El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) validó ayer la absolución de Miguel López del asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez y rechazó las presuntas irregularidades en torno al veredicto denunciadas por la Fiscalía y la acusación particular, que pedían la nulidad del juicio. La sala admite que hubiera sido «deseable» que el primer veredicto rechazado se incorporara a las actuaciones y considera «innecesarias» algunas de las expresiones de la magistrada Francisca Bru cuando devolvió al jurado el primer dictamen, como cuando dijo «este acta es mía», pero ve «desproporcionado» anular el juicio.

La Sala de lo Civil y lo Penal no da pie a que la labor de la juez pueda ser fiscalizada por las acusaciones y asegura que «su imparcialidad se presume». Hasta el punto de que impone expresamente las costas del recurso a la acusación particular, que ejerce el abogado Francisco Ruiz Marco en nombre del hijo de la fallecida.

Un jurado popular absolvió en diciembre a Miguel López de haber asesinado a tiros a su suegra, la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala. Dos días antes, la magistrada había rechazado por falta de motivación un primer veredicto que sí consideraba culpable del crimen al acusado por siete votos a dos. Cuando el fiscal y la acusación particular reclamaron tras el juicio y antes de la sentencia el acta rechazada, la respuesta que recibieron es que ésta se había destruido porque se consideraba un borrador y para preservar el secreto de las deliberaciones. Ambas partes recurrieron al TSJ para pedir la nulidad del juicio alegando que se vulneraron sus derechos como acusaciones.

Ocho días después de la vista, el TSJ ha desestimando los argumentos de las acusaciones en una sentencia contra la que todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo. La acusación particular ya ha anunciado que apelará.

El TSJ afirma que «ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular solicitaron la entrega de la cuestionada copia, ni siquiera pidieron conocer el sentido del veredicto a devolver. Tal interés surgió después, al conocer que los jurados habían declarado no culpable al acusado». Entienden los jueces que es durante el trámite de la devolución cuando las partes deberían haber reclamado el dictamen y no días después, cuando ya había sido destruido, aún cuando la juez no diera pie a ello. La sala asegura que un veredicto es, como la sentencia, «un acto de progresiva construcción» y «los jueces legos pueden alterar su sentido al producirse una nueva deliberación y votación. Máxime cuando existe un cambio de composición en el jurado», como ocurrió en este caso.

Deliberación secreta

Los magistrados consideran que «lo que no puede pretender el recurrente es que afloren o se exterioricen las vicisitudes de las deliberaciones que son secretas por imperativo legal», dice el fallo que, aunque admite que el veredicto rechazado debería haberse unido a las actuaciones, «nos hallamos ante un acta que seguiría en formación». El fallo considera «informaciones periodísticas sin contrastar» que el primer fallo rechazado fuera condenatorio. También cree «funcional y ontológicamente imposible» pretender que el secretario certificara la votación del veredicto devuelto como pidieron las acusaciones.

La sala defiende la actuación de su compañera en Alicante y dice que formaba parte de sus atribuciones al entender que existía «un déficit de motivación» y que se hizo con la finalidad «de subsanar defectos que, de permanecer, podrían dar lugar a la nulidad del juicio». Del mismo modo, no consideran acreditado que la juez Francisca Bru pretendiera cambiar un veredicto condenatorio por uno absolutorio ni cuando se lo devolvió, ni por las instrucciones que les dio en ese momento. «No se aprecia una parcialidad intencionada», dice el fallo que recalca que «la imparcialidad judicial se presume» y considera «una mera elucubración» que haya habido «un acto de favoritismo y dirigismo prohibido».

El fallo admite que era «innecesario» que la magistrada dijera «el acta es mía» en la vista de devolución pero rechaza apartara a los jurados «de su libertad de valoración». «El único "pero" que, al margen de esos desaciertos puntuales, se podría objetar viene de un llamémosle exceso de celo de la magistrada en su intento de cerrar la puerta a futuras y siempre inconvenientes anulaciones», dice el fallo, que defiende que Bru obligara al jurado a fundamentar los contraindicios que beneficiaban a López.

«Se quiera o no se quiera, sí hubo audiencia a las partes antes de la devolución»

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha rechazado otra de las supuestas causas de nulidad esgrimidas por la Fiscalía y la acusación particular: la omisión del trámite de audiencia a las partes sin presencia del jurado antes de devolver el veredicto para que pudieran solicitar las inclusiones y exclusiones que consideraran oportunos. La sala sentencia que «se quiera no se quiera, sí que hubo audiencia a las partes» y niega que se les generara indefensión, al margen de que dicha vista se celebrara al mismo tiempo que la devolución. En este sentido, considera «un formalismo excesivo» la nulidad del juicio sólo por la ausencia de ese trámite. De hecho, subraya que las partes hasta tuvieron ocasión de protestar cuando la juez indicó al jurado que debían fundamentar los contraindicios «Se les oyó lo que quisieron plantear y simplemente no se aceptó su discrepancia, poniéndola fin», señala el fallo, que añade que las acusaciones no pusieron reparo alguno al resto del desarrollo de ese trámite.