El exalcalde socialista de Alicante Gabriel Echávarri ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia que le condenó a doce años de inhabilitación por el caso Comercio. Este recurso se suma al interpuesto esta misma semana, en este caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por la sentencia relativa al despido de la cuñada de Barcala.

El letrado del exalcalde socialista, José Díaz, ha confirmado el recurso de casación ante el Supremo, anunciado por este diario, contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, que confirma la condena por prevaricación por fraccionar contratos relativos al área de Comercio, así como contra la decisión que eleva la pena de ocho año y medio a doce años de inhabilitación para cargo público.

El alto tribunal español tendrá que responder a preguntas del letrado que en este recurso cuestiona: "¿En qué fundamentos de derecho de la sentencia se recogen los argumentos que justifican las conclusiones alcanzadas en los hechos probados?, ¿de dónde se infiere? ¿de qué material probatorio extrae la Sala una racional y lógica deducción de que Gabriel Echávarri eligió y contactó con las empresas señaladas?".

El abogado recoge en el recurso que a Echávarri, ni en Instrucción ni durante el juicio, "tras la prueba practicada, ni las empresas ni los coacusados apoyaron el hecho probado que fundamenta la condena".

"Nadie le ha vinculado con ninguna de las contrataciones investigadas", se argumenta en el documento de defensa del exalcalde, "por lo que resulta incoherente e ilógica la inferencia del Tribunal de Instancia por la que fue Echávarri quién las eligió y contactó".

Así, se asegura a continuación que "no hay prueba de cargo suficiente para poder acreditar" que Echávarri decidió sobre las nueve contrataciones, "por lo que la Sala no puede más que imaginar o especular con tal circunstancia", indica el recurso, "quedando visible la ausencia de elemento subjetivo".

En cuanto al incremento de la pena, el letrado Díaz afirma que el fiscal no lo ha pedido y que es un error de la Audiencia de Alicante. Indica que "no es imputable a nosotros" que no se aplicara la reforma del Código Penal de julio de 2015, que debía haber establecido penas de 9 a 15 años de inhabilitación.

En cualquier caso, el letrado reitera que "lo realmente importante" es la condena de inhabilitación, por lo que concluye que "para poder ser autor no basta con ser responsable político, sino que tiene que existir una intervención personal en las contrataciones".

Asimismo, fuentes cercanas al caso han confirmado que también han presentado recursos al Tribunal Supremo -este pasado viernes finalizó el plazo-, los otros dos condenados: el exasesor Pedro de Gea, en base a la inexistencia de fraccionamiento de contratos, dado que considera que no había "unidad operativa" y, el exjefe de Gabinete de Alcaldía, Lalo Díez, que se le condena por un euro: "Un burdo error", han asegurado esas fuentes.