El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 una nueva ayuda para el pago del alquiler de la vivienda habitual a arrendatarios vulnerables sobrevenidos por el Covid-19, que puede alcanzar los 900 euros en casos extremos (deshaucios o víctimas de violencia de genero) durante seis meses. Se incorpora este programa tras la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de tal suerte que las comunidades autónomas pueden ya disponer de los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los ejercicios 2020 y 2021, en los convenios de colaboración para la ejecución del Plan Estatal, para la concesión de estas ayudas. En la provincia de Alicante el 16% de la viviendas (145.000) son de alquiler y la población que vive a ronda las 400.000 personas (incluida toda la unidad familiar.

De momento y según cifras oficiales 125.000 personas en están bajo un ERTE. Los empleados afectados o que se hayan visto en la situación de reducir su jornada de trabajo para el cuidado de menores o personas dependientes, los autónomos que no puedan prestar sus servicios y las personas sin ocupación en el ámbito laboral podrán acogerse a las ayudas.

El decreto establece un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual. De esta forma se ayuda a los inquilinos y arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales.

Tienen derecho a la ayuda las personas en situación de vulnerabilidad económica por el coronavirus, que en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento hayan pasado a estar en situación de desempleo por un ERTE, hayan reducido su jornada para cuidar a mayores o menores, o sufran una pérdida sustancial de ingresos.

Por personas en situación de vulnerabilidad económica se entiende a los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, no alcancen, en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, alrededor de los 1.614 euros al mes, si el límite es tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este montante se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental) y subir cuatro o cinco veces el IPREM, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%.

La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos debe ser igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

El inquilino debe acreditar documentos con la situación legal de desempleo, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

También donde se acredite, en su caso, el cese de actividad como autónomo con un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Generalitat Valenciana, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

El pequeño propietario, menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino el aplazamiento temporal del pago de la renta o su condonación total o parcial, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes. Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida anteriormente, este podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?

Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en situación de vulnerabilidad. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre los que destaca: Plazo de devolución de hasta 6 años prorrogables excepcionalmente por otros cuatro, sin que suponga gastos e intereses para el solicitante. Ayudas para el pago de la renta de vivienda, que podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. También podrán pedirla los inquilinos de los grandes tenedores.

El decreto posibilita también la compra de viviendas por las Administraciones y Entidades Públicas para incrementar el parque público de viviendas, con ayudas de hasta 400 euros por metro cuadrado útil de vivienda y de hasta el 60% del coste de adquisición.