La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), reunida este jueves en sesión extraordinaria, ha adoptado una batería de medidas adicionales a las estipuladas en la instrucción del Consejo General del Poder Judicial para tratar de paliar la expansión del coronavirus Covid-19 Entre esas medidas destacan la extensión a otros profesionales de la dispensa del uso de togas para los abogados y la solicitud a la Generalitat para que suministre mamparas en los juzgados de guardia y material de protección a los órganos judiciales para aquellas actuaciones donde sea necesario. También podrá restringirse el acceso de público a los edificios judiciales o limitar la atención al ciudadano en los registros civiles.

La Sala de Gobierno ha acordado constituir una comisión de seguimiento a nivel autonómico y otra en cada una de las tres provincias de la Comunidad para analizar las incidencias que se vayan registrando en los diferentes partidos judiciales.

En Alicante los funcionarios de los juzgados empezaron ayer a improvisar medidas para garantizar las distancias de seguridad. Desde cinta americana como barreras de seguridad a silllas y cajas con expedientes judiciales como barrera de acceso a los mostradores. Para este viernes hay previsto un juicio en la Audiencia de Alicante con más de treinta testigos citados. El tribunal ha adoptado medidas para que la Guardia Civil aisle a todos los testigos de manera que no coincidan más de cuatro personas en el pasillo y se pueda garantizar la distancia de un metro y medio entre las personas. Algunos funcionarios estaban indignados esta mañana por la falta de información sobre cómo proceder y la ausencia de mascarillas, guantes o geles de limpieza como medida de protección para el personal que tiene que atender al público.

Por su parte, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (ICALI), conjuntamente con los Colegios de Abogados de Alcoy, Elche y Orihuela han exigido a la Sala de Gobierno del TSJ que se suspendan todas las actuaciones judiciales que no tengan declarado por la autoridad judicial expresamente el carácter de urgente hasta el próximo 1 de abril ante la pandemia del coronavirus Covid-19. En este sentido, los cuatro colegios de la provincia de Alicante manifiestan que “no tiene ningún sentido que se cancelen actos sociales y conferencias y se siga manteniendo la pública y masiva concurrencia de justiciables, profesionales y público en general a las sedes judiciales cuando se está produciendo un repunte del virus y la petición, de estimarse, tendría, en todo caso, carácter temporal”.

“En estos momentos hay que priorizar la salud de las personas frente a criterios organizativos o de agenda, ya que aquella no puede ser objeto de comportamientos irresponsables y las actuaciones judiciales pueden celebrarse nuevamente”, sostiene el escrito. Los cuatro colegios ponen de manifiesto que “la causa de la suspensión solicitada está plenamente acreditada y además está prevista en nuestras leyes procesales cuando abordan las consecuencias y efectos de la apreciación de fuerza mayor, por lo que no se puede pecar de inacción o dudas en estos difíciles momentos, priorizando cuestiones menores de agenda, que en la vida diaria de los juzgados es un elemento mutable, y poner en peligro la vida de las personas. En otros países han terminado haciéndolo cuando ya era tarde”.

El ICALI entiende esta medida una prioridad dada la situación que atraviesa nuestro país a pesar de que el Consejo General del Poder Judicial enmarca la provincia de Alicante en una situación de escenario 1, en el que “incluyen la realización de los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común”, entre otras medidas.

Todas las medidas se basan en el Escenario 1 de alerta en el que se encuentra la Comunidad Valenciana, tal y como ha fijado la instrucción del CGPJ a partir del criterio de las autoridades sanitarias, y estarán en vigor hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de que puedan ser modificadas en función de las circunstancias concurrentes. Dicho escenario establece que la realización de los señalamientos se haga con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común; la restricción temporal de la asistencia de público a los actos procesales -limitándola a un número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro- y la utilización en la medida de lo posible del sistema de videoconferencia.

La instrucción identifica un catálogo de actividades o situaciones de riesgo con las correspondientes recomendaciones (por ejemplo, la distribución de las citas de presentación periódica de investigados y/o condenados en distintos días y lugares). El conjunto de estas medidas y especificaciones es el siguiente:

1.En este momento, nos encontramos en el ESCENARIO 1 por lo que las especificaciones que a continuación se indicarán estarán en enfocadas a dicho escenario.

2. Constitución de las siguientes comisiones:

Una Comisión Autonómica y tres Comisiones provinciales para seguimiento para el COVID-19.

La Comisión Autonómica estará formada por la Presidenta del TSJ de la CV, la Fiscal Superior del TSJ, los Presidentes de las Salas de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de lo Social, la Secretaria de Gobierno del TSJ, el Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, la Directora del Instituto de Medicina Legal de Valencia, la Directora General de Justicia de la Conselleria de Justicia y el Director del Gabinete de Comunicación.

Las Comisiones Provinciales estarán formadas por el/la Presidente/a de la Audiencia Provincial, Fiscal Provincial, Decano de las capitales de provincia, Secretario/a Coordinador/a Provincial, Director de Instituto de Medicina Legal, Gerente.

Estas comisiones estarán en continuo contacto con los colegios profesionales correspondientes.

3. Las consultas o propuestas deberán realizarse a través del Presidente/a de la Audiencia Provincial, Decano, o Secretario/a Coordinador /a Provincial por correo electrónico quienes remitirán a su vez a cada Comisión Provincial en el correo electrónico que se habilite, según los respectivos casos.

4. Dar instrucciones a los órganos a fin de que se revisen los señalamientos ya programados para que, en la medida de lo posible se eviten aglomeraciones de personas en zonas de espera de tamaño insuficiente, reprogramando o adecuando aquéllos que deban serlo.

