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La Fiscalía del TS avala que se repita el juicio de la causa que dio origen al caso Brugal

Interpone ante al alto tribunal el recurso elaborado por los fiscales anticorrupción de Alicante contra la sentencia que absuelve a los 34 acusados

Los 34 acusados de la pieza de Brugal sobre las basuras de Orihuela durante la última jornada del juicio, el 19 de diciembre pasado. MORELl/efe

Recurrir ante el Supremo la absolución de los 34 acusados en la causa matriz del caso Brugal, el mayor procedimiento por corrupción que se ha investigado en la provincia del que se desgajaron una veintena de piezas, entre ellas la de los supuestos amaños del PGOU de Alicante actualmente en proceso de enjuiciamiento. Así lo ha acordado la Fiscalía del Tribunal Supremo, donde se tenía que decidir si se interponía o no el recurso elaborado por los fiscales Anticorrupción de Alicante Felipe Briones y Pablo Romero. Y desde el día 29 está presentado.

La decisión de dar un paso adelante y cuestionar la resolución, dictada por el tribunal de la sección séptima de la Audiencia de Alicante con sede en Elche, contrasta con la postura de este mismo departamento en el caso por el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala. Aquí la Fiscalía del Supremo optó por no recurrir la absolución del yerno de la víctima Miguel López, único acusado de este crimen, dejando sola a la acusación particular en su empeño de anular la sentencia y repetir el juicio.

Es lo mismo que plantean Briones y Romero en el recurso que ahora la Fiscalía del Supremo ha hecho suyo. Los delegados de Anticorrupción en la provincia sostienen que se tiene que volver a enjuiciar el caso y que sea un tribunal distinto al que lo juzgó el que lo haga. La sala la formaban los magistrados Gracia Serrano, José Teófilo Jiménez y Manuel Martínez Aroca, siendo este último el ponente.

Los tres magistrados absolvieron a los 34 acusados, entre los que se encontraban dos exalcaldes del PP de Orihuela y el empresario de esa localidad Ángel Fenoll, de haber cometido irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de basuras y limpieza viaria de Orihuela.

«Despropósito» y «chapuza»

Fuentes jurídicas conocedoras de la sentencia la calificaron de «despropósito» y «chapuza», por lo que la Fiscalía del Supremo no ha dudado en recurrirla. Un fallo al que se llegó tras declarar la nulidad de las principales pruebas de cargo en que se apoyaban las acusaciones. Los magistrados no solo invalidaron las intervenciones telefónicas que se practicaron durante tres años, y que eran esenciales para las tesis acusatorias, sino que anularon también registros domiciliarios, vigilancias policiales y hasta algunos documentos por vulneración de derechos fundamentales, según entendió el tribunal.

La vista oral se celebró entre el 5 de marzo y el 19 de diciembre del pasado año a lo largo de 58 sesiones. Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, periodo en que fue adjudicado el contrato de basuras a la UTE integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja, por el Ayuntamiento oriolano que gobernaba el PP.

Además de los exregidores José Manuel Medina y Mónica Lorente, en la causa figuraban ocho concejales (entre ellos algunos de la oposición en aquel momento) durante los mandatos municipales 2003-2007 y 2007-2011, así como Fenoll, representantes de las sociedades Colsur SL y Proambiente SL, junto a trabajadores de ambas firmas y familiares directos y del entorno del empresario.

La matriz de caso Brugal se centraba en la investigación de supuestas gestiones realizadas por Fenoll con otros empresarios y cargos públicos para retener sus contratos con el Ayuntamiento de Orihuela y hacerse con la recogida de todo el término municipal. La Fiscalía y la acusación particular, ejercida en nombre del Ayuntamiento de Orihuela, que no recurre, consideraba a los acusados autores de delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, relevación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían que fueran condenados a penas que oscilaban entre los nueve meses y los casi 38 años de prisión. Sin embargo, tras analizar las pruebas que no han sido expresamente declaradas nulas, la Sala considera que no ha quedado debidamente acreditada la comisión de ninguna de esas infracciones penales.

El tribunal ya había anulado en abril del año pasado varios pinchazos porque las resoluciones judiciales que los amparaban adolecían de la suficiente motivación jurídica o no daban cobertura a nuevos delitos descubiertos de forma casual, según su interpretación. Esa nulidad alcanzaba a todos los dispositivos móviles usados por los acusados.

El caso del PGOU

Además de para los 34 directamente afectados, la decisión que adopte el Supremo es importante también para los procesos desgajados de Brugal aún pendientes de juicio. De hecho, la resolución ahora recurrida ha sido citada en reiteradas ocasiones y aportada al tribunal del PGOU por algunas de las defensas del caso, entre ellas la de la exalcaldesa del PP Sonia Castedo.

Este tribunal acaba de acordar un nuevo volcado de las escuchas que obran en el procedimiento para disipar las dudas sobre su autenticidad. En paralelo, la sala ha admitido un informe pericial de varias defensas que habla de «graves» defectos, como la falta de la firma electrónica, que invalidarían los pinchazos como prueba de cargo.

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