La junta de jueces de Familia de Alicante ha acordado reactivar los regímenes de visitas a los menores en las familias separadas a partir del 11 de mayo, fecha en la que se entrará en la llamada fase 1 de la desescalada ante el estado de alarma por el acuerdo del coronavirus. Estas visitas estaban suspendidas desde el pasado 23 de marzo con motivo de las restricciones de movimientos dictada por el Gobierno, aunque sí se mantenían los intercambios de domicilio del menor para los casos en que había custodia compartida. Ante una previsible avalancha de demandas o reclamaciones por parte de familias separadas por los incumplimientos en la custodia de los menores durante los días de estado de alarma, los jueces han unificado criterios para que las partes conozcan cuál va a ser la futura resolución en el caso de que ellos no alcancen un acuerdo.

En lo que se refiere a las visitas, los jueces advierten de que los días entre semana no disfrutados no se recuperarán, al considerar que el objeto de estas visitas es "garantizar el contacto frecuente entre el menor y el progenitor y la implicación de éste en las actividades escolares y extraescolares del menor. Dichas finalidades no se pueden cumplir, solo las cumplirán las nuevas visitas, por lo que no procede duplicarlas", aseguran. En cambio, sí son partidarios de que se recuperen parte de las visitas del fin de semana "pero teniendo en cuenta que las condiciones en las que el progenitor custodio ha compartido el tiempo con su hijo durante todos los fines de semana del confinamiento no han sido las condiciones ordinarias de disfrute de un fin de semana". Este sistema de compensación quedará interrumpido durante las semanas de verano y se reanudarán una vez acabado el periodo estival.

En cuanto a la custodia compartida, para los casos en que uno de los progenitores se haya negado a entregar al menor al otro durante estos días de pandemia, el acuerdo advierte de que "deberá recuperarse por el progenitor que se ha visto privado de desarrollar sus períodos de custodia, en su integridad, puesto que un progenitor ha considerado, de modo unilateral, que no ocasionaba perjuicio alguno para su hijo que el mismo se encontrase de modo ininterrumpido en su compañía (ya que, en caso contrario, se deduce que no hubiese tomado esa decisión), el otro progenitor desarrollará la custodia de modo ininterrumpido durante el mismo período, pues, en sentido inverso, tampoco debe considerarse perjudicial". Para esos casos los jueces señalan que el restablecimiento de la custodia compartida debe ser "continuado e inmediato".