesta del Ayuntamiento es que aquellas viviendas que no tienen expedientes de demolición porque hayan prescrito hace años, se puedan considerar como fuera de ordenación y que por tanto tengan derecho a unos servicios esenciales básicos», explicó el alcalde, César Asencio.

Habitabilidad obligatoria

Según el Consistorio, la ocupación tiene como fin la comprobación por parte del Ayuntamiento de que la edificación se adecua a la normativa, en función del uso y características de los edificios. En el caso de edificaciones ejecutadas con licencia, la ocupación cumple la función de comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de obras.

Respecto de las edificaciones existentes y con infracción urbanística prescrita, el régimen de aplicación permitirá que los propietarios de las mismas obtengan la ocupación aportando para su otorgamiento entre otros documentos certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

El cumplimiento de los requisitos técnicos que pudieran afectar a la edificación, vienen referidos a la seguridad y la habitabilidad. Así se pronuncian, entre otras, varias sentencias de los tribunales de Justicia en varios casos concretos.

De tales sentencias cabe concluir que el propietario de una edificación que tuviera infracción urbanística prescrita, por el transcurso del tiempo, tiene derecho al uso de la construcción conforme a aquel que en la misma se ha consolidado, salvo que la edificación esté en suelo no urbanizable de especial protección o esté prohibido el uso edificatorio por cualquier norma sectorial.

Sin legalizar

Desde el Ayuntamiento incidieron que con esta iniciativa no se pretende dar paso a ningún proceso de legalización de viviendas, como ocurrió en localidades de la Vega Baja. No obstante, una vez aprobada la ordenanza habrá un plazo para la presentación de alegaciones y si no se producen impedimentos entraría en vigor en el mes de abril.