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El TSJ rechaza ampliar la zona acústicamente saturada hasta el entorno del Mercado Central

Una sentencia, ante una denuncia vecinal, descarta que se den las «circunstancias» para que el bipartito tenga que extender la zona acústicamente saturada de Castaños

Usuarios de una terraza del entorno del Mercado Central, donde el TSJ descarta que exista exceso de ruido, en una imagen de archivo. Alex Domínguez

Alivio para el bipartito de Alicante. El Ayuntamiento, liderado por el popular Luis Barcala, no tendrá que implantar también una zona acústicamente saturada (ZAS) en el entorno del Mercado Central. Ésa es la principal conclusión de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que desestima la petición de una vecina con domicilio en la calle Capitán Segarra, que reclamaba medidas para reducir el ruido en el entorno del Mercado Central. Así, por ahora, el gobierno municipal solo está obligado, también por sentencia judicial, a implantar medidas que reduzcan el ruido en la zona del Centro Tradicional.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por una vecina contra la «inactividad del Ayuntamiento». Este es el fallo del TSJ después de estimar, a su vez, el recurso de apelación contra una sentencia del juzgado número 4 de Alicante, que no había entrado a estimar el fondo del asunto tras inadmitir la denuncia vecinal por «extemporaneidad». El TSJ revoca el fallo por la cuestión formal y, analizada la cuestión, rechaza las peticiones de la residente, tanto la relativa a la implantación de una ZAS como la exigencia de una indemnización.

La decisión del tribunal autonómico, con fecha 7 de febrero, señala que la vecina del entorno del Mercado Central lamenta los ruidos que lleva años sufriendo por cuestiones como el tardeo, pero también por el baldeo de calles y los procedentes de los puestos de los puestos de flores, entre otros.

De hecho, la denunciante relata que esta situación le ha producido «numerosos trastornos», adjuntando informes de psiquiatría y psicología, según el documento judicial. En ese escenario, la vecina solicitaba que se declarase la «inactividad de la administración ante la contaminación acústica», lo que a su juicio vulnera sus «derechos a la vida privada, integridad física o moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio». Por ello, la denunciante reclamaba que se obligase al Ayuntamiento de Alicante a «erradicar» el consumo de bebidas alcohólicas en la plaza del 25 de Mayo. Además, pedía que se condenase al Consistorio a una indemnización de 30.000 euros.

Sin acreditar

La sentencia recoge que la documentación aportada por la denunciante «no acredita» los hechos. En su petición, la vecina pide que se ordene al Ayuntamiento que proceda a «reponer la legalidad erradicando la práctica del consumo masivo de bebidas alcohólicas» y además reclama las sanciones que procedan a las actividades que se realizan tanto en la plaza como en las calles adyacentes.

En la zona señalada por la residente, el Ayuntamiento ha trabajado desde 2017 para erradicar, al menos, el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los locales. Con todo, fue a finales de 2018, tras varios fines de semana de actividad informativa por parte de la Policía Local de Alicante, cuando los agentes empezaron a sancionar con multas que podían ir de 90 a 3.000 euros, según informó en su momento el gobierno local. Fueron medidas tomadas con el objetivo de acabar con los desmadres del tardeo en la zona del Mercado, que afecta a los comerciantes y también a los residentes.

Según la sentencia del Tribunal Superior, que puede ser recurrida ante el Supremo, el informe pericial sobre el ruido «resulta insuficiente a los efectos de considerar la existencia de circunstancias que determinen la iniciación de un procedimiento para la declaración de ZAS, ya que no se acredita que concurran las circunstancias previstas», en alusión al artículo 38 sobre zonas acústicamente saturadas en la ley de Protección contra la Contaminación Acústica.

ZAS de Castaños: a la espera de medidas y del recurso judicial

La justicia, que ha rechazado forzar al Ayuntamiento a implantar una ZAS también en el entorno del Mercado Central, sí que ha obligado a tomar medidas para reducir el ruido en Castaños y calles adyacentes. Esa sentencia del juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante de mediados de noviembre está recurrida ante el TSJ tanto por el Ayuntamiento de Alicante como por la asociación de locales de ocio (Alroa). A la espera de la nueva resolución judicial, el gobierno municipal puso en marcha una mesa de trabajo para concretar las medidas para reducir el ruido en el entorno de Castaños.

A finales de diciembre, el concejal de Medio Ambiente, Manuel Villar, firmó el decreto de inicio del expediente para la tramitación como ZAS. Villar, encargado de su coordinación, solicitó hace más de dos meses a las áreas implicadas la aportación de la documentación correspondiente para su desarrollo. En este tiempo, se han celebrado reuniones encaminadas a la toma de medidas, aunque todavía no se han implantado las restricciones que anunció el edil de Ocupación de Vía Pública, Manuel Jiménez, como la reducción de entre un 5 y un 10% de las mesas.

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