5. a-Se aplazarán los señalamientos de juicios, vistas y otras actuaciones procesales que impliquen la participación de personas pertenecientes a grupos de alto riesgo (enfermos, personas mayores, etc.) en especial las diligencias realizadas por los Juzgados que tengan competencia en materia de incapacidades, internamientos y tutelas.

b-. Se solicita de los profesionales que asisten y representan a las partes, en la medida de lo posible y con la antelación que resulte factible, informen al órgano judicial de la posible existencia de causas de riesgo en cualquiera de los intervinientes en el acto de que se trate (personas que presenten sintomatología, personas mayores, embarazadas, enfermos, etc).

Se aplazarán diligencias judiciales no urgentes que se deban realizar en centros de riesgo (centros hospitalarios o psiquiátricos, de menores, centros de mayores, centro internamiento de extranjeros, etc.).

6. Se suspende la actividad de los alumnos del practicum.

7. Se suspende el Servicio de Ruedas de Reconocimiento sita en la Ciudad de la Justicia de València debiendo comunicarse al servicio de gestión de penas, a través del Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de València.

8. En relación con las salidas de comisiones judiciales (lanzamientos, embargos, práctica de pruebas, etc.), se valore acordar la suspensión de las que no sean urgentes y la reducción de la comisión al personal mínimo imprescindible, dotado de medidas sanitarias adecuadas. Aplazar las diligencias no urgentes que se deban realizarse en los centros de riesgo por dichas comisiones judiciales.

9. Se interesa de las Oficinas de los Ilmos. Secretarios Coordinadores de Alicante, Castellón y Valencia la adopción de medidas que permitan reducir la afluencia y tránsito de usuarios en los Servicios Comunes Procesales de la Ciudad de la Justicia de Alicante, Castellón y Valencia, sustituyendo de manera proporcionada la prestación y atención presencial por la telemática.

10- En relación con las visitas al CIE interesar con carácter urgente que se provea de todo tipo de medidas de asepsia, para el Magistrado y funcionarios del Juzgado de Instrucción nº 3 que se trasladen al CIE, dadas las condiciones en las que se presta el servicio.

11. -En relación con el acceso del público a los edificios judiciales, podrá restringirse dicho acceso exclusivamente a quienes acrediten interés en una actuación judicial o del Registro Civil.

12. Se asumen como las medidas a adoptar para el funcionamiento ordinario de los registros civiles de la ciudad de València en el día de hoy con excepción al extremo referente a la ordenación de acceso que deberá ser realizado por el servicio de seguridad del edificio en el siguiente sentido:

MEDIDAS A ADOPTAR PARA EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LOS REGISTROS CIVILES DE LA CIUDAD DE VALENCIA POR ACUERDO DE LOS TRES MAGISTRADOS ENCARGADOS DE LOS MISMOS, ADAPTADAS A LAS DIRECTRICES EMANADAS DEL CGPJ

TIPO DE ACTUACIÓN y MODO DE ACTUACIÓN

Información: Solo telefónica

Expedientes en general: Valorar en cada caso la urgencia y presencia

Certificaciones: Sólo telemáticas, salvo acreditación documental urgente

Fe de Vida: Solo urgentes, salvo acreditación documental por inminencia

Atención al público: Guardar distancia física recomendada de al menos un metro y utilizar bolígrafos de los atendidos o de la administración si se suministrara solución alcohólica o con firma exclusiva del fedatario público

Altas Nacimiento: Se mantienen las presenciales respecto de nacimientos en Centros Sanitarios que no dispongan de conexión telemática

Defunciones: Solo por empresas funerarias

Certificados de Defunción: Telemáticas, salvo acreditación documental de urgencia

Expedientes de Jura: Extensión comparecencias y actas con firma exclusiva del Letrado Fedatario.

Juras de nacionalidad: Acto colectivo con exclusiva firma del Letrado fedatario.

Expediente matrimonial: Mantener las citas previas dadas y reducir el número de las programadas

Celebración bodas: Mantener las que están con presencia de novios, testigos y público próximo a los contrayentes, firmando únicamente el Letrado Fedatario.

Audiencias Reservadas: Se mantienen las previstas para los días 23 y 24 de marzo. Se suspenden las fijadas para los días 30 y 31 de marzo, 6, 7, 27 y 28 de abril. Se señalarán a partir del mes de mayo

Expedición Libros de Familia: No se entregarán durante el periodo de medidas de protección. En este periodo y caso de urgencia, se puede solicitar certificaciones literales de nacimiento exclusivamente por vía telemática.

Vigencia: Se prevé durante los próximos 15 días laborables, revisándose periódicamente en función de las instrucciones que puedan recibirse de las autoridades sanitarias y de la evaluación de la eficacia de las mismas.

13. Extender la dispensa del uso de toga además de a los letrados, al resto de profesionales que intervienen en los actos procesales.

14. Solicitar de la Administración Autonómica la instalación de mamparas en los juzgados que atiendan funciones de guardia o cualquier otra actuación en que sea preciso, para ellos los jueces decanos deberán identificar los sitios estratégicos.

15. Gestionar por los servicios de seguridad las colas que se produzcan en los accesos de los edificios judiciales o en el interior de los mismos.

16. Solicitar a la Administración Autonómica la inmediata instalación de sistema de videoconferencia o cualquier otro que transmita imagen y sonido para evitar el desplazamiento de la comisión judicial (centros de riesgo).

17. Solicitar el suministro de material de protección para las actuaciones que sean necesarias.