Ecologistas en Acción tiene previsto presentar mañana en la Dirección Territorial de Urbanismo el documento de alegaciones (15 en total) por las que reclama al conseller Arcadi España que no conceda a la empresa A. G. Valores la Declaración de Interés Comunitario al proyecto para construir un cámping en la zona afección del Saladar de Agua Amarga, espacio protegido por la propia Generalitat. Los ecologistas denuncian irregularidades administrativas y ambientales en el proyecto y, alertan, además, que la carretera de acceso al camping se encuentra en una zona inundable. La DIC daría vía libre a la construcción en suelo rústico.

El proyecto se presentó en el Ayuntamiento para conseguir el informe de compatibilidad urbanística y la Conselleria de Urbanismo lo ha sacado a exposición pública previa a su posible Declaración como Bien de Interés Comunitario, algo que daría viabilidad al planteamiento de la promotora en suelo rústico. El camping contaría con 20 bungalows, aparcamiento, restaurante-bar, supermercado, clínica veterinaria, guardería, consulta médica, piscinas, spa, gimnasio, pista de tenis, campo de fútbol, minigolf, pádel y juegos de niños.

La ley reguladora de los campings y áreas de pernocta en tránsito para las caravanas en la Comunidad Valenciana fija que pueden ser de cinco tipos, por lo que se exige que el camping cuente con piscina e instalaciones deportivas, club social y animación infantil. Además, la elección de este tipo de campamento necesita una mayor superficie y en el actual PGOU limita este parámetro a un 5% para usos no agropecuarios en suelo no urbanizable.

Una porción de la parcela 59 está incluida en las directrices del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, con un grado de protección integral del saladar y dunas fósiles de Agua Amarga, por lo que sobre esta porción de parcela no podría haber un camping como el que se proyecta, según el informe de compatibilidad urbanística. En el resto de los terrenos donde se plantea realizar la actividad de camping se encuentran incluidos viales en la franja de 500 metros de amortiguación de impactos del humedal.

Según Carlos Arribas, portavoz de Ecologistas en Acción, aunque la parcela donde se quiere ubicar el campamento turístico no está incluida en los terrenos señalados como inundables por el Patricova la carretera de acceso a esa instalación sí está incluida, con un nivel de peligrosidad 4.

"La parcela está al borde de una gran zona inundable, constituida por la Zona Húmeda del Saladar de Aguamarga. Aunque esa parcela no está incluida en terrenos con riesgo de inundación, sin embargo la carretera de acceso al campamento al sur de la misma está plenamente incluida en terrenos con riesgo de inundación y nivel de peligrosidad 4, que significa que existe una frecuencia media de 100 años y un calado menor de 0,8 metros. No es admisible que exista ese riesgo de inundación para acceder o salir de ese campamento turístico", apunta Ecologistas en Acción en su documento de alegaciones.

El campamento turístico quiere conseguir la categoría de "camping ecológico", sin embargo el entorno que le rodea tiene una calidad ambiental baja para la confortabilidad del campista. El estudio acústico que se adjunta presenta muchas incorrecciones. La ubicación de la parcela elegida, según Arribas, para acoger ese campamento turístico tiene una baja calidad ambiental para el objetivo planteado. Esa parcela es colindante al este con la que acoge las dos desaladoras del Canal de Alicante, gestionadas por la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

El suministro eléctrico a esas desaladoras se efectúa por una línea eléctrica de 20 kV que atraviesa la parcela del camping y que tiene tres apoyos (nada se dice en el proyecto si se van a mantener o si desviaría ese tendido eléctrico). Al sur está la CN-332 con una IMD de 17.899 vehículos en 2017, y al norte tiene las vías del ferrocarril Alicante-Murcia y el polígono industrial de Aguamarga. En el límite sur de la parcela existe un gasoducto de Enagás. Además el PGMOU de Alicante de 1987 proyecta un viario de gran capacidad que sería limítrofe con el este de la parcela en dirección norte-sur.

Todo ello, según los ecologistas, con el impacto con el aeropuerto Alicante-Elche por el medio. Con 15 millones de pasajeros al año y 95.011 operaciones entre enero y diciembre de 2019 (285 operaciones cada día de media, pero que en verano se superan ampliamente). En este verano de 2019 en agosto hubo 10.757 operaciones de despegue y aterrizaje, con una media de 347 operaciones/día y en enero 2019 6.012 operaciones, con una media de 194 operaciones. "Suponiendo una franja horaria de 18 horas, eso supone que en verano hay unas 19 operaciones cada hora y en invierno 11 operaciones/hora", destaca Carlos Arribas.

