La justicia sentará en el banquillo a la junta directiva de la cofradía de La Dolorosa denunciada por apropiación indebida y un delito de falsedad continuada tras el reparto del premio de 5 millones de euros de la Lotería Nacional entre los socios.

Pese a que el fiscal había pedido previamente el sobreseimiento del caso, con el objetivo de paralizar el proceso, al considerar la ausencia de delitos, el Juzgado de Instrucción número 4 de Elche ha solicitado la apertura del juicio oral y será la Audiencia Provincial el órgano competente para el fallo de la causa.

En los razonamientos jurídicos a los que ha tenido acceso este diario, se expone que los hechos de este procedimiento revisten los caracteres de delito y las actuaciones ofrecen méritos suficientes para exigir la responsabilidad criminal.

Asimismo, el juez ha resuelto mantener la medida cautelar de mantener bloqueadas las cuentas de la cofradía de La Dolorosa, aunque no acuerda medida alguna contra los acusados (embargos) tal como se había solicitado por los denunciantes.

Tras cuatro años de cruces de demandas, la justicia ha resuelto a favor de la acusación particular que pidió abrir juicio oral e insiste en que los directivos devuelvan el premio millonario a las arcas de la cofradía para destinarlo a bienes sociales tal y como recogen los estatutos de la entidad religiosa.

Así, los que han demandado a la junta directiva de La Dolorosa han pedido ocho años de cárcel para la cúpula de esta entidad de la Semana Santa santapolera.

De hecho, los denunciantes alegaron en su escrito de acusación que los directivos recibieron el dinero de forma legal y lo distrajeron para fines ilegítimos.

Archivo de las actuaciones

Sin embargo, los denunciantes se han encontrado con la sorpresa de que previamente al auto de apertura del juicio oral el fiscal había pedido archivar de forma provisional el caso.

El Ministerio fiscal descartó la existencia de delitos al argumentar que «la distribución del dinero fue refendada por una asamblea» y consideró que no concurren los elementos del delito «puesto que el dinero del premio se repartió entre los que se consideraba que tenían derecho a cobrarlo, sin que haya quedado acreditado el ánimo de lucro de los denunciados».

Además, el fiscal defendió que «si bien es cierto que los denunciantes aportaron diplomas de 1995 y 1998 por ser esos años cofrades, nada indica ni tampoco se aporta documentación acreditativa de serlo en 2010, pero aún en ese caso tampoco se indica si aportaron cantidad alguna para adquirir el billete de lotería premiado».

Con ello, el Ministerio público sostuvo que «al igual que se alega que no ha existido procedimiento de expulsión de ningún socio, tampoco en los estatutos se indica que dicho diploma atribuya a una persona la condición de socio». En esta línea, el fiscal abre la posibilidad de continuar con las acciones por otra vía jurisdiccional y no por penal como es el caso. Por último, el fiscal tampoco vio infracción penal en las actas presentadas por lo que descartó el delito de falsedad documental del que acusan a los directivos.

De esta manera, los acusados remitieron a la Audiencia Provincial de Alicante el testimonio del recurso y documentos solicitados, ya que por los acusados, se presentó en su momento, un recurso de apelación contra por el que se dictó el Auto de apertura de procedimiento abreviado. Con ello, la Audiencia podría revocar el auto y proceder al archivo del procedimiento, extremo pendiente de resolver todavía.

La parte de los acusados defendieron que «la vía civil, era la única apropiada y procedente, para la resolución de la petición de los denunciantes, en cuya vía jurisdiccional hubiera quedado resuelta su petición, pero el haber acudir a la vía penal, cuya petición, como décimos, es a todas luces improcedente».

Asimismo, los denunciados señalaron que «todo ello ha dado lugar a generar una tensión en parte del seno de muchas familias Santa Pola, a enfrentamientos, que con el transcurrir del tiempo, se está comprobando que ha sido a todas luces innecesario».