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La Audiencia absuelve a los 34 implicados del Brugal porque las escuchas vulneraron sus derechos

El tribunal exculpa al empresario Fenoll y los exalcaldes oriolanos José Manuel Medina y Mónica Lorente - La resolución invalida grabaciones judiciales, registros domiciliarios, documentos y vigilancias policiales

El empresario Ángel Fenoll, ya jubilado y principal acusado del caso Brugal, abandona la Ciudad de la Justicia tras serle notificada la sentencia absolutoria. antonio AMORÓS

Absueltos trece años después. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Elche, ha absuelto a las 34 personas que estaban acusadas den la causa inicial del caso Brugal, sobre las presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de basuras y limpieza viaria de Orihuela. Entre ellos, el empresario Ángel Fenoll y los exalcaldes de Orihuela, José Manuel Medina y Mónica Lorente. La sentencia, de 400 páginas, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal da así carpetazo a una de las principales investigaciones de supuesta corrupción política y empresarial en la provincia. Y adopta esta decisión tras declarar la nulidad de las principales pruebas practicadas durante la investigación. Se invalidan las escuchas telefónicas -autorizadas durante tres años- y esenciales en el procedimiento. Pero también registros domiciliarios, vigilancias policiales o algunos documentos «por vulneración de derechos fundamentales», según el fallo.

Fenoll rompe a llorar tras conocer la sentencia que le absuelve del caso Brugal

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El juicio oral se celebró entre el 5 de marzo y el 19 de diciembre del pasado año a lo largo de 58 sesiones. Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, año en que fue adjudicado el contrato de basuras a la UTE integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja por el Ayuntamiento oriolano, gobernada entonces por el Partido Popular. Además de los exalcaldes José Manuel Medina y Mónica Lorente, en la causa figuraban ocho concejales -entre ellos algunos de la oposición en aquel momento- durante los mandatos municipales 2003-2007 y 2007-2011, así como el polémico empresario Ángel Fenoll, representante de las sociedades Colsur SL y Proambiente SL, junto a trabajadores de ambas firmas y familiares directos de Ángel Fenoll, y personas del entorno del empresario.

El hilo conductor de la que es la causa matriz de Brugal era la investigación de las supuestas gestiones realizadas por Fenoll con otros empresarios y cargos públicos para retener sus contratos con el Ayuntamiento de Orihuela y hacerse con la contrata de recogida de todo el término municipal. La Fiscalía y la acusación particular, que ha mantenido durante todo el procedimiento el Ayuntamiento de Orihuela, consideraba a los 34 absueltos ahora, autores de delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, relevación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían para ellos penas que iban desde los nueve meses de cárcel a los 37 años y 8 meses de prisión. Sin embargo, tras analizar las pruebas que no han sido expresamente declaradas nulas, la Sala considera que no ha quedado debidamente acreditada la comisión de ninguna de esas infracciones penales.

El tribunal ya anuló el 26 de abril de 2019, en un auto diferentes «pinchazos» telefónicos porque las resoluciones judiciales que los amparaban adolecían de la suficiente motivación jurídica o no daban cobertura a nuevos delitos descubiertos de forma casual. Esa nulidad alcanzaba a todos los dispositivos móviles de prepago usados por los acusados. Y es que el pilar fundamental de la investigación judicial se sustentaba en las intervenciones telefónicas autorizadas por parte de la Fiscalía Anticorrupción a mediados de 2006 y supervisadas y transcritas por la Policía Nacional.

Ahora, ya en la sentencia, los magistrados extienden esa declaración de nulidad a otras pruebas porque «están directamente relacionadas con las escuchas invalidadas y por tanto contaminadas por ellas, o bien porque supusieron por sí mismas la vulneración de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva», entre otros, dice el fallo.

Mónica Lorente, emocionada tras la absolución del caso Brugal

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«La vulneración del derecho de defensa es de tal calado jurídico, por atentar contra el artículo 24.1 de la Constitución Española, pasando sobre lo establecido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como sobre el acervo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la consecuencia necesaria de su apreciación, más allá de la retroacción de las actuaciones, debe ser la absolución de los acusados afectados por tales vulneraciones», razona la Sala.

