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El TSJCV declara nulo parte del decreto de la dependencia

La patronal del sector había denunciado que el texto omitía la excepcionalidad del cuidado no profesional

Una mujer cuida de una persona dependiente, en una imagen de archivo. pilar cortés

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo el artículo 32.4 del Decreto 62/2017 del Consell. Se trata de la norma que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas a las que tiene derecho. El motivo, según recoge el fallo es que este decreto omite «toda referencia a la excepcionalidad del cuidado no profesional» del dependiente, que establece la ley estatal 39/2006.

La sentencia, dictada a finales de junio, llega tras estimar un recurso presentado por la patronal Aerte, la Asociación Empresarial de Servicios a Personas en situación de Dependencia en la Comunidad. Este colectivo pidió la declaración de nulidad de diversos extremos del artículo 32 del decreto del Consell, que en su apartado de «Prestación económica para cuidados del entorno familia», que regulan este servicio, se omitía lo señalado anteriormente por la sala.

En concreto, el 32.4 se refiere a quienes podrán asumir la condición de personas cuidadoras en el entorno familiar de una persona dependiente. La asociación alegaba que el decreto del Consell vulneraba competencias estatales y el principio de jerarquía normativa «en lo relativo a la regulación de la prestación económica para cuidados del entorno familiar por cuidador no profesional».

A su juicio, este artículo omite «cualquier referencia a la prioridad de los servicios sobre las prestaciones económicas y, dentro de estas, a la excepcionalidad del cuidado no profesional del dependiente» que establecen los artículos 14.2 y 3 y 18 de la Ley 39/2006 de atención a la dependencia; amplía el parentesco del cuidador hasta el cuarto grado; omite referencias a la necesidad de convivencia durante un año previo; omite definir las situaciones asimiladas a la relación familiar y las condiciones previstas para que pueda ser cuidador una persona del entorno y que resida en el mismo municipio o uno vecino.

La Generalitat, según consta en la resolución, se opuso a este extremo al alegar que el título competencial habilitante para el dictado por el Estado de la Ley 39/2006, según se indica en la propia norma estatal, no le atribuye competencia para regular «materialmente» el sector.

Jurisprudencia

Sin embargo, El TSJCV cita jurisprudencia constitucional para determinar que compete al legislador estatal, para garantizar las condiciones básicas de igualdad en la protección de la situación de dependencia, «la determinación de los servicios y prestaciones a que tienen derecho las personas» en esta situación, en lo que respecta a las facultades elementales, límites esenciales, derechos y deberes fundamentales y prestaciones básicas, «incluyendo en esos aspectos lo servicios y prestaciones como el objeto o ámbito material sobre el que recaen las facultades que integran el derecho, así como la fijación de los criterios comunes a partir de los cuales puede regularse por las CCAA el contenido de aquellos servicios y prestaciones». Contra la resolución del TSJCV cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia que anula este artículo todavía no es firme.

El presidente de Aerte, José María Toro, apuntó ayer en un comunicado que este «nuevo revés judicial» de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas «debería hacerle reflexionar sobre la necesidad de consensuar con todo el sector las líneas básicas de la atención a la dependencia». Al respecto, señaló que en el artículo anulado «se reducían las exigencias y se permitía que fueran personas sin ninguna vinculación familiar las que pudieran encargarse de los cuidados. Esto no fomentaba una atención de calidad, era contrario a la normativa estatal, fomentaba la economía sumergida y podía obligar a muchas mujeres a permanecer en casa cuidando de los familiares».

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