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Cerca de 30.000 personas hacen testamento cada año en la provincia

Matrimonios, ciudadanos que viven solos y quienes tienen profesiones de riesgo, perfil de los firmantes de un documento que no supera las tres páginas y 50 euros en los casos generales

Notaría en Alicante donde también se asesora sobre el legado digital en los testamentos. PILAR CORTÉS

Los notarios de la provincia de Alicante validan anualmente alrededor de 30.000 testamentos que, en al menos 40 municipios en los que la población mayoritaria ya son residentes extranjeros, las gestiones se complican porque confluyen la leyes sobre herencia tanto nacionales como del país de origen de quienes han nacido fuera.

Son particularidades añadidas de un documento que en los casos más sencillos y habituales, como aseguran desde la delegación provincial del Colegio Notarial autonómico, no suele prolongarse más allá de las tres páginas y cuyo coste ronda entre los 40 y los 50 euros.

Los más complicados implican la partición pormenorizada y la programación de toda la sucesión, que se encarece. «Si no se hace el testamento pueden surgir muchos problemas para los herederos el día de mañana y da lugar a una documentación muy compleja que debe cumplirse legalmente, por lo que ya no es solo una cuestión económica. Interesa hacerlo sí o sí», subrayan representantes del colectivo. Cuando se firma, se queda «todo resuelto de una forma inmediata».

Los matrimonios y personas que viven solas son quienes dan el paso de forma más decidida, al igual que aquellos con profesiones de riesgo o que implican situaciones de este tipo, como pueda ser la conducción diaria de un camión. Los profesionales de esta gestión advierten que lo que no resulta nada recomendable es el documento hológrafo. «Dejar escrito de forma particular lo que se quiere que pase con lo que tenemos es peligrosísimo, porque no suele llegar a buen fin. Hacen falta unos requisitos, plazos, y el reconocimiento de la firma por testigos. Hacerlo ante notario es más sencillo y seguro jurídicamente», abundan.

Herencia digital

En términos de sucesión entra en juego toda la legislación: derecho de familia, económico, mercantil, civil, fiscal, inmobiliario, bancario y últimamente digital, en función de todo el patrimonio que puede tener una persona, desde una hipoteca, local, piso empresa, hijos de otro matrimonio y un largo etcétera. «En caso de divorcio previo se puede decidir que la expareja pueda tener la patria potestad pero descartar que pueda administrar los bienes. Al notario se le informa de la situación y de lo que se quiere para que lo plasme, y con posterioridad dicha voluntad firmada se puede modificar en cualquier momento», añaden.

Lo que recomiendan encarecidamente es dejar la última voluntad expresamente, porque es la que prevalece en cualquier caso. «Se han dado caso de divorciados que no han cambiado el testamento tras producirse la separación», advierten en la delegación territorial del Consejo de Notarios de Valencia.

También se puede nombrar un albacea o tutor tanto para casos de enfermedades degenerativas, para que se haga cargo de nuestros postulados una vez que perdemos capacidades, al igual que para que tenga acceso a nuestras cuentas en las redes sociales y las cierre, si es el caso.

La reciente ley de Protección de Datos 2018, estipula la obligación de facilitar el acceso a los servicios prestados en internet tanto al albacea digital como a los herederos de la persona fallecida, si así lo ha suscrito.

Otro extremo que señalan los profesionales de la notaría es lo complicado que resulta desheredar, porque la ley contempla muy pocos casos, como puedan ser haber negado el alimento o haber sufrido maltrato físico o psíquico. En cualquier caso debe quedar ratificado haciéndolo constar con denuncia previa y una resolución jurídica favorable.

En los casos en los que no se hayan tomado estas medidas, los profesionales recomiendan hacer constar sus deseos en el tercio correspondiente a la legítima de mejora, que puede ir por completo a un descendiente; así como en el tercio de libre disposición. «Se puede dejar lo mínimo posible.El notario orienta en cualquier circunstancia», abundan.

Cuando no se ha hecho testamento, es la ley la que determina los herederos y qué parte, siempre partiendo de los parientes primeros: marido o mujer, hijos, padres y a continuación hermanos y sobrinos. Y en último término y a partir de determinado grado, si no hay testamento los bienes pasan al Estado. «El testamento es la vida de una persona al completo, una programación de lo que quieres que pase con lo que es tuyo el día que fallezcas», concluyen desde el Consejo Notarial que representa a la provincia.

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