Además, los magistrados rechazan la validez como prueba de las grabaciones efectuadas por el empresario Ángel Fenoll, que fueron entregadas por él mismo al fiscal Briones y dieron origen al procedimiento en junio de 2006. La difusión pública de las «famosas» cintas de Fenoll generaron una tormenta política e impulsaron la investigación de Anticorrupción. Esas grabaciones, encargadas por Fenoll a un detective privado, se hicieron de forma «subrepticia» sin conocimiento de los afectados, con la intención de «dañar» y «engañar», y no hay constancia de su autenticidad y ausencia de manipulación. Además se incorporaron al procedimiento «sin una resolución judicial» motivada, según el fallo.

A la misma conclusión llega el tribunal respecto de los CD y DVD con las conversaciones telefónicas intervenidas a Fenoll, que fueron objeto de audición durante la vista oral. Esos soportes son copias de la copia originaria extraída del disco duro del sistema central del Sistema de Interceptación Legal de las Telecomunicaciones (SITEL) y fueron aportados por la Policía al juzgado a petición de éste porque los soportes originarios estaban rotos. Los magistrados creen que lo procedente era que el juzgado hubiera acordado un nuevo volcado de lo almacenado en SITEL, ya que las copias examinadas en el plenario carecen de «sellado mediante firma electrónica del volcado de los datos», lo que lleva a rechazarlas como prueba de cargo «por irregular e insuficiente». La sala también anula como prueba los protocolos notariales obtenidos por la Policía sin mandamiento judicial, a través de una oficina de prevención de blanqueo de capitales, porque no se estaba investigando ese delito.

Los seguimientos, tampoco

También la sentencia anula las actas de vigilancia de reuniones de los sospechosos y documentadas con vídeos y fotografías: los agentes tuvieron conocimiento de las mismas a través de intervenciones telefónicas que han sido declaradas nulas. En los seguimientos se confirmaban los encuentros previos a la adjucicación de la contrata entre Fenoll y cargos públicos. Además se invalidan anulan los registros de la planta de basuras en 2007 de La Murada y en domicilios particulares y despachos de concejales en 2010. Otras causas surgidas a raíz de esta -como la investigación del plan zonal- siguen abiertas pero podrían tener el mismo final: se sustentan, sobre todo, en las intervenciones telefónicas.

La Fiscalía estudia el fallo para recurrir ante el Tribunal Supremo

La Fiscalía Anticorrupción está estudiando los cerca de 400 folios de la sentencia del caso de las basuras de Orihuela que dieron inicio al caso Brugal para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El fallo de la Sección Séptima da un plazo de cinco días a las partes para interponer el correspondiente recurso. «No vamos a recurrir por recurrir. Ésta es una resolución extensa y tenemos que trabajar en los argumentos que vamos a plantear ante el Alto Tribunal», han asegurado fuentes del Ministerio Público. El fiscal Felipe Briones fue una de las pocas partes que ayer no acudió a la Ciudad de la Justicia de Elche a recoger la resolución, que le fue remitida por sus compañeros de la Fiscalía de esta sede judicial. La resolución tampoco había sido una sorpresa, ya que hace un año la sala acordó la nulidad de las escuchas a partir del año 2008. La sentencia notificada ayer amplía aún más el alcance de la medida al entender que durante la instrucción judicial se vulneraron los derechos fundamentales de los acusados. Desde la Fiscalía Anticorrupción siempre se ha defendido la validez de las escuchas telefónicas, defendiendo que en todo momento estuvieron bajo control de la autoridad judicial, ante la que se presentaban informes todos los meses indicando cuáles eran los avances que se habían registrado en cada una de las distintas líneas de investigación abiertas por esta macrocausa de corrupción. Para el Ministerio Público, el reloj con la cuenta atrás para recurrir el fallo se ha puesto en marcha, ya que el próximo 30 de junio comenzará el juicio por las presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Alicante, una investigación que se ha basado en las escuchas del caso Brugal. En el caso de no recurrir, el fallo de la sala de la Audiencia ilicitana decretando la nulidad de toda la investigación sería firme.

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