El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE la Orden en la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

El Ministerio ha suscrito un convenio con el el ICO que lo pone en marcha de manera definitiva. Los arrendatarios que como consecuencia del impacto social y económico del Covid-19 tengan problemas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual pueden acceder en los próximos días a préstamos de hasta 5.400 euros, con el límite de seis mensualidades del alquiler y de 900 euros por mensualidad.

Los préstamos, cuyo importe llegará al arrendador, serán sin intereses ni gastos a cargo del arrendatario (subvencionados por el Estado), se devolverán en un plazo de hasta 10 años y serán concedidos por los bancos con la mediación del ICO.

Por personas en situación de vulnerabilidad económica se entiende a los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, no alcancen, en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, alrededor de los 1.614 euros al mes, si el límite es tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este montante se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental) y subir cuatro o cinco veces el IPREM, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%.

La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos debe ser igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. El inquilino debe acreditar documentos con la situación legal de desempleo, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

También donde se acredite, en su caso, el cese de actividad como autónomo con un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Generalitat Valenciana, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.