El exalcalde Gabriel Echávarri agota todas las vías judiciales en el Caso Comercio. El socialista, junto a sus dos exasesores (Lalo Díez y Pedro de Gea) ha dado el primer paso para la interposición formal del recurso de súplica ante el Tribunal Supremo, después de que la pasada semana el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) no sólo confirmase la sentencia de la Audiencia Provincial por el fraccionamiento de contratos, sino que además aumentarse la pena, pasando de los ocho años y medio a los doce.

El recurso de suplicación debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, que se conoció el pasado martes. Ese anuncio es el trámite que se ha oficializado hoy. Según la ley, "si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 48, para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición".

En una resolución conocida a principios de la pasada semana, el Tribunal Superior de Justicia no sólo rechazó los recursos presentados por el exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri y dos de sus asesores (Lalo Díez y Pedro de Gea) por fraccionamiento de contratos en el caso Comercio, sino que aumentó las tres penas de inhabilitación para empleo o cargo público al detectar un error de la Audiencia Provincial, que en su sentencia del pasado octubre no aplicó el actual Código Penal, cuya última reforma está vigente desde julio de 2015. Los condenados pueden ahora recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.

Así, el TSJ confirmó las condenas por prevaricación administrativa al exregidor socialista y dos de sus asesores, incrementando las condenas de Echávarri y De Gea (de ocho años y medio a doce) y de Díez (de siete a nueve años), penas que superan lo estipulado por la Audiencia y también lo reclamado por la propia Fiscalía Anticorrupción, que fijó su petición en los diez años de inhabilitación.

En la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad se subraya que "fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda reúne todos y cada uno de los requisitos del delito de prevaricación". Además, se señala que "los acusados colaboraron en eludir los trámites adecuados y necesarios para la contratación de los referidos servicios a través del expediente de contratación ordinario", rechazando la buena fe del procedimiento seguido por los tres condenados para tramitar los polémicos contratos desde el área de Comercio: "Si algo aprende desde el primer día cualquier autoridad responsable de la contratación administrativa es en qué circunstancias puede contratar directamente con una empresa de su elección y cuándo debe hacerse a través de un procedimiento formal".

La sentencia del TSJ viene a confirmar punto por punto los hechos probados por la Audiencia Provincial, que consideraron que los tres acusados contravinieron conscientemente los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, entre otros, por el pago de nueve facturas para publicitar la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y por la renovación de señalización de los mercados municipales. El tribunal de la Audiencia estableció que esas nueve contrataciones "debieron haber sido tramitadas legalmente, mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales», en la línea de lo que sostuvo durante el proceso el fiscal Anticorrupción, Felipe Briones. La sentencia añadía, además, como hecho probado que «si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo".