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¿Se exceden los agentes con las sanciones?

Juristas de la provincia coinciden con Interior en que el delito de desobediencia exige una advertencia previa y la sanción administrativa no, pero algunos reclaman que no se aplique de forma sistemática

Varios policías locales en un control por el estado de alarma en Alicante. RAFA ARJONES

La polémica suscitada por el informe de la Abogacía General del Estado cuestionando las sanciones administrativas por desobediencia en el estado de alarma, al considerar que es exigible una advertencia previa del agente antes proceder a la multa, y la posterior circular del Ministerio del Interior comunicando lo contrario y marcando las directrices a los agentes para levantar las actas, genera diversidad de opiniones entre juristas alicantinos consultados por este diario. El mayor consenso respecto a las directrices marcadas por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se refiere a que esa advertencia previa e individual al infractor es siempre necesaria si se trata de un delito de desobediencia.

Muchos juristas auguran además que las sanciones que se están poniendo por comprar determinados alimentos, hacer la compra lejos de sus casas o pasear al perro a gran distancia del domicilio pueden acabar siendo anuladas debido a la ambigüedad de la redacción del decreto que regula el estado de alarma, ya que dice de forma genérica que se autoriza a realizar dichas actividades, pero no concreta ni lugares ni distancia.

Suspensión de derechos

Fernando Miró, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Miguel Hernández (UMH) y director del Centro Crímina para el estudio y la prevención de la delincuencia, considera que el decreto que limita la libertad de circulación de las personas durante el estado de alarma adolece de «falta de claridad en el régimen jurídico» y considera «discutible» la naturaleza del estado de alarma que se ha dictado y ha supuesto una «suspensión de los derechos».

Sobre las directrices de Interior señala que está bien todo intento por « normalizar el procedimiento para que cada uno no lo interprete a su modo». Miró considera «más discutible» que pueda haber un delito de desobediencia sin existir apercibimiento personal y recuerda que ya se ha dictado alguna sentencia de conformidad en la que se ha condenado por esta infracción penal sin que «haya habido previamente un requerimiento personal dirigido al desobediente».

A juicio de este experto, en el momento en el que un policía requiera a un ciudadano por incumplir el confinamiento podría haber una infracción administrativa a la llamada «ley mordaza» si no acata ese requerimiento y la persona quiere continuar. La cuestión, añade Miró, «es si también puede haber una infracción penal», para lo que habría que contemplar la gravedad del hecho «y demostrar que se le ha requerido algo».

«Lo que no se puede entender es que se aplique delito sin que haya habido un requerimiento personal; pese a que algún compañero ha dicho que todo va a ser infracción penal y siempre debe considerarse delito el incumplimiento de órdenes, esto no es así», explica Miró.

Interpretación estricta

Sobre las sanciones por infracción administrativa del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana entiende que sí «es posible interpretar que no es necesario el requerimiento», destaca Fernando Miró, quien precisa que «a mi me gustaría interpretarlo de la forma más estricta posible y yo creo que no debería aplicarse sistemáticamente» y «debería exigirse, por ejemplo, que haya infracciones previas, sería lo recomendable».

Por su parte, varios magistrados alicantinos coinciden en señalar que para sancionar administrativamente por desobediencia el incumplimiento del estado de alarma no es preciso un requerimiento expreso al infractor porque «la advertencia ya está incluida en el real decreto». En cambio, para realizar la sanción penal sí resaltan la necesidad de la advertencia previa.

El artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana tipifica como infracción grave «la desobediencia o la resistencia a la autoridad». Según uno de los magistrados consultados, el requerimiento es respecto a la negativa a identificarse, por lo que si un agente sorprende a un ciudadano incumpliendo el confinamiento «ya es infracción por desobediencia a la autoridad que dictó la orden de confinamiento».

Para proceder por la vía penal, los agentes deben requerir al ciudadano para que explique las razones de estar en la calle, se le multa si procede y se le insta a regresar a su domicilio. Únicamente en los casos donde el infractor se niegue a acatar dicha orden es cuando se puede «cruzar la frontera del ilícito administrativo al penal», indica este magistrado.

El juzgado de guardia de Alicante recibe a diario detenidos por desobediencia y en algún caso los fiscales han detectado que no procede formalizar acusación penal en el futuro al estimar que se trata de una infracción administrativa.

Mero incumplimiento

Mar Carrasco, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Alicante (UA), señala que no basta con el mero incumplimiento de la norma del real decreto para aplicar la desobediencia de la Ley de Seguridad Ciudadana, «sino que tiene que haber una orden, es lo que se denomina requerimiento de la autoridad competente. Esto quiere decir que si a un ciudadano le pillan desplazándose de una comunidad a otra y le ordenan que debe dar la vuelta y no lo hace, entonces, plantearemos la desobediencia».

La jurista de la UA añade que eso no quiere decir que el incumplimiento no lleve aparejada de por sí una sanción, pero estima que «encontrará mejor acomodo en la Ley General de Sanidad, puesto que la normativa que impone la restricción del derecho fundamental a la libertad de movimientos tiene como finalidad evitar riesgos del contagio del Covid-19, esto es un problema de salud pública».

Los decanos del Colegio de Abogados de Alicante y del de Elche, Fernando Candela y Vicente Pascual, respectivamente, también coinciden en la necesidad del requerimiento previo en el delito de desobediencia. Por contra, para la sanción administrativa Fernando Candela sostiene, a diferencia de la Abogacía General del Estado, que no es necesario la advertencia previa porque «es saltarse una norma, como cuando vas a por una carretera a una velocidad superior a la permitida y te sancionan por el mero incumplimiento de la norma». No obstante, hay otros abogados, como Aitor Prieto, que defienden la tesis de la necesaria advertencia previa en las sanciones administrativas.

En cualquier caso, los abogados de la provincia tendrán trabajo porque hay múltiples argumentos para recurrir las sanciones que se impongan en este estado de alarma, según coinciden los juristas.

«No se puede amonestar a nadie por comprar a tres kilómetros»

«No se puede amonestar a nadie por comprar a tres kilómetros»El catedrático Fernando Miró considera que, aunque se haya publicado la norma y el real decreto de alarma, «la mera salida del confinamiento debería interpretarse restrictivamente en la parte administrativa y exigir siempre requerimiento previo en la parte penal». Insiste en que debe hacerse una interpretación lo más rígida posible y «si se puede comprar alimentos y se va a por ellos a tres kilómetros no se le puede sancionar aunque tenga una panadería más cerca». Por ello, vaticina que muchas de estas sanciones por comprar determinados alimentos o pasear al perro pueden acabar siendo nulas. Para el catedrático, «hay cosas alucinantes, como que se esté imputando un delito de incitación al odio en Torrevieja y se haya aplicado una medida cautelar que no permite la ley, como el destierro de la persona y que se le prohíba residir en determinado lugar por soltar una broma de muy mal gusto».

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