Ir a por lana y salir trasquilado. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no sólo ha rechazado los recursos presentados por el exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri y dos de sus asesores (Lalo Díez y Pedro de Gea) por fraccionamiento de contratos en el caso Comercio, sino que ha aumentado las tres penas de inhabilitación para empleo o cargo público al detectar un error de la Audiencia Provincial, que en su sentencia del pasado octubre no aplicó el actual Código Penal, cuya última reforma está vigente desde julio de 2015. Los condenados pueden ahora recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.

Así, el TSJ confirmó las condenas por prevaricación administrativa al exregidor socialista y dos de sus asesores, incrementando las condenas de Echávarri y De Gea (de ocho años y medio a doce) y de Díez (de siete a nueve años), penas que superan lo estipulado por la Audiencia y también lo reclamado por la propia Fiscalía Anticorrupción, que fijó su petición en los diez años de inhabilitación.

En la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad se subraya que «fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda reúne todos y cada uno de los requisitos del delito de prevaricación». Además, se señala que «los acusados colaboraron en eludir los trámites adecuados y necesarios para la contratación de los referidos servicios a través del expediente de contratación ordinario», rechazando la buena fe del procedimiento seguido por los tres condenados para tramitar los polémicos contratos desde el área de Comercio: «Si algo aprende desde el primer día cualquier autoridad responsable de la contratación administrativa es en qué circunstancias puede contratar directamente con una empresa de su elección y cuándo debe hacerse a través de un procedimiento formal».

Confirmación

La sentencia del TSJ viene a confirmar punto por punto los hechos probados por la Audiencia Provincial, que consideraron que los tres acusados contravinieron conscientemente los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, entre otros, por el pago de nueve facturas para publicitar la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y por la renovación de señalización de los mercados municipales. El tribunal de la Audiencia estableció que esas nueve contrataciones «debieron haber sido tramitadas legalmente, mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales», en la línea de lo que sostuvo durante el proceso el fiscal Anticorrupción, Felipe Briones. La sentencia añadía, además, como hecho probado que «si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo».

El tribunal provincial estimó también que el conjunto de las 25 contrataciones inicialmente bajo sospecha correspondían en realidad a tres bloques: uno relacionado con la promoción publicitaria del comercio, otro con motivo de la financiación y promoción publicitaria de la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y un tercero por la renovación de la cartelería y las señales de los mercados municipales. Y concretó que los dos últimos bloques, de los que formarían parte esos nueve contratos, «constituían una unidad funcional cada uno de ellos», es decir, que los encargos concertados mantenían una relación de dependencia entre ellos. Esa circunstancia fue clave para concluir que existió fraccionamiento al concertar su prestación por separado. La Audiencia incidió en que, al trocear los encargos, «su actuación administrativa fue arbitraria al beneficiar, siempre y únicamente, a profesionales elegidos por propia voluntad del alcalde y de sus asesores».

Un total de 25 testigos desfilaron entre septiembre y octubre del pasado año por la Audiencia de Alicante, entre los que se encontraban el actual alcalde, Luis Barcala (PP), representantes de los grupos municipales, así como técnicos y proveedores del Ayuntamiento. Los populares fueron quienes iniciaron el proceso judicial al llevar el caso primero a Fiscalía y posteriormente al juzgado. Este proceso fue la génesis judicial de la ruptura del tripartito (formado por PSOE, Guanyar y Compromís) en noviembre de 2017 y, además de él se derivó una segunda causa judicial por el despido como funcionaria interina de la cuñada de Barcala. Por ese caso, Echávarri está a la espera de la sentencia de la Audiencia Provincial tras el juicio celebrado hace dos semanas.