Medidas extraordinarias y restrictivas para superar situaciones sanitarias como epidemias. O lo que es lo mismo, el estado de alarma contra el coronavirus. Por segunda vez en la historia democrática de España, el Gobierno decreta esta resolución excepcional para hacer frente a una crisis que todavía no ha llegado a su máximo nivel de afectación. Precisamente, para contener el avance de la pandemia ante la envergadura que está alcanzando esta amenaza sanitaria, el Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez tomó ayer la decisión de poner en marcha un mecanismo que conlleva, al mismo tiempo, la posibilidad de una limitación de derechos y una garantía para la ciudadanía de que no va a perder otros derechos fundamentales por culpa de la expansión del coronavirus.

El Consejo de Ministros convocado de manera urgente este sábado en la Moncloa perfilará con detalle los límites mínimos y máximos con los que el Gobierno tomará las riendas de una situación sobrevenida y grave. Una medida, con una vigencia en principio de quince días, para extremar la coordinación entre administraciones y hacer un uso especial y temporal de los recursos, tanto públicos como privados, con la idea de intentar restablecer la normalidad. Y todo ello, con un decreto que concede la potestad para sancionar la desobediencia o el incumplimiento de las normas impuestas. A falta de saber hasta dónde modula el Consejo de Ministros las cinco opciones que contempla el estado de alarma -algo que se sabrá desde el momento que se haga público el decreto este mismo sábado- la autoridad del ejecutivo se aplicará principalmente sobre dos derechos fundamentales que los españoles están más que acostumbrados a ejercer desde que vivimos en Democracia: la libertad de movimientos y la propiedad privada.

Largas colas para entrar en el Carrefour de San Juan

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La primera medida, «limitar la circulación o la permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados», es similar a lo que ya se ha adoptado en Italia. La movilidad, uno de los aspectos más criticados estos días al ser los seres humanos la principal correa transmisora de la pandemia, deja de ser libre, como mínimo, en el territorio que determine el Gobierno. En el segundo caso, el estado de alarma supone una limitación de la propiedad privada, ya que el Ejecutivo estará legitimado para «practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias». La ley también le da potestad para «intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados». Salvo entrar en tu propia casa, la autoridad competente puede hacerse con propiedades ajenas, con el único límite de dar cuenta de ello a los ministerios interesados. Esta potestad está muy vinculada con las otras dos medidas, vinculadas al racionamiento y al desabastecimiento a la población, dos términos más propios de una «situación de guerra» que, dados los brotes de pánicos que se están produciendo en determinadas zonas por hacer acopio de víveres de forma desmesurada en supermercados y tiendas.

A principios de esta semana, al confirmarse el crecimiento exponencial de personas contagiadas, muchos ciudadanos se lanzaron a comprar de forma desmesurada y las estanterías de supermercados quedaron vacías. La escena se ha repetido día tras día a pesar del llamamiento del sector alimentario garantizando el servicio. Al declararse el estado de alarma se podrá «limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad». La ley quiere impedir que con el aislamiento se produzca un desabastecimiento de los mercados, por lo que se ha previsto que el Gobierno tenga capacidad para «impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados».

De este modo, además de la advertencia firme y constante de las autoridades negando que haya desabastecimiento de productos básicos, el Gobierno se dota de una herramienta que, en el caso que lo considere necesario, puede ir más allá de las meras recomendaciones. Y en este caso, las sanciones pueden ser leves o graves dependiendo de la infracción, que se imponen conforme a las leyes vigentes, algo que por ejemplo ya se está haciendo en Italia. La desobediencia o incumplimiento por parte de autoridades o funcionarios públicos puede suponer la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo.

Alarma, excepción y sitio

El estado de alarma es el más moderado de las tres prerrogativas legales de las que puede hacer uso el Ejecutivo. El escalón siguiente es el estado de excepción, cuando se ven alterados el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o los servicios esenciales. Y el más contundente es el estado de sitio, previsto «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios». Ante estas opciones, lo más apropiado es la declaración del estado de alarma, que además es la situación más propia para afrontar casos de crisis sanitarias como epidemias y contaminaciones graves.

Dentro de esta misma batería de posibilidades, cuando hablamos de requisar todo tipo de bienes o imponer servicios personales obligatorios, también se contempla incautar material sanitario o instalaciones hospitalarias e incluso obligar a médicos o enfermeras que prestan sus servicios en la sanidad privada a aportar su trabajo a lo que dicte la autoridad. Si volvemos a la vertiente histórica de una medida de este calado, sólo se ha empleado el estado de sitio en 2010 para atajar la crisis generada por la huelga de los controladores aéreos. José Luis Rodríguez Zapatero recurrió a este sistema ante el caos generado por estos especialistas que se negaban a trabajar. El Gobierno movilizó a los controladores bajo las órdenes de la autoridad militar y el tráfico aéreo se empezó recuperar progresivamente. Esa opción, determinar que quien tiene el mando en momentos de crisis, también forma parte del estado de alarma.

¿Qué es el estado de alarma?

Regulado por la Constitución (art. 116) y una Ley Orgánica, permite al Consejo de Ministros adoptar medidas extraordinarias frente a las epidemias graves.

Ámbito de aplicación

El Gobierno puede adoptar estas medidas en toda España o en una parte limitada del territorio.

Periodo temporal

El decreto determinará la duración y los efectos del estado de alarma, que no excederá de 15 días.

Ratificado por el Congreso

Los diputados podrán votar telemáticamente en un pleno el 24 de marzo para convalidar decretos.

Posibles prórrogas

La ley permite prórrogas que solo serán válidas con autorización expresa del Congreso.

El paso siguiente: el estado de excepción

Más restrictivo, para situaciones que alteren las instituciones democráticas o los servicios esenciales.

¿Qué limita el estado de alarma?

El Gobierno puede escoger qué medidas adopta. La ley le permite hasta cinco opciones, dirigidas a la libre circulación, el racionamiento y el desabastecimiento.

Circulación de personas o vehículos

Limitar la circulación o la permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.

Requisas temporales

Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

Intervenir bienes

Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.

Racionar artículos de primera necesidad

Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

Asegurar el abastecimiento

Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de los productos de primera necesidad.