Uno de los elementos básicos de la calidad ambiental a nivel residencial es el nivel del ruido. El estudio acústico presentado por AG Valores SL para la situación preoperacional es completamente insuficiente y falto de representatividad, por las siguientes razones, según Ecologistas en Acción.

a) Los periodos de medida en los cuatro puntos perimetrales escogidos para ubicar el sonómetro son insuficientes. Solamente se midió el nivel de ruido durante 15 minutos y por la tarde.

b) Las mediciones se llevaron a cabo un solo día, el 16 de mayo de 2017, un martes por la tarde (entre las 16 h 41 m y las 17 h 56 m), fuera del periodo de máxima circulación de vehículos y fuera de los meses de verano y la temporada alta turística.

c) En ese Estudio Acústico las dos únicas fuentes sonoras de importancia que se consideran son los viarios limítrofes y la línea de ferrocarril, descartándose el ruido generado por la CN-332, a pesar de que el nivel de ruido en el punto 1 más próximo a esa vía es el más alto de los cuatro y del despegue-aterrizaje de los aviones en l'Altet. La omisión de esa última fuente de ruido no se puede permitir. Una observación independiente del ruido existente concluiría que la principal fuente es el tráfico rodado en la CN-332 y el ruido del despegue y aterrizaje de los aviones. En el despegue el ruido es más intenso y duradero que en el aterrizaje.

Además en ese estudio acústico no se garantiza que los niveles de ruido nocturnos no superen los establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica (45 dB y 25 dB, para residencial externo e interno) y la Ordenanza Municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones (30 dB en el interior de las viviendas, BOP 8 de abril de 1991).

Otro tema no sin importancia es la proliferación de mosquitos existentes alrededor del Saladar de Aguamarga en las épocas de mayores temperaturas y después de precipitaciones abundantes. Este verano de 2019 han sido particularmente intensas las quejas de la población residente en Urbanova, que denunciaban en la prensa1 y medios de comunicación2 la proliferación de esos insectos, con el peligro añadido para la salud humana de la existencia del mosquito tigre. Esos mosquitos serían una molestia importante para los residentes en el campamento proyectado.

Si bien hasta hace unos años las molestias se daban particularmente al atardecer y por la noche (mosquitos del género Culex), ahora la fuerte presencia de mosquito tigre (Aedes albopictus) extiende las molestias y riesgos sanitarios a lo largo de todo el día.

El control absoluto de estos insectos es casi imposible, y en cualquier caso supondría una gran carga económica para los ayuntamientos u organismos implicados.

Por otro lado, Ecologistas en Acción subraya que la parcela donde se ubicaría el campamento de turismo está toda ella incluida en la cuenca de afección del Saladar de Aguamarga, Zona Húmeda Catalogada por la Generalitat3Valenciana y que está incluida en el Inventario Español de Zonas Húmedas del Ministerio de Medio Ambiente4. El proyecto no garantiza que las actividades a desarrollar y las aguas residuales generadas (fecales e hidrocarburadas) no afecten a la hidrología del humedal.

El artículo 15.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece que el catálogo de zonas húmedas incluirá "la delimitación de dichas zonas y las cuencas en que el planeamiento urbanístico deberá adoptar especiales precauciones con el fin de garantizar su conservación...".

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece en su artículo 103 un régimen de protección de las zonas húmedas. Así mismo el Capítulo V del Título III dedicado a las zonas húmedas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (art. 275 y siguientes), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece medidas de protección de las zonas húmedas y del perímetro de protección. Especialmente el artículo 279.4 establece que "se adoptarán las medidas necesarias

El proyecto no incluye tampoco las superficies construidas de la depuradora de aguas residuales a construir, del depósito regulador de agua potable y del centro de transformación eléctrico. Si se incluyeran esas superficies se superaría el grado de ocupación máximo permitido por el PGMOU del 5% de la superficie de la parcela.

En el cuadro de magnitudes y superficies de la página 17 del Proyecto se establece un grado de ocupación del suelo del 4,89% (superficie total construida de 5.482,70 m2). En esas superficies no se contabiliza la superficie dedicada a la depuración de las aguas residuales generadas por unas 1.380 personas de capacidad máxima del camping y del necesario centro de transformación para aportar energía eléctrica de la red a las instalaciones. El PGMOU del municipio de Alicante establece en sus Normas Urbanísticas (art. 47) una ocupación máxima en el suelo no urbanizable rústico del 5% de la superficie de la parcela.

Respecto al tema de las aguas residuales en el Proyecto se dice que no está claro si el camping se podrá conectar a la red general de saneamiento. En el caso de que esa conexión no fuera posible se plantea la construcción de un "sistema autónomo compacto", que no se describe ni se anota la superficie que ocuparía. Creemos que ante tamaña incertidumbre, que se debería haber despejado antes de formular la solicitud de la DIC, se debería adoptar una postura conservadora y ubicar una estación de depuración de las aguas residuales en el interior de la parcela del campamento, tal y como establece el Decreto 6/2015, de 23 de enero, recuerda Ecologistas en Acción.