La Plataforma por un Puerto Sostenible ha dado a conocer hoy el contenido de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que desestima el recurso planteado por la Autoridad Portuaria de Alicante contra la suspensión cautelar del movimiento de graneles en la primera semana de enero de 2018, debido a que se había incumplido la legislación ambiental que rige la actividad. En el fallo, se condena al Puerto a pagar las costas -unos 4.000 euros, según la plataforma- y se abre la puerta a un recurso de casación, derecho que, en principio, no ejercerá el Puerto. "Medio Ambiente levantó la suspensión al comprobar que había puntas de contaminación del aire incluso cuando no se estaba produciendo movimiento de granel", según ha apuntado un portavoz de la Autoridad Portuaria.

No opina lo mismo Carmen Sánchez Brufal, portavoz de la plataforma, para la que "sentencia deja claro que la actividad de los graneles es contaminante, debe hacerse en naves cerradas, atenta contra la salud de las personas e incumple la Ley de Calidad del Aire". Sánchez Brufal censura, por otro lado, que "el Puerto recurriera con el dinero de todos los alicantinos la suspensión cautelar y permita una actividad nociva para el entorno, por lo que pedimos el cese inmediato del presidente de la Autoridad Portuaria".

En la sentencia se aportan datos de la mediciones diarias de contaminación en las estaciones del Puerto, que revelan que en 16 día entre abril y junio de 2017 se produeron vulneraciones del nivel máximo de contaminación por partículas, llegándose a cuatriplicar el límite legal. "Lo peor es que hoy siguen produciéndose, sobre todo por las noches, y todavía sigue sin construrise la nave cerrada, y han pasado ya dos años". subraya Carmen Sánchez Brufal. El Puerto, por su parte, asegura que "ese cuadro habla de concentraciones máximas pero no recoge de la media de todo el día que estaba dentro de la legislación. Los datos los aportaron los denunciantes".

La Conselleria de Medio Ambiente ordenó a final de diciembre de 2017 la suspensión cautelar de la carga y descarga de graneles en el Puerto durante un mes al considerarlos contaminantes y no haberse tomado las medidas correctoras oportunas. La orden fue dictada por el director general de Cambio Climático y Calidad, Joan Piquer, el 20 de diciembre. La orden se hizo efectiva en la primera semana de enero y se levantó a los seis días.

Posteriormente, el juez titular de la sala primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó la autorización provisional que concedió al Puerto para cargar graneles en tres barcos y volvió a suspender la actividad en los muelles 13, 15 y 17, que se cerraron a los graneles hasta que la Autoridad Portuaria no cumpliera la medidas correctoras exigidas por el Consell.

Es decir, que las pantallas cortavientos se dispusieran en forma de "u" y su altura sea, al menos un 10% desde la base, más altas que el acopio de material (graneles) que se depositan en los muelles. De esta foma, el auto hecho público por el juez devuelve la situación a la que marcó la orden de suspensión dictada por la Dirección General de Calidad Ambiental del la Generalitat del 20 de diciembre de 2017, cuando se suspendió la actividad hasta febrero de 2018.

La Conselleria de Medio Ambiente abrió en noviembre de 2017 un segundo expediente sancionador -tres delitos calificados como graves y que llevan una multa de 70.000 euros- al Puerto de Alicante por seguir incumpliendo las medidas correctoras que le exigió la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental para darle la autorización ambiental del movimiento de graneles en los muelles 13, 15 y 17 del Puerto. A final la sanción se quedó en 40.000 euros y tras varios recursos se anuló.

Pavón celebra la sentencia

Miguel Ángel Pavón, miembro de la plataforma y exconcejal de Urbanismo, apunta que "como exconcejal de Urbanismo valoro muy positivamente la sentencia del TSJ, en la que claramente se anteponen los intereses generales vinculados a la salud y el medio ambiente sobre los intereses económicos del Puerto". Para Pavíon, "supone un monumental varapalo jurídico al presidente del Puerto, Juan Antonio Gisbert, que decidió recurrir una decisión de la Generalitat que se ha demostrado fundada en derecho. Es de destacar que Gisbert decidiera recurrir contra la misma administración que le nombró, la Generalitat, por lo que su dimisión debería ser seriamente tenida en cuenta por el Botànic. Por último, el TSJ tiene aún que pronunciarse sobre los decretos que firmé suspendiendo la actividad de carga y descarga de graneles ante la negativa de las empresas a solicitar licencia ambiental, unos decretos que perseguían garantizar la legalidad urbanística y la salud y el medio ambiente en el entorno portuario.