El Puerto de Alicante, junto al de Santander, se une hoy martes a la lista de puntos de entrada en España por vía marítima permitidos al considerar el Gobierno que tienen capacidad de atender emergencias de salud pública de importancia internacional, ante la creciente demanda de reapertura de líneas internacionales con pasajeros.

Según la orden ministerial dictada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbanam y publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las autoridades portuarias garantizarán el control sanitario de la entrada de pasajeros de línea internacional en dichos puertos, para lo que contratarán servicios de personal sanitario, que coordinará Sanidad Exterior. En la orden se explica que la incorporación de ambos puertos a la lista se produce tras la solicitud realizada por la Comunidad Valenciana y Cantabria al ministro de Sanidad, Salvador Illa.

De este modo, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por ambas comunidades autónomas y la evaluación realizada por los órganos del Ministerio de Sanidad, así como los recursos ofrecidos por las Autoridades Portuarias para reforzar el control sanitario, el Ministerio que dirige José Luis Ábalos ha incluido a los puertos de Santander y Alicante en la lista de puertos considerados puntos de entrada en España.

Ambos puertos se unen de esta forma a los ya designados en otra orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, publicada el 23 de mayo: Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo. Con Alicante y Santander son ya diez los puertos autorizados.

En cuanto al transporte aéreo, la presente orden no introduce cambios en el listado de aeropuertos designados como puntos de entrada en España permitidos, una limitación que busca minimizar los riesgos de importación de casos de coronavirus en el proceso de desescalada y que sólo estará vigente mientras dure el estado de alarma (hasta el 7 de junio, en principio).

En ese listado se encuentran los aeropuertos de Sevilla, Menorca, Ibiza, Lanzarote-César Manrique, Fuerteventura, Tenerife Sur, Alicante-Elche, Valencia, Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.

La limitación, que estará en vigor hasta el fin del estado de alarma, se aplica a vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español y a buques de pasaje que presten servicio de línea regular.

El listado de los puntos de entrada puede modificarse, si se acuerda conjuntamente con una comunidad autónoma modificar, ampliar o restringir alguna de las medidas previstas en la orden.

La limitación establecida para entrar desde fuera de España sólo por esos aeropuertos no afecta a aeronaves del Estado, escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga y posicionales, humanitarios y de emergencia.

Tampoco tienen la limitación de entrar solo por los puertos designados los buques del Estado, los que transporten carga exclusivamente ni los que naveguen con fines humanitarios, médicos o de emergencia.