La Comisión Municipal Permanente de Servicios ha aprobado la Ordenanza municipal sobre tenencia, bienestar y protección de los animales. La votación ha salido adelante con los votos a favor de los miembros del equipo de gobierno (PP y Cs), a los que se han sumado los de Vox. Por contra, Podemos y Compromís se han posicionado en contra, con la abstención de los socialistas.

La ordenanza, que hoy ha superado el trámite de la comisión, pasará a ser debatida en el Pleno municipal del próximo jueves 28 de noviembre. Después, se expondrá públicamente para que los ciudadanos y asociaciones interesados puedan presentar alegaciones.

El proyecto del Ayuntamiento de Alicante para lograr una nueva ordenanza regula por primera vez las playas de perros y los parques caninos. El documento de "Ordenanza Municipal sobre tenencia, bienestar y protección de los animales" consta de quince capítulos, un total de 112 artículos y algunas disposiciones adicionales.

Desde Compromís han anunciado que mantendrán su voto en contra en el pleno de la próxima semana. "Creemos que no se prima el bienestar animal lo que se prima es el control y fiscalizarnos a las personas que tenemos animales como si fuésemos unos incivilizados. Proponemos que se aumenten las zonas de los parques para perros, que se haga una página web para registrar a los animales que se pierden, que se hagan campañas de sensibilización contra el maltrato animal, que no haya maltrato en la ciudad", señala Rafael Mas, concejal de Compromís, quien aboga por proponer "el sacrificio cero en la ciudad de Alicante".

En el capítulo de "Protección de los animales", a los artículos que dan cuenta de que no se les puede causar la muerte o practicarles mutilaciones, se añade que queda prohibido "su maltrato físico, psíquico y pasivo". También introduce que se prohíbe la instalación de circos con animales y las atracciones feriales con animales atados a todo tipo de carruseles o similares.

Sobre los animales en las playas, el artículo 29 puntualiza que "salvo en aquellas expresamente autorizadas para perros, queda prohibido el acceso de todo tipo de animales a la arena de las playas durante todo el año", pero abre una puerta sobre el particular. "Excepcionalmente -prosigue el artículo- los perros podrán acceder en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo, siempre respetando las medidas de seguridad y sanitarias, es decir, irán sujetos, con bozal si fuera necesario, y se recogerán los excrementos que produzcan".

La persona que conduzca un animal -se anota en el artículo 31- está obligada a recoger y retirar los excrementos, debiendo proceder a la limpieza inmediata. "Los orines que afecten al mobiliario urbano, edificaciones, aceras o cualquier otro elemento serán limpiados echando sobre ellos agua limpia. Los que porten los animales estarán obligados a llevar una botella, con capacidad suficiente, llena de agua para su menester".

El capítulo trece alude a los animales en espacios públicos: Playas de perros. Y puntualiza que "las playas de perros son aquellos espacios públicos debidamente señalizados, provistos de arena o no, al que pueden acudir los bañistas o usuarios de playas con animales de la especie canina cumpliendo los siguientes requisitos".

En cuanto a la protección del entorno, se impedirá a los animales causar daños a las plantas o a otros animales silvestres. Se evitará que el perro moleste a otros bañistas o usuarios. Las deposiciones de los animales se deberán recoger de forma inmediata. Se limita el número de perros por adulto a dos. Los perros estarán controlados por sus dueños en todo momento. Los animales no cavarán o harán hoyos. Los peligrosos irán sujetos y con bozal. Los agresivos o no socializados tienen prohibido el acceso. No accederán menores de 16 años con animales. No accederán perras en celo, animales enfermos o cachorros menores de 4 meses. Todos los animales que accedan estarán censados, portarán microchip y pasaporte sanitario con los tratamientos actualizados. Los propietarios deberán tener la correa disponible, los animales dispondrán de collar (no de pinchos) y se evitará un excesivo ladrido.

La sección segunda del referido capítulo trece regula los parques para perros, espacios debidamente señalizados y acotados para el uso por parte de los dueños de perros donde se podrán mantener sueltos. Algunas de las puntualizaciones de la norma concretan que se procurará que dichos espacios no estén próximos a viviendas, serán fácilmente accesibles, adaptados al entorno, de uso exclusivo para perros y con una extensión que les permita correr, como mínimo, de 1.000 metros cuadrados.

El punto de acceso será de doble puerta para evitar escapes. La valla deberá tener una altura mínima de 1, 5 metros. La vegetación no será tóxica para los animales y habrá árboles para sombra. Tendrán disponibilidad de agua potable (fuente para perros). Habrá papeleras para los excrementos. Señalización con cartelería con las normas de uso y horarios y un teléfono de contacto para comunicar incidencias. Contará con bancos en su interior para los propietarios. No se podrá acceder con más de dos perros por adultos. Los perros estarán controlados por sus dueños. No se permitirá el acceso de otros animales. Entre las 22 y las 7 horas se evitará que los perros ladren.

