Al filo de las 22 horas del viernes 8 de noviembre la presidenta del tribunal del proceso por el crimen de María del Carmen Martínez convocó a las partes a una comparecencia a puerta cerrada para comunicarles que devolvía el veredicto que el jurado había alcanzando después de doce horas de deliberaciones. La magistrada Francisca Bru consideraba que el dictamen, que declaraba culpable a Miguel Lópezdel asesinato de su suegra por 7 votos a 2, adolecía de motivación. Algo de que momento no han podido constatar las partes porque el acta no les fue entregada. Ni se hizo en aquel momento ni cuando después de conocerse el segundo veredicto, que ha exonerado al acusado de cualquier responsabilidad en el crimen por 6 votos a 3, la han solicitado. Una petición ante la que el letrado judicial Manuel Cerdán únicamente ha respondido que "la primera Acta de votación (...) no consta unida a las actuaciones". Un documento sobre el que pueden pivotar los recursos contra la sentencia que barajan las acusaciones y cuya tirante devolución al jurado se recoge en las imágenes que aparecen a continuación.

Matizando sus declaraciones sobre la ausencia del acta, que él considera que tiene que estar "obligatoriamente unida a la causa, ya que de lo contrario se incurriría en un delito de infidelidad en la custodia de documentos", el exmagistrado emérito del Tribunal Constitucional y corredactor de la Ley del Jurado, Vicente Gimeno Sendra, precisa que "esto ocurriría cuando se trate del acta definitiva, pero no con la que se devolvió al jurado" que, en su opinión, "es un simple borrador que debe ser destruido para garantizar el secreto de las comunicaciones".

Sentados de izquierda a derecha, el fiscal José Llor, el abogado que en nombre del hijo mayor de la víctima ejerce la acusación particular, Francisco Ruiz Marco, su compañero José María Torras y, a la derecha, el defensor, Javier Sánchez-Vera, junto a su colaboradora Ana Sánchez-Terán.

Caso Sala: Así fue el polémico acto de devolución del veredicto de culpabilidad de Miguel López

Caso Sala: Así fue el polémico acto de devolución del veredicto de culpabilidad de Miguel López

Magistrada (M): El acta que me ha sido entregada adolece de la sucinta explicación de las razones por las que han declarado probados o rechazados declarar determinados aspectos como probados de determinados aspectos del objeto del veredicto. En esta comparecencia, tal como establece el artículo 64 se constituye el tribunal y en presencia de las partes. Por mi parte les tengo que explicar las causas que justifican la devolución precisando la forma en la que se deben subsanar los defectos o los puntos en los que se deberá emitir nuevos pronunciamientos. Del acta que me han entregado respecto a varios de los indicios que han indicado ustedes (el jurado), el defecto que adolecen es que no identifican las pruebas directas por las que han llegado a esa conclusión. Ya les expliqué que habían una serie de pruebas testificales, documentales o periciales y no basta con decir "creemos que ha pasado esto", sino que tienen que decir "creemos que ha pasado esto porque en atención del testimonio de esta persona, o de otra". O si por ejemplo son contradictorios, "por qué hemos dado más credibilidad a esta persona que a la otra". Después, cuando hacen referencia a algún tipo de documento tienen que decir el documento concreto o cuando hacen referencia a los trabajadores de Novocar no pueden hablar en colectivo sino del hecho concreto que están hablando, qué persona concreta de las testificales que se practicaron llegan ustedes a esa conclusión. Cuando se trata de periciales si optan por una de ellas tienen que dar una breve explicación de por qué han optado por una de ellas y no por otras. Han omitido cualquier pronunciamiento sobre una serie de pruebas que se han practicado, llamémosles contraindicios aportados por la defensa o pruebas periciales científicas sobre determinados aspectos en que han omitido cualquier pronunciamiento al respecto y ése el el motivo por el que les tengo que devolver el acta para que suplan esa fundamentación. Vayan a descansar y reanudan mañana y cuando la tengan preparada pues ya me vuelven a convocar.

