La nueva ordenanza municipal que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre ellos el uso de los patinetes eléctricos en Alicante, se llevará a aprobación definitiva en el pleno del próximo jueves. El Ayuntamiento prevé que entre en vigor en agosto: desde ese momento no podrán circular por las aceras ni las acera-bici, paseos pavimentados o zonas peatonales. Sin embargo, no se sancionará de forma inmediata: se dejará una moratoria de 60 días para que los ciudadanos conozcan la norma antes de multar.

Durante este tiempo la Policía Local informará a todas las personas de la puesta en marcha de las nuevas normas de obligado cumplimiento en la circulación de los patinetes en la ciudad, y una vez que finalice el período informativo se sancionarán las infracciones.

El último capítulo regula las sanciones que se dividen en infracciones de carácter leves, con multas de hasta 100 euros; graves, que podrán sancionarse con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves con multas de 201 a 500 euros.

¿Por dónde podrán circular?

Con esta norma, los vehículos de movilidad personal deberán transitar por las vías de un solo carril y un sentido, las zona 30, ciclo-calles, calles a 30 kilómetros hora, siempre por la calzada en estos casos. También por carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, y se estipula que la edad mínima permitida para conducirlos y circular es de 16 años, salvo los que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor, explica el edil de Movilidad, José Ramón González.

Entre las novedades que establece esta ordenanza se estipula la obligación de llevar casco para circular con los patinetes además de portar timbre, luces delanteras y traseras, así como elementos reflectantes debidamente homologados, y el seguro de responsabilidad civil es recomendable.

¿Qué es un vehículo de movilidad personal (VMP)?

La nueva norma divide los vehículos en dos tipos, en función de sus características técnicas, en primer lugar los de Tipo A, que son vehículos autoequilibrados, mono-ciclos, plataforma, y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño, y están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y disponen de sistema de frenado.

Asimismo los de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y también dispondrán de sistema de frenado

El vehículo de movilidad personal (VMP) es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.¿Qué tipos de vehículos de movilidad personal existen?

a) Tipo A: vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

b) Tipo B: vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

Los vehículos de movilidad personal se clasifican en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello. De definen como ángulos peligrosos aquellos inferiores a 110º orientados en sentido de avance del VMP o verso persona conductora.Las dudas más frecuentes

1- ¿A partir de qué edad se puede circular con patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal por la vía pública sin la supervisión de un adulto?

La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es la de 16 años. También podrán circular con un vehículo de movilidad personal las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor (Permiso de conducir AM).

Las personas menores de 16 años que no dispongan del carné de ciclomotor sólo podrán hacer uso de VMP, cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y bajo la responsabilidad de sus padres, madres o tutoras/es.

2- ¿Es obligatorio el uso de casco?

Sí, por tu seguridad.

3- ¿Pueden ir dos personas sobre un patinete eléctrico o vehículo de movilidad personal?

No, nunca.

4-¿Cuáles son los requisitos de seguridad para circular con un patinete eléctrico u otro vehículos de movilidad personal?

Los vehículos de movilidad personal tipo B, así como los patinetes del tipo A, deben llevar timbre, luces delanteras y traseras y elementos reflectantes debidamente homologados.

El resto de los vehículos de movilidad personal del tipo A, así como los aparatos de tracción humana sin motor, no considerados vehículos (como patines, monopatines, patinetes y aparatos similares), cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, las personas que los conduzcan deben usar una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

Los vehículos de movilidad personal dispondrán de sistema de frenado.

5-¿Puedo circular en patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal con auriculares?

No, está prohibido por tu seguridad.

6-¿Puedo circular en patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal hablando por teléfono móvil?

No, está prohibido por tu seguridad.

7-¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

En patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal de uso particular es recomendable.

Los titulares de la explotación de actividades turísticas y de reparto de mercancías deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios a terceros y otro de accidentes, por los que pudieran ocasionarse, con motivo de la circulación de los vehículos de movilidad personal en vía pública.

8-Cuando un patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal pueda circular por calzada ¿por dónde debe hacerlo?

Por el centro de la calzada

9-¿Por dónde puedo circular con un patinete eléctrico u otro vehículos de movilidad personal?

Acera-bici: vía ciclista a la cota de la acera sin elementos de segregación física continuos. Es decir, la vía ciclista es accesible peatonalmente. Esto ocurre cuando no hay segregación o ésta es discontinua (franja de arbolado, por ejemplo) o cuando está a una cota inferior a 3 cm.

Calles residenciales: Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 k/h y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos. Los puntos de entrada y salida quedarán determinados por la señalización vertical correspondiente.

Carril-bici: es un carril de la calzada acondicionado para el tráfico de ciclos, separado de la calzada por marcas viales, en un solo sentido o en doble sentido.

Carril-bici protegido o segregado: es un carril de la calzada acondicionado para el tráfico de ciclos, separado de la calzada por elementos constructivos puntuales o continuos, en un solo sentido o en doble sentido.

Ciclo-calle: calle de uso compartido entre ciclistas y otros vehículos, el ciclista no disfruta de uso exclusivo o preferente.

Pista bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado y de la acera, con plataforma propia.

Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Zonas 30: indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad. Los puntos de entrada y salida quedarán determinados por la señalización vertical correspondiente.

10-¿Pueden circular los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal por vías de dos o más carriles de circulación por sentido?

Únicamente cuando los dos carriles de circulación tienen limitada la velocidad a 30 km/h mediante señales de tráfico.

No podrán circular por las vías que dispongan de dos o más carriles en el mismo sentido de circulación cuando alguno de estos carriles disponga de una limitación de velocidad superior a 30 km/h, excepto que haya señalizada una ciclo-calle en alguno de estos carriles que, entones, sí podrán circular sobre éste.

11-¿Puedo circular con patinete eléctrico por la acera, aunque sea despacio o con cuidado?

No, ni siquiera si va despacio o con cuidado. La acera y los espacios peatonales son para los peatones.

12-¿Puedo circular por las aceras-bicis?

No, ni siquiera yendo despacio o con cuidado.

13-¿Puedo circular con patinete eléctrico por el carril bus?

No, nunca.

14-¿Puedo circular con patinete eléctrico por las vías de tranvía?

No, nunca.

15-¿Puedo circular por la Explanada de España o los paseos peatonales de la Avda. Niza, Postiguet y Urbanova?

No, nunca.

16-¿Dónde puedo estacionar mi patinete eléctrico?

Podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas.

En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 metros podrán estacionarse en otras partes de la vía pública, en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas en la Ordenanza municipal de Circulación de Peatones y Vehículos del ayuntamiento de Alicante.