El capítulo catorce se refiere a las infracciones y sanciones y anota que "los responsables de animales que infrinjan las normas de uso de las playas de perros o zonas de esparcimiento canino podrán ser sancionados con multas desde 30 a 300 euros. En caso de reincidencia, se les podrá impedir el uso de estos espacios o confiscarles los animales. Algunos de los artículos de este capítulo describen las infracciones leves, las graves y las muy graves. Las infracciones a esta ordenanza, de acuerdo a la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, serán sancionadas con multas que pueden oscilar entre 30 euros y 18.000. Las resolución sancionadoras podrán comportar la confiscación de los animales, anota el proyecto.

Desde la Concejalía de Sanidad aclaran que entre los motivos para modernizar la Ordenanza está su adecuación a la creciente conciencia ciudadana a favor de una mayor protección de las mascotas. Este proyecto de Ordenanza, tras pasar por el Pleno municipal, deberá superar también un periodo de exposición pública de 30 días, plazo en que los ciudadanos podrán alegar o presentar cambios.

En el capítulo de "Protección de los animales", a los artículos que dan cuenta de que no se les puede causar la muerte o practicarles mutilaciones, se añade que queda prohibido "su maltrato físico, psíquico y pasivo". También introduce que se prohíbe la instalación de circos con animales y las atracciones feriales con animales atados a todo tipo de carruseles o similares.

Sobre los animales en las playas, el artículo 29 puntualiza que "salvo en aquellas expresamente autorizadas para perros, queda prohibido el acceso de todo tipo de animales a la arena de las playas durante todo el año", pero abre una puerta sobre el particular. "Excepcionalmente -prosigue el artículo- los perros podrán acceder en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo, siempre respetando las medidas de seguridad y sanitarias, es decir, irán sujetos, con bozal si fuera necesario, y se recogerán los excrementos que produzcan".

La persona que conduzca un animal -se anota en el artículo 31- está obligada a recoger y retirar los excrementos, debiendo proceder a la limpieza inmediata. "Los orines que afecten al mobiliario urbano, edificaciones, aceras o cualquier otro elemento serán limpiados echando sobre ellos agua limpia. Los que porten los animales estarán obligados a llevar una botella, con capacidad suficiente, llena de agua para su menester".

El capítulo trece alude a los animales en espacios públicos: Playas de perros. Y puntualiza que "las playas de perros son aquellos espacios públicos debidamente señalizados, provistos de arena o no, al que pueden acudir los bañistas o usuarios de playas con animales de la especie canina cumpliendo los siguientes requisitos".

En cuanto a la protección del entorno, se impedirá a los animales causar daños a las plantas o a otros animales silvestres. Se evitará que el perro moleste a otros bañistas o usuarios. Las deposiciones de los animales se deberán recoger de forma inmediata. Se limita el número de perros por adulto a dos. Los perros estarán controlados por sus dueños en todo momento. Los animales no cavarán o harán hoyos. Los peligrosos irán sujetos y con bozal. Los agresivos o no socializados tienen prohibido el acceso. No accederán menores de 16 años con animales. No accederán perras en celo, animales enfermos o cachorros menores de 4 meses. Todos los animales que accedan estarán censados, portarán microchip y pasaporte sanitario con los tratamientos actualizados. Los propietarios deberán tener la correa disponible, los animales dispondrán de collar (no de pinchos) y se evitará un excesivo ladrido.

La sección segunda del referido capítulo trece regula los parques para perros, espacios debidamente señalizados y acotados para el uso por parte de los dueños de perros donde se podrán mantener sueltos. Algunas de las puntualizaciones de la norma concretan que se procurará que dichos espacios no estén próximos a viviendas, serán fácilmente accesibles, adaptados al entorno, de uso exclusivo para perros y con una extensión que les permita correr, como mínimo, de 1.000 metros cuadrados.

El punto de acceso será de doble puerta para evitar escapes. La valla deberá tener una altura mínima de 1, 5 metros. La vegetación no será tóxica para los animales y habrá árboles para sombra. Tendrán disponibilidad de agua potable (fuente para perros). Habrá papeleras para los excrementos. Señalización con cartelería con las normas de uso y horarios y un teléfono de contacto para comunicar incidencias. Contará con bancos en su interior para los propietarios. No se podrá acceder con más de dos perros por adultos. Los perros estarán controlados por sus dueños. No se permitirá el acceso de otros animales. Entre las 22 y las 7 horas se evitará que los perros ladren.

El capítulo catorce se refiere a las infracciones y sanciones y anota que "los responsables de animales que infrinjan las normas de uso de las playas de perros o zonas de esparcimiento canino podrán ser sancionados con multas desde 30 a 300 euros. En caso de reincidencia, se les podrá impedir el uso de estos espacios o confiscarles los animales. Algunos de los artículos de este capítulo describen las infracciones leves, las graves y las muy graves. Las infracciones a esta ordenanza, de acuerdo a la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, serán sancionadas con multas que pueden oscilar entre 30 euros y 18.000. Las resolución sancionadoras podrán comportar la confiscación de los animales, anota el proyecto.

Desde la Concejalía de Sanidad aclaran que entre los motivos para modernizar la Ordenanza está su adecuación a la creciente conciencia ciudadana a favor de una mayor protección de las mascotas. Este proyecto de Ordenanza, tras pasar por el Pleno municipal, deberá superar también un periodo de exposición pública de 30 días, plazo en que los ciudadanos podrán alegar o presentar cambios.