Francisco Ruiz Marco (FRM): La primera parte la he entendido perfectamente, está claro, pero no he entendido la última parte donde usted les dice que han omitido pronunciamientos sobre ...

M: Contraindicios o pruebas que se han practicado sobre que han omitido cualquier pronunciamiento.

FRM: Bueno...

M: No, mire, yo tengo una sentencia del Tribunal Supremo de prueba indiciaria condenatoria....

FRM: No sí, pero....

M: Y los jurados tienen que explicar si existen, eh, es que no puedo decir más. Este acta es mía. Ellos tienen que explicar de determinadas pruebas que aquí se han practicado digámosle de Policía Científica o periciales de las que han omitido cualquier pronunciamiento que son pruebas de descargo y tienen que explicar

FRM: Pero es que los jurados no se tienen que pronunciar sobre las pruebas, señoría. Los jurados no tienen que explicar por qué consideran que un hecho no está probado.

M: Perdone, no voy a entrar en discusión con usted.

José Llor (JLL): Mi protesta que conste.

FRM:Claro, que conste la protesta.

JLL: Porque, perdone, no veo yo que haya ninguna causa en el artículo 63 de la devolución al jurado que hace la señora magistrada.

FRM:De ninguna manera

M: Bueno pues como soy yo la que determina...

FRM: Bueno señoría, que conste la protesta ya porque esto en realidad es una continuación de las instrucciones que se le dieron al jurado, eh, señoría donde se introdujeron...

M: Estoy explicando el contenido del artículo 64 y explicándoles a los jurados por qué les devuelvo el acta.

JLL: Sí pero perdone ¿me puede decir qué parte del artículo 63 se considera infringido?

M: El artículo 63 se relaciona con el 61 y toda la jurisprudencia determina que tiene que haber una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o descartado declarar determinados hechos como probados.

FRM: Como probados señoría. Como probados sí, pero no como no probados.

M: Ya hemos terminado por favor.

JLL: Perdone, el jurado no se tiene que pronunciar sobre una cosa que no considera probada.

FRM: Sobre una cosa que no considera probada no tiene que decir absolutamente nada.

M: (Dirigiéndose al jurado). Hagánme a mí caso porque soy yo la que tengo que redactar una sentencia en la que no se incurra en ningún vicio de nulidad.

JLL: Pues que conste mi protesta.

FRM: Que conste mi protesta.

M:Ya ha constado.

FRM: Esto es increíble, esto es increíble.

La portavoz del jurado (PJ): ¿Para qué tenemos que citar las pruebas de descarga condenatoria?

Otro miembro del jurado: No hemos entendido qué es eso

M: Por ejemplo, se realizó una prueba de parafina y ustedes tendrán que justificar por qué ....

FRM: Señoría...

M: Guarde usted silencio por favor. Entiendo que tienen que justificar por qué no le dan valor alguno.

FRM: Señoría

M: Por favor que guarde usted silencio. Me amparo en sentencia del Supremo en que se tienen que valorar los indicios y contraindicios.

Letrado Administración de Justicia (LAJ): perdonde, una cuestión de orden señoría, entiendo que se está dirigeindo....

M: sí, a los jurados por favor, pero es que no paran de molestarme.

FRM: Señoría, el ejercicio del Derecho...

LAJ: Perdón señor letrado, estoy en uso de la palabra. estoy viendo que se dirige a la señora magistrada un miembro diferente al que hasta ahora ha actuado como portavoz y me gustaría aclararlo para que conste en acta.

Jurado: Sí, esa así, ha habido un cambio.

M: (al jurado) Bueno la primera pregunta que me ha hecho, ¿se la he resuelto?

PJ: Sí, Además, sabemos dónde han fallado las cosas...

M: Bueno, con que se suplan (no se entiende)€ se da finalización al acto.