El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 22.670 euros a una mujer que sufrió quemaduras durante una cesárea practicada en el Hospital de Sant Joan d'Alacant, como consecuencia de la deflagración fortuita que se produjo al emplear un bisturí eléctrico por la inflamación de alcohol utilizado como esterilizante. Los hechos ocurrieron el 25 de febrero de 2016, cuando la mujer, de 42 años en ese momento, tenía programada una cesárea para dar a luz a su hijo. Cuando el equipo médico estaba utilizando el bisturí eléctrico para realizar una incisión se produjo una deflagración, lo que provocó la interrupción de la intervención para realizar las curas en el abdomen. Una vez completadas, se reanudó con éxito la cesárea.

Después, la mujer fue derivada al servicio de Dermatología para recibir tratamiento por una quemadura de segundo grado en la zona dorso-lumbar derecha. A los siete días recibió el alta médica y en los siguientes meses tuvo que someterse a curas periódicas en la unidad de quemados. Además, tuvo que acudir a la unidad de Cirugía Plástica. En cuanto a las secuelas, consisten en una cicatriz principal, sobreelevada, de 20 centímetros en el dorso lumbar, junto a otras más pequeñas. La afectada tiene contraindicada la exposición al sol y las cicatrices le provocan prurito frecuente en el área de cicatrización. Además, según su relato, sufrió una neurosis de ansiedad y un trastorno depresivo reactivo que también habría impedido la lactancia de su hijo.

Tras lo ocurrido, tuvo que dejar de trabajar temporalmente y después perdió su empleo como programadora informática debido, según alega, al absentismo provocado por su irregular estado de ánimo. Su marido pidió una baja para hacerse cargo de ella y del hijo, que a su vez tuvo que ser intervenido a los 20 días de nacer por una estenosis de píloro. Los reclamantes presentaron ante el CJC un informe pericial en el que se evalúan las secuelas y en el que el doctor responsable indica que las quemaduras «fueron tan graves que condicionaron la vida posterior a la cesárea» y que, junto a la medicación, hicieron que la lactancia no prosperara, lo que provocó a la madre «una gran frustración y tristeza, llevándola a un estado ansioso depresivo».

El órgano consultivo tuvo acceso a la historia clínica de la paciente y al informe del jefe de servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital, en el que achaca el incidente a la acumulación de alcohol. Según señala, se produjo «un accidente inesperado que debió estar motivado quizás por el acumulo de alcohol en la evaporación, o la inadvertida ausencia de evaporación, que dio lugar a la ignición con el empleo habitual del bisturí eléctrico, tras la que se procedió a una actuación diligente».

Por su parte, el informe del perito de la Administración apunta a que «existen indicios suficientes para reconocer una indemnización» porque las cicatrices en el cuerpo de la paciente «tienen su causa en una deflagración producida durante la operación de cesárea por la inflamación de alcohol utilizado como esterilizante». Con todo ello, el CJC considera que existe una relación de causalidad directa entre la atención médica prestada a la paciente y los daños producidos y estima una indemnización de 22.670 euros por el perjuicio estético y los días de hospitalización. No obstante, el órgano consultivo entiende que no cabe una compensación económica por el perjuicio personal particular, porque no se aprecia un daño moral por pérdida de calidad de vida y la pérdida de la lactancia no es una secuela.