El Síndic insta al Ayuntamiento de Alicante a dotar de agua potable a todas las viviendas de El Moralet

El defensor del pueblo valenciano recuerda al gobierno local que es un servicio "de prestación obligatoria" y da un mes de plazo para adecuar la red

Vista general de la partida rural de El Moralet, en una imagen de archivo.

Vista general de la partida rural de El Moralet, en una imagen de archivo. / Áxel Álvarez

Alberto Losa

Alberto Losa

El Síndic de Greuges ha dado la razón a los vecinos de El Moralet que clamaban por la falta de suministro de agua potable a esta partida rural de la capital de provincia. De esta manera, el defensor del pueblo autonómico insta al Ayuntamiento de Alicante a facilitar a los vecinos afectados la conexión con la red de Aguas. Una petición que ya habían realizado los vecinos al Ayuntamiento y de la que, según recoge el escrito del Síndic, no obtuvieron respuesta por parte del gobierno local.

Con este escrito, el Síndic de Greuges da dos avisos al Ayuntamiento por esta cuestión. Uno por la falta de conexión a la red de agua y otro por la falta de respuesta a los vecinos.

En su resolución, firmada el pasado 26 de abril, el defensor del pueblo autonómico "recomienda" al Ayuntamiento que "adopte, con determinación y prontitud, todas las medidas y resoluciones que sean precisas" para que en la partida rural de El Moralet "se presten de una manera real, efectiva y en unos niveles de calidad adecuados, todos los servicios públicos que la legislación define como de prestación obligatoria por parte de las entidades locales". Una recomendación en la que el Síndic apunta que se debe "lograr lo antes posible".

Entre las consideraciones, el Síndic apunta además que no solo hay vecinos afectados por la falta de agua, sino que los residentes registraron el pasado marzo un escrito en el que adjuntaban los análisis de un laboratorio en el que mostraban que los resultados de un análisis de laboratorio de Aguas de Moralet "confirma que no es apta para el consumo humano debido a la presencia de bacterias".

Además, la institución que representa Ángel Luna "sugiere" en su escrito que "se inste por el Ayuntamiento la realización de extensiones de red que puedan servir como puntos de acometida de servicio a parcelas situadas en las cercanías o próximas a las mismas", para poder garantizar el servicio de agua a todas aquellas fincas que actualmente no tengan acceso a la misma. Apunta en el mismo sentido que "aunque no estén condicionadas a la concesión de licencias de edificación", "se ejecuten depósitos de almacenamiento de agua potable o bien, se realicen convenios de suministro con otros Ayuntamientos afectados a fin de disponer del servicio esencial de abastecimiento de agua en las viviendas sitas en la partida de El Moralet".

El Ayuntamiento justificó que no todas las viviendas estuvieran conectadas a la red general municipal en tanto que los abonados lo eran "en el momento de aprobación del reglamento" y "no de futuros puntos de toma de abonados".

Una motivación que no admitía el Síndic de Greuges, quien señalaba que, según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, "el agua potable es un servicio mínimo de prestación obligatoria por parte de los ayuntamientos de cualquier municipio", recoge el escrito del defensor del pueblo valenciano.

El Síndic le da un tirón de orejas al Ayuntamiento por no responder

En el mismo documento, el Síndic "recuerda" al Ayuntamiento "el deber legal de contestar en el plazo legalmente establecido, de forma expresa y motivada, los escritos que los interesados presenten ante esa administración pública". O lo que es lo mismo, la obligación de contestar a los ciudadanos. Como se prevé en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la legislación concordante, apunta el defensor del pueblo valenciano.

Luna subraya que, en consecuencia, "recomienda" al Ayuntamiento que "proceda sin más dilación a dar una respuesta expresa y motivada a la solicitud formulada por la asociación interesada", sea favorable o negativa, "notificando la resolución que se adopte y expresando los recursos que le cabe ejercer frente a la misma en caso de discrepancia".

Tras la resolución del Síndic de Greuges, el defensor del pueblo valenciano da un mes al Ayuntamiento para adoptar las sugerencias, recomendaciones y acuerdos que se recogen en el escrito, teniendo que manifestar a esta institución su cumplimiento o, en su caso, las razones que estime el gobierno local de Alicante para no aceptarlas. También, si el plazo para cumplirlas resultara superior a un mes, tendría que estar justificado, subraya el Síndic.

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