El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y sigue adelante con las actuaciones por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la inspectora encargada del contrato de la limpieza de centros escolares que fue cesada de su cargo tras advertir presuntas irregularidades.

El recurso interpuesto por la trabajadora denuncia que existe una situación de acoso laboral persistente contra ella en el Ayuntamiento. En la denuncia, la inspectora hace referencia a hechos como que la concesionaria afirma supuestamente que no va a cumplir el contrato ni a facilitar a la denunciante la documentación para fiscalizar el contrato.

Este recurso se interpuso el 23 de diciembre de 2019, no cumpliendo algunos de los requisitos de forma que estipula el artículo 56 de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Sin embargo, la propia denunciante, a petición del Juzgado, subsanó esos óbices señalados el 11 de febrero de 2020. Una vez subsanado esos impedimentos con fecha 13 de febrero de 2020, se prosigue el curso del proceso.

Pese a ello, el Ayuntamiento, en la comparecencia celebrada el 26 de febrero de 2020, se reiteró en su alegación previa de inadmisibilidad. Tanto la parte recurrente como el Ministerio Fiscal manifestaron que las actuaciones debían proseguir por el Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales.

El Ayuntamiento de Alicante basa su defensa en que la trabajadora impugna el cambio de destino de un puesto de trabajo no singularizado a otro equivalente y además de que el acto administrativo impugnado no se deduce en ningún caso que a la trabajadora se le haya conculcado los Derechos Fundamentales que señala en su recurso. Sin embargo, la defensa de la inspectora entiende que se ha vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución (derecho a acceder en condiciones de igualdad las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes) y el artículo 15 de la Constitución (derecho a la integridad moral).

Ante lo expuesto, el juzgado acuerda desestimar la causa de inamisibilidad del recurso interpuesto por la parte denunciante por el cauce de Procedimiento Especial de amparo de Derechos Fundamentales. Como consecuencia de ello, procede mandar seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales de la persona.

Según el portavoz socialista, Francesc Sanguino, a pesar de la oposición del Ayuntamiento, se ha pasado el "primer filtro" y el Juzgado "ha estimado que formalmente la funcionaria ha instado de manera correcta" este procedimiento. "Recordemos que, en un principio, se recomendó su traslado en un escrito de marzo del 2019 en el que la Concejalía hacía constar que se proceda también al relevo de la inspectora especialmente dedicada a la gestión en tales centros, como se produjo antes el ya reseñado relevo del encargado de la empresa para los mismos centros escolares", ha señalado Sanguino.